LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2023/1231 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2023, sobre las normas específicas relativas a la entrada en Irlanda del Norte, desde otras partes del Reino Unido, de determinados envíos de bienes al por menor, vegetales para plantación, patatas de siembra, máquinas y determinados vehículos utilizados con fines agrícolas o forestales, así como a los desplazamientos sin ánimo comercial de determinados animales de compañía a Irlanda del Norte (1), y en particular su artículo 9, apartado 4, letra a),
Considerando lo siguiente:
(1)El Reglamento (UE) 2023/1231 establece normas específicas relativas, entre otras cosas, a la entrada en Irlanda del Norte, desde otras partes del Reino Unido, de determinados envíos de bienes al por menor para su introducción en el mercado de Irlanda del Norte, destinados al consumidor final, incluidas normas específicas para los envíos de bienes al por menor del resto del mundo.
(2) Más concretamente, el artículo 9, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2023/1231 establece que los bienes al por menor del resto del mundo que consistan en mercancías de origen animal o vegetal, o productos compuestos, sujetos a las normas de sanidad animal o sanidad vegetal a las que se refiere el artículo 1, apartado 2, letras d), e) y g), del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) («mercancías del resto del mundo») podrán entrar en Irlanda del Norte procedentes de otras partes del Reino Unido e introducirse en el mercado de Irlanda del Norte de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (UE) 2023/1231 únicamente si el Reino Unido ofrece pruebas por escrito de que las condiciones de importación y los requisitos en materia de controles oficiales establecidos en los Reglamentos (CE) n.o 1069/2009 (3), (UE) 2016/429 (4) y (UE) 2016/2031 (5) del Parlamento Europeo y del Consejo, en el Reglamento (UE) 2017/625, y en los actos de la Comisión adoptados en virtud de dichos Reglamentos, se aplican a dichas mercancías en virtud del Derecho nacional del Reino Unido, y de que el Reino Unido aplica eficazmente esas condiciones de importación y esos requisitos en materia de controles oficiales.
(3) El Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2059 de la Comisión (6) establece, en su anexo, la lista de mercancías del resto del mundo, que incluye actualmente los productos de origen animal y no animal.
(4) Mediante cartas con fecha de 11 de octubre de 2024 y 5 de diciembre de 2024, el Reino Unido aportó pruebas por escrito de que las condiciones de importación y los requisitos en materia de controles oficiales establecidos en los Reglamentos (UE) 2016/429 y (UE) 2017/625 y relacionados con los productos cárnicos de aves de corral procedentes de China y Tailandia se aplican en el marco de su legislación nacional, y de que el Reino Unido aplica efectivamente dichas condiciones de importación y los requisitos en materia de los controles oficiales relacionados con esos bienes de origen animal destinados al consumo humano. Procede, por tanto, modificar el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2059 para añadir esos bienes a la lista de mercancías del resto del mundo.
(5) De conformidad con el artículo 12 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 de la Comisión (7), el certificado zoosanitario-oficial que debe utilizarse para la entrada en la Unión de productos cárnicos de aves de corral debe corresponder, o bien al modelo de certificado MPNT, establecido en el capítulo 25 del anexo III de dicho Reglamento, o bien al modelo de certificado MPST, establecido en el capítulo 26 del anexo III de dicho Reglamento, dependiendo de si los productos deben someterse o no a un tratamiento específico de reducción del riesgo. Dado que Tailandia figura en la parte 1, sección A, del anexo XV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión (8) en relación con los productos cárnicos de aves de corral destinados al consumo humano que no deben someterse obligatoriamente a un tratamiento específico de reducción del riesgo, esa categoría de productos procedentes de Tailandia debe añadirse a la lista de productos del resto del mundo que deben ir acompañados de los modelos de certificados MPNT o MPST. Puesto que China figura en dicho anexo en relación con los productos cárnicos de aves de corral que deben someterse a un tratamiento específico de reducción del riesgo, esa categoría de productos procedentes de China debe añadirse a la lista de productos del resto del mundo que deben ir acompañados del modelo de certificado MPST.
(6) En aras de la seguridad jurídica y para evitar cualquier perturbación innecesaria del comercio, el presente Reglamento debe entrar en vigor con carácter de urgencia.
(7) Dado que el Reino Unido aportó las pruebas por escrito relacionadas con las normas de sanidad animal a que se refiere el artículo 9, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2023/1231 desde el 3 de diciembre de 2024 respecto a esos bienes del resto del mundo de origen animal, y para evitar cualquier perturbación innecesaria del comercio, el presente Reglamento debe aplicarse, por tanto, con carácter retroactivo a partir de esa fecha.
(8) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
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