LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (1), y en particular su artículo 34, apartado 6,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) n.o 152/2009 de la Comisión (2) establece los métodos de muestreo y análisis para el control oficial de los piensos.
(2) El Reglamento de Ejecución (UE) 2024/771 de la Comisión (3) suprimió el método de análisis para la determinación de los carbonatos en los piensos. Sin embargo, para cuantificar los carbonatos en el aditivo para piensos autorizado carbonato de lantano octahidratado debe utilizarse el método de análisis suprimido.
(3) Además, el Reglamento (UE) n.o 68/2013 de la Comisión (4) establece la declaración obligatoria del carbonato de calcio en lo referente a determinadas materias primas para piensos. Es necesario utilizar el método de análisis suprimido para determinar la cantidad de carbonato de calcio en dichas materias primas para piensos.
(4) Procede, por tanto, volver a introducir el método de análisis para la determinación de los carbonatos en los piensos.
(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
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