LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 78, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/408 de la Comisión (2) contiene una lista de sustancias activas que cumplen los criterios contemplados en el punto 4 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 para ser consideradas candidatas a la sustitución.
(2) La aprobación de la sustancia activa gamma-cihalotrina expiró el 31 de marzo de 2025, mientras que la aprobación de la sustancia activa ipconazol se retiró por medio del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/939 de la Comisión (3) y la aprobación de la sustancia activa oxamilo no se renovó mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/741 de la Comisión (4). Por consiguiente, la inclusión de dichas sustancias en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/408 ya no es pertinente. En aras de la claridad y la transparencia, deben suprimirse de dicho anexo.
(3) Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/408 en consecuencia.
(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
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