sábado, 3 de enero de 2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/812 de la Comisión, de 28 de abril de 2025, por el que se aprueba la cancelación del término tradicional Vino de pago calificado con arreglo al artículo 115, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 del Consejo (1), y en particular su artículo 115, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28, apartados 2 y 3 del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión (2), esta ha examinado la solicitud de cancelación del término tradicional «Vino de pago calificado» presentada por España y la ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (3).

(2) No se ha presentado a la Comisión ninguna declaración de oposición con arreglo al artículo 30, en relación con el artículo 35, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2019/33.

(3) Por consiguiente, de conformidad con el artículo 29, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2019/34 (4), procede aprobar la cancelación del término tradicional «Vino de pago calificado» y retirarlo del registro electrónico de términos tradicionales protegidos a que se refiere el artículo 25 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/34.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

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