martes, 30 de diciembre de 2025

Decisión (UE) 2025/798 del Consejo, de 14 de abril de 2025, relativa a la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo sobre Comercio Digital entre la Unión Europea y la República de Singapur

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con el artículo 218, apartado 5,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El 27 de junio de 2023, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con la República de Singapur con miras a un acuerdo sobre disciplinas de comercio digital. La Comisión ha negociado, en nombre de la Unión, el Acuerdo sobre Comercio Digital entre la Unión Europea y la República de Singapur (en lo sucesivo, «Acuerdo»).

(2) El Acuerdo es un acuerdo moderno y autónomo que complementará el Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y Singapur (1) con compromisos ambiciosos y vinculantes en materia de comercio digital. El Acuerdo mejorará la protección de los consumidores en línea, proporcionará seguridad jurídica a las empresas, garantizará flujos de datos fiables y afrontará los obstáculos injustificados al comercio digital, en consonancia con la política de comercio digital de la Unión, cuyo objetivo es contribuir a la transformación digital de la Unión y a su seguridad económica.

(3) Por tanto, procede firmar el Acuerdo.

(4) El Supervisor Europeo de Protección de Datos, al que se consultó de conformidad con el artículo 42, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), emitió su dictamen el 21 de marzo de 2025.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

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