EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 29,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) El 8 de diciembre de 2008, el Consejo adoptó la Posición Común 2008/944/PESC ( 1 ) , la cual actualizó y sustituyó el Código de Conducta de la Unión Europea en materia de exportación de armas, adoptado por el Consejo el 8 de junio de 1998.
(2) La Posición Común 2008/944/PESC enumera los criterios de política exterior y de seguridad que debe aplicar cada Estado miembro para evaluar, una por una, las solicitudes de licencia de exportación. Desde que se adoptó la Posición Común 2008/944/PESC, varios acontecimientos a escala internacional y de la Unión han hecho que sea necesario revisar dichos criterios e imponer nuevas obligaciones y compromisos para evaluar las solicitudes de licencias de exportación.
(3) El 16 de septiembre de 2019, el Consejo adoptó unas Conclusiones sobre la revisión de la Posición Común 2008/944/PESC del Consejo en las que pidió al Grupo «Exportación de Armas Convencionales» que volviera a evaluar la aplicación de dicha Posición Común.
(4) El artículo 21 del Tratado de la Unión Europea establece que la acción de la Unión en la escena internacional ha de basarse en los principios que han inspirado su creación y que pretenden fomentar en el resto del mundo. Esos principios incluyen la democracia, el Estado de Derecho, la universalidad e indivisibilidad de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, el respeto de la dignidad humana, los principios de igualdad y solidaridad y el respeto de los principios de la Carta de las Naciones Unidas y del Derecho internacional.
(5) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea, la Unión se esforzará por lograr un alto grado de cooperación en todos los ámbitos de las relaciones internacionales, entre otras cosas para consolidar y respaldar la democracia, el Estado de Derecho, los derechos humanos y los principios del Derecho internacional y mantener la paz y la seguridad internacional.
(6) De conformidad con el artículo 21, apartado 3, párrafo segundo, del Tratado de la Unión Europea, la Unión debe velar por mantener la coherencia entre los distintos ámbitos de su acción exterior. En este sentido, el Consejo toma nota, entre otros, de los Reglamentos (UE) 2021/821 ( 2 ) y (UE) 2025/41 ( 3 ) del Parlamento Europeo y del Consejo.
(7) Con objeto de optimizar la eficacia de la presente Posición Común, los Estados miembros deben trabajar en el marco de la política exterior y de seguridad común para reforzar su cooperación y fomentar su convergencia en el ámbito de las exportaciones de tecnología y equipos militares, mediante, entre otras cosas, el intercambio de información pertinente, incluida la relativa a destinos concretos y notificaciones de denegación, a políticas de exportación de armas y, en su caso, a la vigilancia del destino final, mediante consultas sobre sus evaluaciones de riesgos, así como el uso de posibles medidas para seguir incrementando la convergencia y promover la unidad y la coherencia en la acción exterior de la Unión.
(8) Procede, por lo tanto, seguir reforzando la cooperación entre los Estados miembros sobre las normas relativas a las licencias de exportación y promover la convergencia en el ámbito de las exportaciones de tecnología y equipos militares. Es necesario también establecer y mantener criterios revisados para evaluar el control de la transferencia de dicha tecnología. Pueden lograrse estos objetivos actualizando la Posición Común 2008/944/PESC a fin de garantizar unas normas comunes estrictas en la aplicación del control de las transferencias de dicha tecnología y equipos.
(9) Procede, por lo tanto, modificar la Posición Común 2008/944/PESC
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
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