LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 834/2007 (1) del Consejo, y en particular su artículo 46, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1378 de la Comisión (2) incluye la lista de autoridades de control y organismos de control reconocidos de conformidad con el artículo 46, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/848 como competentes para llevar a cabo controles y expedir certificados ecológicos en terceros países a efectos de las importaciones de productos ecológicos en la Unión, de conformidad con el artículo 45, apartado 1, letra b), inciso i), de dicho Reglamento.
(2) El artículo 46, apartado 2, del Reglamento (UE) 2018/848 establece los criterios que deben cumplir las autoridades de control y los organismos de control para ser reconocidos de conformidad con el artículo 46, apartado 1, de dicho Reglamento. El Reglamento Delegado (UE) 2021/1698 de la Comisión (3) establece los requisitos de procedimiento que deben cumplir dichas autoridades de control y organismos de control cuando presenten a la Comisión su solicitud de reconocimiento, consistente en un expediente técnico.
(3) La Comisión ha recibido y examinado, de conformidad con el artículo 1 del Reglamento Delegado (UE) 2021/1698, las solicitudes de reconocimiento presentadas por «Bio Latina Certificadora», «Primus Auditing Operations Mexico» y «PT BIOCert Indonesia». Sobre la base de la información contenida en sus expedientes técnicos, la Comisión ha llegado a la conclusión de que está justificado reconocer, por tiempo indefinido, a dichos organismos de control para determinadas categorías de productos en determinados terceros países.
(4) La Comisión también ha recibido y examinado, de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2021/1698, las solicitudes de ampliación del ámbito de su reconocimiento a determinadas categorías de productos y determinados terceros países presentadas por «ACO Certification Limited», «ACT Organic Company Limited», «CCPB Srl», «Ecocert SAS», «Mayacert SA» y «OneCert International Private Limited». Sobre la base de la información contenida en sus expedientes técnicos, la Comisión ha llegado a la conclusión de que está justificado reconocer, por tiempo indefinido, a dichos organismos de control para las categorías de productos y terceros países solicitados.
(5) La Comisión acusa recibo de la notificación de «Balkan Biocert Macedonia DOOEL Skopje» relativa a su intención de renunciar voluntariamente a su reconocimiento. Sobre la base de esta notificación, la Comisión ha llegado a la conclusión de que procede suprimir a este organismo de control de la lista de organismos de control reconocidos que figura en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1378.
(6) El Reglamento de Ejecución (UE) 2025/883 de la Comisión (4) amplió el ámbito del reconocimiento de Japón a efectos de equivalencia a los animales vivos y los productos de origen animal sin transformar, así como a todos los productos agrícolas transformados destinados a ser utilizados como alimentos, incluidos el vino y las bebidas alcohólicas, con ingredientes producidos ecológicamente en Japón o importados en Japón desde la Unión Europea, desde terceros países cuyos métodos de producción y medidas de control han sido reconocidos por Japón como equivalentes a los establecidos en la legislación japonesa, o desde terceros países a través del sistema de organismos de control reconocidos por Japón como competentes para certificar que los operadores de esos terceros países cumplen las normas de producción ecológica de Japón. Por consiguiente, esas categorías de productos ya no deben figurar en la lista de categorías de productos vinculadas a las autoridades y organismos de control reconocidos de conformidad con el artículo 2, apartado 1, letra b), del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1378, y los organismos de control «Control Union Certifications B.V.», «Ecocert SAS», «Japan Organic and Natural Foods Association» y «Organic Crop Improvement Association International Inc», enumerados en el anexo II de dicho Reglamento, ya no son competentes para llevar a cabo controles y expedir certificados ecológicos para esos productos en Japón a efectos de su importación en la Unión.
(7) Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1378 en consecuencia.
(8) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Producción Ecológica.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
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