LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n. o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal ( 1 ) , y en particular su artículo 9, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) n. o 1831/2003 regula la autorización de los aditivos para su uso en la alimentación animal, así como los motivos y los procedimientos para conceder y renovar tal autorización.
(2) La l-tirosina se autorizó como aditivo para piensos destinados a todas las especies animales, durante un período de diez años, mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n. o 101/2014 de la Comisión ( 2 ) .
(3) De conformidad con el artículo 14, apartado 1, del Reglamento (CE) n. o 1831/2003, se presentó una solicitud de renovación de la autorización de la l-tirosina como aditivo para piensos destinados a todas las especies animales, en la que se pedía que este aditivo se clasificara en la categoría de «aditivos nutricionales» y en el grupo funcional «aminoácidos, sus sales y análogos». La solicitud iba acompañada de la información y la documentación exigidas en el artículo 14, apartado 2, de dicho Reglamento.
(4) En su dictamen de 4 de junio de 2024 ( 3 ) , la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (“Autoridad”) concluyó que el uso del aditivo para piensos en la alimentación animal no plantea ningún problema de seguridad para las especies objetivo, los consumidores ni el medio ambiente. Por lo que se refiere a la seguridad para el usuario, la Autoridad demostró que la l-tirosina no era irritante para la piel ni para los ojos, pero no pudo llegar a una conclusión sobre el potencial de la l-tirosina como sensibilizante cutáneo. Es probable que las personas que lo manipulan estén expuestas al aditivo por inhalación. La Autoridad consideró que no es necesario evaluar la eficacia de la l-tirosina, ya que la solicitud de renovación de la autorización no incluye una propuesta de modificación o complemento de las condiciones de la autorización original a este respecto. El laboratorio de referencia establecido por el Reglamento (CE) n. o 1831/2003 recomendó que las conclusiones y alcanzadas en la evaluación efectuada en relación con el método de análisis de la l-tirosina como aditivo para piensos en el contexto de la autorización anterior siguen siendo válidas y aplicables a la presente solicitud. Por lo tanto, de conformidad con el artículo 5, apartado 4, letra c), del Reglamento (CE) n. o 378/2005 de la Comisión ( 4 ) , no es necesario un informe de evaluación del laboratorio de referencia.
(5) A la vista de lo anterior, la Comisión considera que la l-tirosina cumple los requisitos establecidos en el artículo 5 del Reglamento (CE) n. 1831/2003 . Por consiguiente, debe renovarse la autorización de este aditivo. Además, la Comisión considera que deben tomar medidas de protección adecuadas para evitar efectos adversos en la salud de los usuarios del aditivo. Tales medidas de protección deben entenderse sin perjuicio de otros requisitos de seguridad de los trabajadores en virtud del Derecho de la Unión.
(6) A raíz de la renovación de la autorización de la l-tirosina como aditivo para piensos, debe derogar el Reglamento de Ejecución (UE) n. 101/2014 .
(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
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