LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (1), y en particular su artículo 58, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) De conformidad con la Decisión (UE) 2024/3016 del Consejo (2), el 13 de diciembre de 2024 se celebró el Acuerdo Interino de Comercio entre la Unión Europea y la República de Chile (3).
(2) El Acuerdo dispone que los derechos de aduana sobre las importaciones en la Unión de las mercancías originarias de Chile se deberán reducir o eliminar de conformidad con las listas de eliminación arancelaria establecidas en el anexo 2 del Acuerdo. El anexo 2 dispone que, en lo que se refiere a determinadas mercancías originarias de Chile, la reducción o la eliminación de los derechos de aduana se conceden dentro de los contingentes arancelarios.
(3) La sección B del anexo 2 del Acuerdo establece que la Unión ha de gestionar los contingentes arancelarios según su orden de llegada. Corresponde a la Comisión gestionar estos contingentes arancelarios de conformidad con las normas sobre la gestión de los contingentes arancelarios establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión (4).
(4) El Acuerdo entró en vigor el 1 de febrero de 2025. Con el fin de garantizar la aplicación efectiva y la gestión de los contingentes arancelarios concedidos con arreglo al Acuerdo, resulta oportuno aplicar el presente Reglamento desde esa misma fecha.
(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
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