LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal (“Legislación sobre sanidad animal”) ( 1 ) , y en particular su artículo 238, apartado 3, y su artículo 239, apartado 3,
Visto el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizadas para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n. o 999/2001, (CE) n. o 396/2005, (CE) n. o 1069/2009, (CE) n. o 1107/2009, (UE) n. o 1151/2012, (UE) n. o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n. o 1/2005 año (CE) n. o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n. o 854/2004 y (CE) n. o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) ( 2 ) , y en particular su artículo 90, párrafo primero, letra a), y su artículo 126, apartado 3,
Visto el Reglamento Delegado (UE) 2023/905 de la Comisión, de 27 de febrero de 2023, por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respeta a la aplicación de la prohibición de utilizar determinados medicamentos antimicrobianos en animales o productos de origen animal exportados desde terceros países a la Unión ( 3 ) , y en particular su artículo 6,
Considerando lo siguiente:
(1) En el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403 de la Comisión (4), se establecen, entre otras cosas, modelos de certificados en forma de certificados zoosanitarios o certificados zoosanitarios-oficiales para la entrada en la Unión de partidas de determinadas categorías de animales terrestres y sus productos reproductivos.
(2) En el artículo 14, letra e), del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403, se establece que el certificado zoosanitario-oficial que debe utilizarse para la entrada en Irlanda del Norte de ovinos y caprinos procedentes de Gran Bretaña debe corresponder al modelo «OV/CAP-X-NI» que figura en el capítulo 4 bis del anexo II de dicho Reglamento de Ejecución. Este modelo era aplicable hasta el 31 de diciembre de 2024, por lo que procede suprimirlo junto con el punto correspondiente.
(3) Asimismo, en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403, se establecen modelos de certificados zoosanitarios y modelos de certificados zoosanitarios-oficiales para la entrada en la Unión de partidas de determinadas categorías de animales terrestres, concretamente en los capítulos siguientes: 1 (modelo BOV-X), 2 (modelo BOV-Y), 4 (modelo OV/CAP-X), 5 (modelo OV/CAP-Y), 7 (modelo SUI-X), 8 (modelo SUI-Y), 12 (modelo CAM-CER), 13 (modelo EQUI-X), 14 (modelo EQUI-Y), 22 (modelo BPP), 23 (modelo BPR), 29 (modelo SP), 30 (modelo SR) y 31 (modelo POU-LT20). En el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2598 de la Comisión (5), se establece la lista de terceros países, o regiones de terceros países, autorizados a introducir en la Unión determinados animales y productos de origen animal destinados al consumo humano, de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/625, en lo que respecta a la aplicación de la prohibición de utilizar determinados medicamentos antimicrobianos. Procede, por tanto, modificar la declaración relativa al Reglamento Delegado (UE) 2023/905 de la Comisión en los modelos de certificados en cuestión para incluir una referencia a esta lista del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2598. Por tanto, es necesario modificar en consecuencia esos modelos de certificados.
(4) En el capítulo 4 (modelo OV/CAP-X) del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403, se establece el modelo de certificado zoosanitario-oficial para la entrada en la Unión de ovinos y caprinos. Las modificaciones del capítulo E, punto 5, letra b), y punto 6, letra b), del anexo IX del Reglamento (CE) n.o 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (6) mediante el Reglamento (UE) 2024/887 de la Comisión (7), en lo que respecta a los caprinos con resistencia genética a las cepas de tembladera clásica, deben reflejarse en el punto II.2.12 de este modelo de certificado. Por tanto, es necesario modificar en consecuencia ese modelo de certificado.
(5) Deben armonizarse el punto II.1.11.4 del modelo de certificado del capítulo 18 (modelo CONFINED-RUM) y el punto II.1.11.5 del modelo de certificado del capítulo 21 (modelo CONFINED-HIPPO) que figuran en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403 para reflejar las enfermedades a las que se hace referencia en el artículo 33, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2020/692. Por consiguiente, deben eliminarse de estos puntos las referencias a las infecciones por Brucella abortus, B. melitensis o B. suis y las infecciones por el complejo de Mycobacterium tuberculosis (M. bovis, M. caprae o M. tuberculosis). Procede, por tanto, modificar dichos modelos de certificados en consecuencia.
(6) En los capítulos 22 (modelo BPP), 23 (modelo BPR), 24 (modelo DOC), 25 (modelo DOR), 26 (modelo HEP), 27 (modelo HER), 29 (modelo SP), 30 (modelo SR), 31 (modelo POU-LT20) y 32 (modelo HE-LT20) del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403, se establecen los modelos de certificados para la entrada en la Unión de determinadas categorías de aves de corral, ratites y sus productos reproductivos. En los puntos correspondientes de estos modelos de certificados, debe añadirse una opción de certificación alternativa respecto a la infección por el virus de la enfermedad de Newcastle que se aplique a las partidas procedentes de zonas consignadas con la indicación «N» en la columna 4 del cuadro que figura en la parte 1, sección B, del anexo V del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404. Procede, por tanto, modificar dichos modelos de certificados en consecuencia.
(7) En los capítulos 48 (modelo OV/CAP-SEM-A-ENTRY) y 50 (modelo OV/CAP-OOCYTES-EMB-A-ENTRY) del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403, se establecen los modelos de certificados zoosanitarios para la entrada en la Unión de determinadas partidas de esperma, ovocitos y embriones de ovinos y caprinos. La modificación del capítulo H, punto 2, letras a) y b), del anexo IX del Reglamento (CE) n.o 999/2001 por el Reglamento (UE) 2024/887, relativa a los caprinos donantes con resistencia genética a las cepas de tembladera clásica, debe reflejarse en las alternativas que recogen el punto II.4.13.2 del modelo OV/CAP-SEM-A-ENTRY y el punto II.4.9.2 del modelo OV/CAP-OOCYTES-EMB-A-ENTRY. Procede, por tanto, modificar dichos modelos de certificados en consecuencia.
(8) En aras de la claridad y la coherencia de las normas de la Unión, deben actualizarse los modelos de certificados establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403, incluida una actualización de las referencias, las notas y los elementos estructurales, y sustituirse por los modelos de certificados que se recogen en el anexo del presente Reglamento. Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403 en consecuencia.
(9) A fin de evitar cualquier perturbación del comercio en lo que respecta a la entrada en la Unión de partidas de determinadas categorías de animales terrestres y sus productos reproductivos a las que afectan las modificaciones que deben introducirse en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403 mediante el presente Reglamento, debe seguir estando permitido, durante un período transitorio, utilizar certificados zoosanitarios y certificados zoosanitarios-oficiales expedidos de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403 según era aplicable con anterioridad a las modificaciones que introduce el presente Reglamento, siempre que se cumplan determinadas condiciones.
(10) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
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