sábado, 3 de enero de 2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/825 de la Comisión, de 28 de abril de 2025, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (1), y en particular su artículo 25,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 31 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión (2) establece el procedimiento para la consulta y el intercambio de información entre las autoridades aduaneras en relación con la adopción de una decisión a efectos de la posible concesión del estatuto de operador económico autorizado (AEO, por sus siglas en inglés).

(2) De conformidad con el artículo 31, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447, en algunos casos del procedimiento de autorización del AEO y de su gestión, las autoridades aduaneras deben consultar a sus homólogos de otros Estados miembros para conocer las actividades del solicitante relacionadas con las aduanas. La experiencia ha demostrado que existen casos en los que la autoridad aduanera consultada no responde a la consulta obligatoria iniciada por la autoridad aduanera competente en el proceso de solicitud, lo que plantea dudas sobre si la autoridad aduanera consultada ha realizado el control y si es conocedora de que un operador económico no cumple las condiciones y criterios del AEO.

(3) Con el fin de hacer frente al riesgo evitable de que a dichos operadores económicos se les pueda seguir concediendo el estatuto de AEO debido a un fallo del proceso de consulta, deben modificarse las normas relativas al procedimiento de consulta sobre el AEO para exigir a la autoridad aduanera consultada que responda en los casos en que las consultas sean obligatorias.

(4) Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 en consecuencia.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

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