lunes, 3 de noviembre de 2025

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/358 de la Comisión, de 21 de febrero de 2025, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1630 en lo que respecta a la lista de zonas demarcadas para la contención de Grapevine flavescence dorée phytoplasma

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 228/2013, (UE) n.o 652/2014 y (UE) n.o 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 69/464/CEE, 74/647/CEE, 93/85/CEE, 98/57/CE, 2000/29/CE, 2006/91/CE y 2007/33/CE del Consejo (1), y en particular su artículo 28, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 de la Comisión (2) establece, en su anexo II, parte B, la lista de plagas cuarentenarias de la Unión de cuya presencia en el territorio de la Unión se tiene constancia.

(2) Grapevine flavescence dorée phytoplasma («plaga en cuestión») está incluida en dicha lista, ya que se conoce su presencia en determinadas partes del territorio de la Unión, y tiene un impacto significativo en el cultivo de vegetales de Vitis L., los principales huéspedes de dicha plaga.

(3) El Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1630 de la Comisión (3) establece medidas para la contención de la plaga en cuestión en determinadas zonas demarcadas, así como la lista de zonas de Croacia, Hungría, Italia, Portugal, Eslovenia y España sujetas a tales medidas.

(4) Desde la adopción de dicho Reglamento, las prospecciones llevadas a cabo de conformidad con el artículo 19 del Reglamento (UE) 2016/2031 han demostrado que ya no es posible erradicar la plaga en cuestión en las zonas demarcadas objeto de medidas de erradicación en Nueva Aquitania (Francia) y en Toscana y Lombardía (Italia). Por consiguiente, debe modificarse el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1630 para incluir tales zonas en la lista de zonas de contención.

(5) Además, sobre la base de las prospecciones llevadas a cabo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento (UE) 2016/2031, varias zonas de contención situadas en Croacia, Portugal y Eslovenia, enumeradas en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1630, deben ampliarse para incluir más municipios. En consecuencia, deben ampliarse a Austria las zonas tampón de las zonas demarcadas para la contención de Eslovenia y debe revisarse la ampliación al territorio de España de las zonas tampón de las zonas demarcadas para la contención en Portugal.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

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