LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Unión Europea (1) («Reglamento de base»), y en particular su artículo 9 y su artículo 14, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/261 (2), la Comisión Europea impuso un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de biodiésel originario de la República Popular China.
(2) Como se señala en el considerando 252 del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/261, la Comisión se comprometió a hacer un seguimiento de los flujos de biodiésel y combustibles de aviación sostenibles (CAS) tras la imposición de medidas antidumping sobre el biodiésel chino. Por lo tanto, a efectos de seguimiento, se crearon códigos TARIC separados para los CAS, tal como se definieron en el artículo 1 de dicho Reglamento de Ejecución, originarios de la República Popular China. No obstante, para supervisar mejor los combustibles de aviación sostenibles, deben añadirse códigos TARIC adicionales a los códigos NC 2710 19 11 , 2710 19 15 , 2710 19 21 , 2710 19 25 y 2710 19 29 .
(2) Como se señala en el considerando 252 del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/261, la Comisión se comprometió a hacer un seguimiento de los flujos de biodiésel y combustibles de aviación sostenibles (CAS) tras la imposición de medidas antidumping sobre el biodiésel chino. Por lo tanto, a efectos de seguimiento, se crearon códigos TARIC separados para los CAS, tal como se definieron en el artículo 1 de dicho Reglamento de Ejecución, originarios de la República Popular China. No obstante, para supervisar mejor los combustibles de aviación sostenibles, deben añadirse códigos TARIC adicionales a los códigos NC 2710 19 11 , 2710 19 15 , 2710 19 21 , 2710 19 25 y 2710 19 29 .
(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1036.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
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