LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (1), y en particular su artículo 44, apartado 5, párrafo primero,
Considerando lo siguiente:
(1) El 22 de junio de 2017, MacDermid Hungary Kft presentó a la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas («la Agencia»), de conformidad con el artículo 43, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 528/2012 y con el artículo 4 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 414/2013 de la Comisión (2), una solicitud de autorización de la Unión para el mismo biocida único, según se establece en el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 414/2013 de la Comisión, denominado «Fernox Biocide AF10», de los tipos de producto 6, 11, 12 y 13, que se describen en el anexo V del Reglamento (UE) n.o 528/2012. El biocida de referencia afín es el biocida único «No. 06-05: Preservative 06-05» (número de autorización EU-0031652-0025), que forma parte de la familia de biocidas de referencia afín «LANXESS CMIT/MIT biocidal product family». La solicitud se registró con el número de caso BC-UP032735-15 en el Registro de Biocidas. La familia de biocidas de referencia afín «LANXESS CMIT/MIT biocidal product family» fue autorizada mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2750 de la Comisión (3), con el número de autorización EU-0031652-0000.
(2) El biocida único «Fernox Biocide AF10» contiene como sustancia activa CMIT/MIT (3:1), que figura en la lista de la Unión de sustancias activas aprobadas contemplada en el artículo 9, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 528/2012 para los tipos de producto 6, 11, 12 y 13.
(3) El 19 de julio de 2024, la Agencia presentó a la Comisión su dictamen (4) y el proyecto de resumen de las características del biocida («el resumen») relativo a «Fernox Biocide AF10», de conformidad con el artículo 6 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 414/2013.
(4) En su dictamen, la Agencia concluye que las diferencias propuestas entre el biocida único «Fernox Biocide AF10» y el biocida único afín «No. 06-05: Preservative 06-05», que forma parte de la familia de biocidas de referencia afín «LANXESS CMIT/MIT biocidal product family» se limitan a información que podría estar sujeta a cambios administrativos de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 354/2013 de la Comisión (5) y que, sobre la base de la evaluación de la familia de biocidas de referencia afín «LANXESS CMIT/MIT biocidal product family» y siempre que sea conforme con el proyecto de resumen, el mismo biocida único «Fernox Biocide AF10» cumple las condiciones establecidas en el artículo 19, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 528/2012.
(5) El 10 de enero de 2025, la Agencia envió a la Comisión el resumen revisado de las características de «Fernox Biocide AF10» en todas las lenguas oficiales de la Unión, de conformidad con el artículo 44, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 528/2012.
(6) La Comisión está de acuerdo con el dictamen de la Agencia y, por tanto, considera adecuado conceder una autorización de la Unión para el mismo biocida único «Fernox Biocide AF10».
(7) La fecha de expiración de esta autorización debe ajustarse a la fecha de expiración de la autorización de la familia de biocidas de referencia afín «LANXESS CMIT/MIT biocidal product family».
(8) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Biocidas.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
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