EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 9,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) El Acuerdo por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Europea y Turquía (1) (en lo sucesivo, «Acuerdo de Asociación») se firmó en Ankara el 12 de septiembre de 1963. El Acuerdo de Asociación define el ámbito de aplicación y el contenido de la relación de asociación. Las normas relativas a la fase final de la Unión Aduanera UE-Turquía se establecen en la Decisión n.o 1/95 del Consejo de Asociación CE-Turquía, de 22 de diciembre de 1995 (2), que entró en vigor el 31 de diciembre de 1995 (en lo sucesivo, «Decisión n.o 1/95»).
(2) El Consejo de Asociación CE-Turquía (en lo sucesivo, «Consejo de Asociación») se creó de conformidad con el artículo 6 del Acuerdo de Asociación. De conformidad con el artículo 24 del Acuerdo de Asociación, el Consejo de Asociación podrá decidir la constitución de comités para asistir en el cumplimiento de sus funciones.
(3) La Decisión n.o 2/69 del Consejo de Asociación, de 15 de diciembre de 1969 (3), constituyó el Comité de Cooperación Aduanera.
(4) En virtud del artículo 28, apartado 3, de la Decisión n.o 1/95 el Comité de Cooperación Aduanera establecerá las medidas adecuadas para la aplicación de las disposiciones aduaneras contenidas en dicho artículo.
(5) El artículo 6, apartado 1, de la Decisión n.o 1/2006 del Comité de Cooperación Aduanera, de 26 de julio de 2006 (4), establece que el certificado de circulación de mercancías A.TR constituye el documento justificativo del cumplimiento de las condiciones necesarias para la aplicación de las disposiciones sobre despacho a libre práctica establecidas en la Decisión n.o 1/95.
(6) A principios de 2020, debido a la pandemia de COVID-19, los contactos entre las autoridades aduaneras de los países socios de la UE y los operadores económicos se suspendieron en varios países. Por ello, se consideró apropiado adoptar medidas excepcionales, aplicables con carácter recíproco, por las cuales aceptar certificados de circulación de mercancías expedidos por medios electrónicos con una firma, sello o marca digitales de las autoridades competentes, o una copia en del certificado original, expedida sea en papel o o en formato electrónico (a saber, una copia escaneada o disponible en línea). Dichas medidas también eran aplicables a los certificados de circulación de mercancías A.TR a efectos de la libre circulación de mercancías en la Unión Aduanera UE-Turquía.
(7) Dado que las circunstancias que dieron lugar a la adopción de las medidas excepcionales dejaron de considerarse pertinentes, se decidió que estas medidas dejarían de ser aplicables a partir del 1 de mayo de 2024.
(8) La Unión y Turquía reconocieron que la experiencia comercial en el marco de las medidas excepcionales adoptadas debido a la pandemia de COVID-19 fue positiva y consideraron adecuado establecer un marco jurídico para reintroducir dichas buenas prácticas. A tal efecto, una decisión del Comité de Cooperación Aduanera constituye un instrumento jurídico adecuado para cumplir dicho objetivo.
(9) A partir del 8 de julio de 2024, las autoridades aduaneras de los Estados miembros y Turquía comenzaron a aceptar certificados de circulación de mercancías A.TR expedidos por medios electrónicos.
(10) Para garantizar la continuidad de las buenas prácticas que se restablecieron a partir del 8 de julio de 2024, se prevé que el Comité de Cooperación Aduanera adopte una decisión sobre el uso de certificados de circulación de mercancías A.TR expedidos por medios electrónicos con efecto retroactivo a partir de esa fecha.
(11) Procede establecer la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Comité de Cooperación Aduanera, habida cuenta de que la decisión del Comité de Cooperación Aduanera surtirá efectos jurídicos.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Ver texto completo.