sábado, 1 de noviembre de 2025

Reglamento Delegado (UE) 2025/382 de la Comisión, de 18 de septiembre de 2024, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2018/273 en lo que respecta a la certificación de los productos vitivinícolas importados y a la importación de vino originario de Nueva Zelanda

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1), y en particular su artículo 89, letra a), y su artículo 147, apartado 3, párrafo primero, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento Delegado de la Comisión (UE) 2018/273 (2) completa el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 en lo que respecta a los documentos de acompañamiento para el despacho a libre práctica en la Unión de productos vitivinícolas importados.

(2) De conformidad con el Reglamento Delegado de la Comisión (UE) 2023/1606 (3), en el caso de los productos vitivinícolas importados producidos a partir del 8 de diciembre de 2023, la lista de ingredientes es una indicación obligatoria que forma parte integrante de la «descripción del producto» en los documentos de acompañamiento a que se refiere el artículo 10 del Reglamento Delegado (UE) 2018/273. La sección A del anexo V del Reglamento Delegado (UE) 2018/273 exige que los documentos de acompañamiento contengan una descripción del producto. Esta obligación de incluir la lista de ingredientes se aplica tanto al vino transportado a granel como a los productos vitivinícolas embotellados etiquetados. Puesto que la lista de ingredientes debe figurar en los envases individuales de los productos vitivinícolas embotellados etiquetados, no debe ser necesario, por motivos de simplificación, exigir que esa lista se incluya en el documento de acompañamiento. Procede, por tanto, modificar los requisitos relativos a la descripción del producto importado establecidos en el anexo VII del Reglamento Delegado (UE) 2018/273, de modo que la lista de ingredientes deba incluirse en los documentos de acompañamiento únicamente en el caso de los productos vitivinícolas importados que no estén embotellados ni etiquetados.

(3) De conformidad con el artículo 12, apartado 2, del anexo 9-E del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y Nueva Zelanda (4) («Acuerdo»), el vino producido en Nueva Zelanda puede importarse en la Unión con el documento VI-1 simplificado.

(4) Al objeto de aplicar el artículo 12, apartado 2, del anexo 9-E del Acuerdo, debe incluirse en el Reglamento Delegado (UE) 2018/273 una disposición por la cual se permita el uso de la excepción contemplada en el artículo 21, letra b), de dicho Reglamento, a efectos de la importación a la Unión de vinos originarios de Nueva Zelanda.

(5) Procede, por tanto, modificar el Reglamento Delegado (UE) 2018/273 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

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