domingo, 11 de enero de 2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/883 de la Comisión, de 14 de mayo de 2025, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2325 en lo que respecta al reconocimiento de determinados terceros países, autoridades de control y organismos de control a efectos de la importación de productos ecológicos en la Unión

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo (1), y en particular su artículo 48, apartado 3, y su artículo 57, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) En el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2325 de la Comisión (2) figura la lista de los terceros países cuyos regímenes de producción y medidas de control para la producción ecológica de productos agrícolas se reconocen como equivalentes a los establecidos en el Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo (3). A la luz de la nueva información recibida por la Comisión desde la adopción del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2325, deben introducirse algunos cambios en la información referida a determinados terceros países.

(2) Australia ha informado a la Comisión del cambio del nombre de su autoridad competente, del cambio del nombre del organismo de control «ACO Certification Limited» (AU-BIO-001) y de la retirada voluntaria del organismo de control «AUS-QUAL Pty Ltd» (AU-BIO-006).

(3) India ha informado a la Comisión de que su autoridad competente ha suspendido el reconocimiento de los organismos de control «Sikkim State Organic Certification Agency» (IN-ORG-028) y «Reliable Organic Certification Organisation» (IN-ORG-033). India también ha informado a la Comisión de que su autoridad competente ha reconocido a los siguientes organismos de control: «ISCOP (Indian Society for Certification of Organic products)» (IN-ORG-009), «Chhattisgarh State Organic Certification Agency (CGOCERT)» (IN-ORG-035), «GSCI Service Private Limited» (IN-ORG-036), «MS Agroland Services Private Limited» (IN-ORG-037), «Krushi Certification Private Limited» (IN-ORG-038), «CERT ID India Private Limited» (IN-ORG-039), «Andhra Pradesh State Organic Products Certification Authority (APSOPCA)» (IN-ORG-040), «Getcert Private Limited» (IN-ORG-041), «GCL International Assessment Private Limited» (IN-ORG-042), «Shivalik Natural Resources Management Society (SNRMS)» (IN-ORG-043) y «Meghalaya State Organic Certification Body» (IN-ORG-044). La India también ha informado a la Comisión de que el organismo de control «Rajasthan State Organic Certification Agency (RSOCA)» (IN-ORG-016) ha cambiado de dirección de internet.

(4) Japón ha presentado una solicitud a la Comisión para ampliar el ámbito de aplicación de su reconocimiento en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2325 a los animales vivos y los productos de origen animal sin transformar, así como a todos los productos agrícolas transformados destinados a ser utilizados como alimentos, incluidos el vino y las bebidas alcohólicas, con ingredientes producidos ecológicamente en Japón o con ingredientes producidos ecológicamente importados en Japón desde la Unión Europea, desde terceros países cuyos métodos de producción y medidas de control han sido reconocidos por Japón como equivalentes a los establecidos en la legislación japonesa, o desde terceros países a través del sistema de organismos de control reconocidos por Japón como competentes para certificar que los operadores de esos terceros países cumplen las normas de producción ecológica de Japón.

(5) La evaluación de la información presentada por Japón en relación con su sistema de producción y las medidas de control aplicables a los productos mencionados en el considerando (4) y el examen sobre el terreno llevado a cabo por la Comisión confirman que el sistema de producción y las medidas de control de Japón aplicables a dichos productos son equivalentes a los establecidos en el Reglamento (CE) n.o 834/2007. Por consiguiente, el reconocimiento de la equivalencia del sistema de producción y las medidas de control en Japón debe ampliarse a dichos productos.

(6) Japón también ha informado a la Comisión de que su autoridad competente ha reconocido al organismo de control «Tsuruoka City» (JP-BIO-044), de que el organismo de control «Japan Organic & Natural Foods Association» (JP-BIO-005) ha cambiado de nombre y de dirección de internet y de que los organismos de control «Overseas Merchandise Inspection Co., Ltd» (JP-BIO-009), «Organic Farming Promotion Association» (JP-BIO-010) y «Aya town miyazaki, Japan» (JP-BIO-024) han cambiado de dirección de internet.

(7) La República de Corea ha informado a la Comisión de que los organismos de control «KAFCC» (KR-ORG-006) y «The Centre for Environment Friendly Agricultural Products Certification» (KR-ORG-014) han cambiado de nombre, de que el organismo de control «Jayeondeul agri-food certification institute» (KR-ORG-032) ha cambiado de dirección de internet y de que los organismos de control «Konkuk Ecocert Certification Agency» (KR-ORG-008) y «Hankyoung Certification Center Co., Ltd.» (KR-ORG-036) han cambiado de nombre y de dirección de internet.

(8) La República de Corea también ha informado a la Comisión de que su autoridad competente ha reconocido al organismo de control «Greenstar Agrifood Certification Service» (KR-ORG-022) y ha retirado el reconocimiento del organismo de control «ORGANIC PROMOTION AGENCY» (KR-ORG-038).

(9) Los Estados Unidos han informado a la Comisión de que su autoridad competente ha retirado el reconocimiento de los organismos de control «Agricultural Services Certified Organic» (US-ORG-002), «New Hampshire Department of Agriculture, Division of Regulatory Services» (US-ORG-033), «Rhode Island Department of Environmental Management» (US-ORG-052) e «Istituto per la Certificazione Etica e Ambientale» (ICEA) (US-ORG-066) de la lista de los organismos de control reconocidos por los Estados Unidos.

(10) Asimismo, los Estados Unidos han informado a la Comisión de que su autoridad competente ha reconocido un nuevo organismo de control acreditado, «Kiwa BCS Costa Rica Limitada» (US-ORG-070).

(11) Los Estados Unidos también han informado a la Comisión de que los organismos de control «Organic Crop Improvement Association» (US-ORG-044), «CERES» (US-ORG-062) y «Eco-Logica S.A» (US-ORG-063) han cambiado de nombre, de que el organismo de control «NOFA» (US-ORG-036) ha cambiado de nombre y de dirección de internet y de que los organismos de control «Kiwa BCS Öko-Garantie GmbH» (US-ORG-004), «BIOAGRIcert» (US-ORG-005), «Colorado Department of Agriculture» (US-ORG-007), «Control Union Certification» (US-ORG-008), «Georgia Crop Improvement Association, Inc» (US-ORG-011), «Maryland Department of Agriculture» (US-ORG-023), «Montana Department of Agriculture» (US-ORG-028), «Americert International (OIA North America, LLC)» (US-ORG-038), «Oregon Department of Agriculture» (US-ORG-041), «SCS Global Services, Inc.» (US-ORG-053), «Vermont Organic Farmers, LLC» (US-ORG-057), «Washington State Department of Agriculture» (US-ORG-058) y «Yolo County Department of Agriculture» (US-ORG-059) han cambiado de dirección de internet.

(12) En el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2325 figura la lista de autoridades y organismos de control reconocidos a efectos de equivalencia y competentes para llevar a cabo controles y expedir certificados en terceros países. El artículo 2 fue aplicable hasta el 31 de diciembre de 2024. Por consiguiente, la lista de organismos de control que figura en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2325 ha quedado obsoleta y debe suprimirse. El anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2325 indica las categorías de productos para las que se reconocen los terceros países enumerados en dicho anexo, remitiendo a la descripción de esas categorías que figura en el anexo II de dicho Reglamento. En aras de la claridad, procede incluir en el anexo I la descripción de esas categorías de productos y adaptar en consecuencia las remisiones a la descripción en dicho anexo. Por consiguiente, debe sustituirse el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2325.

(13) Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2325 en consecuencia.

(14) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Producción Ecológica.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

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