martes, 2 de diciembre de 2025

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/523 de la Comisión, de 20 de marzo de 2025, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1311 en lo que respecta a cambios administrativos en la autorización de la Unión para la familia de biocidas CVAS Biocidal Product Family based on L (+) Lactic Acid

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (1), y en particular su artículo 50, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El 27 de junio de 2023, mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1311 de la Comisión (2) se concedió una autorización de la Unión con el número EU-0028957-0000 a CVAS Development GmbH para la comercialización y el uso de la familia de biocidas «CVAS Biocidal Product Family based on L (+) Lactic Acid». En el anexo de dicho Reglamento de Ejecución, figura el resumen de las características del producto («RCP») para esta familia de biocidas.

(2) El 12 de septiembre de 2023 y el 4 de julio 2024, CVAS Development GmbH presentó a la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas («Agencia»), de conformidad con el artículo 11, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 354/2013 de la Comisión (3), notificaciones de cambios administrativos en la autorización de la Unión para la familia de biocidas «CVAS Biocidal Product Family based on L (+) Lactic Acid», inscrita en el registro de biocidas con los números de caso BC-XW088611-94 y BC-PQ098457-00. Los cambios propuestos notificados se refieren a la adición de nombres comerciales.

(3) El 13 de octubre de 2023 y el 2 de agosto de 2024 (4), de conformidad con el artículo 11, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 354/2013, la Agencia presentó a la Comisión dictámenes sobre los cambios administrativos notificados en relación con la autorización de la Unión para la familia de biocidas «CVAS Biocidal Product Family based on L (+) Lactic Acid». En sus dictámenes, la Agencia concluye que los cambios propuestos son cambios administrativos de conformidad con el artículo 50, apartado 3, letra a), del Reglamento (UE) n.o 528/2012 y tal como se especifica en el título 1, sección 1, del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 354/2013, y que, tras la aplicación de los cambios, seguirán cumpliéndose las condiciones del artículo 19 del Reglamento (UE) n.o 528/2012.

(4) El 26 de julio de 2024, la Agencia remitió a la Comisión el resumen revisado de las características del biocida correspondiente a la autorización de la Unión para la familia de biocidas «CVAS Biocidal Product Family based on L (+) Lactic Acid» en todas las lenguas oficiales de la Unión, que abarca todos los cambios administrativos solicitados, de conformidad con el artículo 11, apartado 6, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 354/2013.

(5) La Comisión está de acuerdo con los dictámenes de la Agencia y, por tanto, considera adecuado modificar la autorización de la Unión para la familia de biocidas «CVAS Biocidal Product Family based on L (+) Lactic Acid» a fin de introducir los cambios administrativos solicitados por CVAS Development GmbH.

(6) A excepción de las modificaciones relativas a los cambios administrativos, se mantienen sin cambios todos los demás datos incluidos en el resumen de las características del biocida correspondiente a «CVAS Biocidal Product Family based on L (+) Lactic Acid» que figura en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1311.

(7) A fin de aumentar la claridad y facilitar el acceso de los usuarios y las partes interesadas a la versión consolidada del resumen de las características del biocida, que debe publicar la Agencia, el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1311 debe sustituirse en su totalidad. Debido a un cambio en el formato usado para la generación del resumen de las características del biocida en el Registro de Biocidas en febrero de 2024, el resumen de las características del biocida que figura en dicho anexo también debe incluir algunos cambios menores de redacción y presentación.

(8) Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1311 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

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