8/21/26

Nuestra Señora del Carmen

Ntra Sra del Carmen

Nuestra Señora del Carmen, titular de la Congregación del Santo Entierro y Nuestra Señora del Carmen, con sede canónica en la Parroquia de Nuestra Señora del Carmen y San Luis Obispo de Madrid.

Es obra del imaginero Francisco Buiza. Tiene sus cultos principales en torno a su festividad durante algunos años procesiono por la Hermandad de los Gitanos.

En el video, en el interior de su sede canónica en su Capilla. Más fotografías en la galería.

8/20/26

Nuestra Señora del Carmen

Nuestra Señora del Carmen

Nuestra Señora del Carmen, con sede canónica en la Parroquia de San Ildefonso y de los Santos Justo y Pastor de Madrid.

Tiene sus cultos principales el dieciséis de julio, día de su festividad. No tiene Hermandad pero si gran devoción.

En el video, en el interior de su sede canónica. Más fotografías en la galería.

Hermandad de la Borriquita

María Santísima de la Anunciación

Nuestro Padre Jesús del Amor en la Sagrada Entrada en Jerusalén y María Santísima de la Anunciación, titulares de la Hermandad de la Borriquita, con sede canónica en la Parroquia de San Ildefonso y de los Santos Niños Justo y Pastor de Madrid.

Nuestro Padre Jesús del Amor en la Sagrada Entrada en Jerusalén es obra del imaginero Ramón Martín María Santísima de la Anunciación es obra de Antonio Jesús Dubé Herdugo. Realiza estación de penitencia en la tarde del Domingo de Ramos.

En el video, en el interior de su sede canónica en su Capilla. Más fotografías en la galería.

Santísimo Cristo de la Compasión

Santísimo Cristo de la Compasión

Santísimo Cristo de la Compasión, con sede canónica en la Parroquia de los Doce Apóstoles de Madrid.

La imagen es obra anónima. Actualmente no realiza estación de penitencia en la Semana Santa desconocemos si tiene algún culto en su honor.

En el video, en el interior de su sede canónica, en el Altar Mayor.

Nuestra Señora del Buen Consejo

Nuestra Señora del Buen Consejo

Nuestra Señora del Buen Consejo, titular de la Hermandad del Buen Consejo, con sede canónica en la Colegiata de San Isidro Labrador de Madrid.

Tiene cultos propios. Actualmente no realiza procesión gloriosa por las calles de la feligresía.

En el video, en el interior de su sede canónica. Más fotografías en la galería.

8/19/26

Santísima Virgen de los Reyes

Nuestra Señora de los Reyes

Santísima Virgen de los Reyes titular de la Hermandad de la Santísima Virgen de los Reyes, con sede canónica en la Colegiata de San Isidro de Madrid.

Es obra del imaginero Antonio Castillo Lastrucci. Tiene sus cultos principales en el mes de mayo.

En el video, en el interior de su sede canónica. Más fotografías en la galería.

San Isidro Labrador

San Isidro Labrador

San Isidro Labrador, titular de la Real Congregación de San Isidro, patrón de Madrid, con sede canónica en la Colegiata de San Isidro Labrador de Madrid.

Es obra de los Talleres Tudanca. Realiza su procesión gloriosa en la tarde del quince de mayo.

En el video, entrando en su sede canónica con la Marcha Real interpretado por la Banda del Cuerpo Municipal de Policía de Madrid. Más fotografías en la galería.

Decisión de Ejecución (UE) 2026/782 de la Comisión, de 27 de marzo de 2026, por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2026/582, relativa a determinadas medidas de emergencia en relación con la fiebre aftosa en Chipre

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (1), y en particular su artículo 259, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) La fiebre aftosa es una enfermedad vírica infecciosa que afecta a los mamíferos pertenecientes a los órdenes de los artiodáctilos y proboscídeos que puede tener graves repercusiones en la población animal afectada y en la rentabilidad de la ganadería, al perturbar los desplazamientos de las partidas de esos animales y sus productos dentro de la Unión, así como las exportaciones a terceros países. En caso de producirse un brote de fiebre aftosa en animales, existe un riesgo grave de propagación de dicha enfermedad a otros establecimientos que tengan animales de especies de la lista, tal como se establece en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882 de la Comisión (2) (especies incluidas en la lista).

(2) El Reglamento Delegado (UE) 2020/687 de la Comisión (3) completa las normas para el control de las enfermedades de la lista a la que se hace referencia en el artículo 9, apartado 1, letras a), b) y c), del Reglamento (UE) 2016/429, y definidas como enfermedades de categoría A, B y C en el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882. En particular, los artículos 21 y 22 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 disponen el establecimiento de una zona restringida en caso de que se produzca un brote de una enfermedad de categoría A, como la fiebre aftosa, y la aplicación de determinadas medidas en dicha zona. Además, el artículo 21, apartado 1, de dicho Reglamento Delegado establece que la zona restringida debe constar de una zona de protección y una zona de vigilancia y, si fuera necesario, otras zonas restringidas adyacentes o en torno a las zonas de protección y vigilancia.

(3) La Decisión de Ejecución (UE) 2026/582 de la Comisión (4), que se adoptó sobre la base del Reglamento (UE) 2016/429, establece determinadas medidas de emergencia en relación con brotes de fiebre aftosa en establecimientos que tienen rumiantes en el distrito chipriota de Larnaca. Concretamente, la Decisión de Ejecución (UE) 2026/582 dispone que Chipre debe establecer zonas restringidas, que comprendan zonas de protección y de vigilancia, así como una zona restringida adicional, de conformidad con el artículo 21 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687, en las que las medidas que deben aplicarse en las zonas de protección y de vigilancia, así como en la zona restringida adicional, se apliquen, como mínimo, hasta las fechas indicadas en el anexo de dicha Decisión de Ejecución, y que las zonas de protección y de vigilancia, así como la zona restringida adicional, deben comprender, como mínimo, las áreas que figuran en dicho anexo.

(4) Habida cuenta de la situación epidemiológica actual en Chipre y del riesgo de que la infección por el virus de la fiebre aftosa pueda propagarse a través de animales de especies de la lista infectados subclínicamente, también es necesario prohibir el desplazamiento de dichos animales desde cualquier lugar dentro de la zona restringida adicional hacia un destino situado fuera de los perímetros exteriores de dicha zona restringida adicional. Procede, por tanto, modificar la Decisión de Ejecución (UE) 2026/582 a fin de establecer dicha prohibición.

(5) El Reglamento (UE) 2016/429, y más concretamente su artículo 69, establece que, cuando resulte pertinente para el control eficaz de una enfermedad de la lista contemplada en su artículo 9, apartado 1, letra a), con respecto a la cual se apliquen medidas de control de enfermedades, la autoridad competente de un Estado miembro podrá elaborar un plan de vacunación y establecer zonas de vacunación. A tal fin, la autoridad competente debe aplicar el plan de vacunación y establecer zonas de vacunación que cumplan los requisitos específicos establecidos en el artículo 6 del Reglamento Delegado (UE) 2023/361 de la Comisión (5), por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429.

(6) El Reglamento Delegado (UE) 2023/361 establece, entre otras cosas, las normas específicas que deben aplicar los Estados miembros cuando recurran a la vacunación preventiva de urgencia de animales para prevenir o controlar una enfermedad de la lista. Dicho Reglamento Delegado también establece las condiciones en las que pueden permitirse el desplazamiento de animales vacunados y de sus productos. En el anexo VII de dicho Reglamento Delegado se establecen condiciones específicas para la vacunación preventiva de urgencia contra la fiebre aftosa.

(7)El 2 de marzo de 2026, Chipre presentó a la Comisión su plan oficial de vacunación para la vacunación preventiva de urgencia contra la fiebre aftosa. El plan incluye información sobre el ámbito geográfico y administrativo de la zona de vacunación y el número de animales que deben vacunarse. Por consiguiente, debe modificarse la Decisión de Ejecución (UE) 2026/582 para tener en cuenta el plan de vacunación y el ámbito territorial de la zona de vacunación establecidos por Chipre.

(8) Desde la adopción de la Decisión de Ejecución (UE) 2026/582, se han revisado las medidas de emergencia que deben aplicarse en las zonas de protección y de vigilancia, así como en la zona restringida adicional, que figuran en su anexo, y su calendario de aplicación, en particular en lo que respecta a la limpieza y desinfección preliminares de los establecimientos afectados, que deben llevarse a cabo según lo dispuesto en el Reglamento Delegado (UE) 2020/687. En consecuencia, debe adaptarse la duración de las medidas de emergencia en esas zonas de protección y vigilancia.

(9) Además, desde la adopción de la Decisión de Ejecución (UE) 2026/582, se han producido nuevos brotes de fiebre aftosa en establecimientos de los distritos chipriotas de Larnaca y Nicosia, algunos fuera de las zonas de protección y de vigilancia que figuran actualmente en el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2026/582.

(10) En consecuencia, dada la situación epidemiológica actual de la fiebre aftosa en Chipre, y con el fin de evitar que siga propagándose esta enfermedad en dicho Estado miembro, o a otros Estados miembros o a terceros países, es necesario revisar urgentemente las áreas que figuran actualmente como zonas de protección, vigilancia o zonas restringidas adicionales en el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2026/582, para adaptarlas, tanto espacial como temporalmente, cuando sea necesario, y también establecer nuevas zonas de protección y de vigilancia, teniendo en cuenta los brotes más recientes en Chipre. Esto también es necesario para prevenir cualquier perturbación innecesaria del comercio dentro de la Unión y para evitar que terceros países impongan obstáculos injustificados al comercio.

(11) Procede, por tanto, modificar la Decisión de Ejecución (UE) 2026/582 en consecuencia.

(12) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Ver texto completo.

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/750 de la Comisión, de 31 de marzo de 2026, por el que se concede una autorización de la Unión para la familia de biocidas ECA Disinfect skin Product family 7 de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (1), y en particular su artículo 44, apartado 5, párrafo primero,

Considerando lo siguiente:

(1) El 3 de junio de 2022, ECA consortium A/S presentó a la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas («la Agencia»), de conformidad con el artículo 43, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 528/2012, una solicitud de autorización de la Unión para una familia de biocidas llamada «ECA Disinfect skin Product family 7», de los tipos de producto 1 y 3, con arreglo a la descripción del anexo V de dicho Reglamento, y facilitó la confirmación por escrito de que la autoridad competente de Dinamarca había aceptado evaluar la solicitud. La solicitud se registró con el número de caso BC-HJ075974-23 en el Registro de Biocidas.

(2) «ECA Disinfect skin Product family 7» contiene cloro activo liberado de hipoclorito de calcio como sustancia activa, la cual figura en la lista de la Unión de sustancias activas aprobadas contemplada en el artículo 9, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 528/2012 para los tipos de producto 1 y 3.

(3) El 12 de noviembre de 2024, la autoridad competente evaluadora presentó a la Agencia, de conformidad con el artículo 44, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 528/2012, un informe de evaluación y los resultados de su evaluación.

(4) El 5 de junio de 2025, la Agencia presentó a la Comisión su dictamen (2), el proyecto de resumen de las características del producto (el proyecto de resumen) respecto de «ECA Disinfect skin Product family 7», así como el informe de evaluación final relativo a la familia de biocidas, de conformidad con el artículo 44, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 528/2012.

(5) El dictamen concluye que «ECA Disinfect skin Product family 7» es una familia de biocidas en el sentido del artículo 3, apartado 1, letra s), del Reglamento (UE) n.o 528/2012 que puede optar a la concesión de una autorización de la Unión de conformidad con el artículo 42, apartado 1, de dicho Reglamento y que, siempre y cuando sea conforme con el proyecto de resumen, cumple las condiciones establecidas en el artículo 19, apartado 6, de dicho Reglamento. No obstante, la Agencia recomienda que se autorice la familia de biocidas únicamente para el uso «Desinfección de manos para aplicaciones no médicas» para el tipo de producto 1, tal como se describe en la sección 2.1 del dictamen. La Agencia no recomienda la autorización de los demás usos del tipo de producto 1 y del tipo de producto 3 solicitados por el solicitante.

(6) El 23 de junio de 2025, la Agencia envió a la Comisión el proyecto de resumen de las características del producto en todas las lenguas oficiales de la Unión, de conformidad con el artículo 44, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 528/2012.

(7) La Comisión está de acuerdo con el dictamen de la Agencia y, por tanto, considera adecuado conceder una autorización de la Unión para la familia de biocidas «ECA Disinfect skin Product family 7» únicamente para el uso «Desinfección de manos para aplicaciones no médicas» para el tipo de producto 1.

(8) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Biocidas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Ver texto completo.

8/18/26

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/749 de la Comisión, de 31 de marzo de 2026, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2183 en lo que respecta a cambios administrativos en la autorización de la Unión para la familia de biocidas Evonik’s Hydrogen Peroxide Product Family

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (1), y en particular su artículo 50, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El 18 de octubre de 2023, mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2183 de la Comisión (2) se concedió una autorización de la Unión con el número EU-0028964-0000 a Evonik Operations GmbH para la comercialización y el uso de la familia de biocidas «Evonik’s Hydrogen Peroxide Product Family». En el anexo de dicho Reglamento de Ejecución figura el resumen de las características del producto para esta familia de biocidas.

(2) El 10 de julio de 2024 y el 20 de marzo de 2025, Evonik Operations GmbH presentó a la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas («Agencia»), de conformidad con el artículo 11, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 354/2013 de la Comisión (3), notificaciones de cambios administrativos en la autorización de la Unión para la familia de biocidas «Evonik’s Hydrogen Peroxide Product Family», inscrita en el Registro de Biocidas («Registro») con los números de caso BC-DY098630-08 y BC-ER104958-18. Los cambios propuestos notificados en dicha autorización se refieren a la supresión y adición de nombres comerciales, la eliminación y adición de fabricantes de productos, cambios en los nombres de los fabricantes de sustancias activas y productos y un cambio en la dirección de un fabricante de productos.

(3) El 29 de julio de 2024 y el 3 de abril de 2025, de conformidad con el artículo 11, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 354/2013, la Agencia presentó a la Comisión dictámenes (4) sobre los cambios administrativos notificados en relación con la autorización de la Unión para la familia de biocidas «Evonik’s Hydrogen Peroxide Product Family». En sus dictámenes, la Agencia concluyó que las modificaciones propuestas son cambios administrativos de conformidad con el artículo 50, apartado 3, letra a), del Reglamento (UE) n.o 528/2012 y tal como se especifica en el título 1, secciones 1 y 2, del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 354/2013, y que, tras la aplicación de los cambios, seguirían cumpliéndose las condiciones del artículo 19 del Reglamento (UE) n.o 528/2012.

(4) El 10 de abril de 2025, la Agencia remitió a la Comisión un resumen revisado de las características del producto para la familia de biocidas «Evonik’s Hydrogen Peroxide Product Family», en todas las lenguas oficiales de la Unión, que abarcaba todos los cambios administrativos solicitados, de conformidad con el artículo 11, apartado 6, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 354/2013.

(5) La Comisión está de acuerdo con el dictamen de la Agencia y, por tanto, considera adecuado modificar la autorización de la Unión para la familia de biocidas «Evonik’s Hydrogen Peroxide Product Family» a fin de introducir los cambios administrativos solicitados por Evonik Operations GmbH.

(6) A excepción de las modificaciones relativas a los cambios administrativos propuestos, se mantienen sin cambios todos los demás datos incluidos en el resumen de características del producto correspondiente a «Evonik’s Hydrogen Peroxide Product Family» que figura en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2183.

(7) A fin de aumentar la claridad y facilitar el acceso de los usuarios y las partes interesadas a la versión consolidada del resumen de las características del producto, que debe publicar la Agencia, el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2183 debe sustituirse en su totalidad. Debido a un cambio en el formato usado para la generación del resumen de las características del producto en el Registro en febrero de 2024, el resumen de las características del producto que figura en dicho anexo también debe incluir algunos cambios menores de redacción y presentación.

(8) Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2183 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Ver texto completo.

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/747 de la Comisión, de 31 de marzo de 2026, por el que se aprueba la sustancia activa bixlozona con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 13, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El 2 de julio de 2018, los Países Bajos recibieron una solicitud de FMC International Switzerland Sarl («el solicitante»), de conformidad con el artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, para la aprobación de la sustancia activa bixlozona.

(2) El 28 de agosto de 2018, los Países Bajos, el Estado miembro ponente, notificó la admisibilidad de la solicitud al solicitante, a los demás Estados miembros, a la Comisión y a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad»), de conformidad con el artículo 9, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009.

(3) El 31 de agosto de 2021, el Estado miembro ponente presentó un proyecto de informe de evaluación a la Comisión, con copia a la Autoridad, en el que se determinaba si cabía esperar que la bixlozona cumpliera los criterios de aprobación contemplados en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1107/2009. En su proyecto de informe de evaluación, el Estado miembro ponente propuso que la bixlozona puede aprobarse como sustancia activa.

(4) La Autoridad distribuyó el proyecto de informe de evaluación al solicitante y a los demás Estados miembros. Asimismo, de conformidad con el artículo 12, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, pidió que el solicitante presentara información complementaria a los Estados miembros, la Comisión y la Autoridad. El 31 de octubre de 2023, el Estado miembro ponente presentó a la Autoridad la evaluación de la información complementaria que había efectuado en forma de proyecto de informe de evaluación actualizado.

(5) El 2 de octubre de 2024, la Autoridad comunicó al solicitante, a los Estados miembros y a la Comisión su conclusión (2) respecto de si cabía esperar que la sustancia activa bixlozona cumpliera los criterios de aprobación contemplados en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1107/2009. La Autoridad hizo pública su conclusión.

(6) La Comisión presentó al Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos un informe de revisión y un proyecto del presente Reglamento los días 2 de octubre de 2025 y 10 de diciembre de 2025, respectivamente.

(7) La Comisión pidió al solicitante que presentara sus observaciones sobre la conclusión de la Autoridad y, de conformidad con el artículo 13, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, acerca del informe de revisión. El solicitante presentó sus observaciones, que se tuvieron debidamente en cuenta.

(8) Se ha determinado que los criterios de aprobación establecidos en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 se cumplen en lo que respecta a uno o varios usos representativos de, al menos, un producto fitosanitario que contiene la sustancia activa, y en particular con respecto a los usos examinados y detallados en el informe de revisión.

(9) Procede, por tanto, aprobar la bixlozona.

(10) Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, en relación con su artículo 6, y teniendo en cuenta los actuales conocimientos científicos y técnicos, es preciso incluir determinadas condiciones. En particular, conviene fijar un contenido máximo para una impureza, el bromuro de tetrabutilamonio (TBAB), en la sustancia activa fabricada. Además, con el fin de confirmar la aceptabilidad de la especificación de referencia propuesta, se requiere información confirmatoria sobre la especificación técnica de la sustancia activa tal como se fabrica comercialmente, sobre la relevancia de una de las impurezas y sobre la conformidad de los lotes para el análisis de la toxicidad con la especificación técnica confirmada. Además, con el fin de confirmar la conclusión de que no se espera que surjan problemas por la exposición a través de la alimentación, conviene solicitar más información confirmatoria sobre la presencia natural, la toxicidad y la relevancia de varios metabolitos de la bixlozona y el efecto de los procesos de tratamiento del agua en la naturaleza de los residuos presentes en las aguas superficiales y subterráneas, cuando estas se utilizan para la obtención de agua potable.

(11) De conformidad con el artículo 13, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, procede modificar en consecuencia el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (3).

(12) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Ver texto completo.

Reglamento (UE) 2026/752 de la Comisión, de 31 de marzo de 2026, por el que se modifica el anexo IV del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los límites máximos de residuos de Allium fistulosum transformada, lisado de Willaertia magna, hidróxido de magnesio E 528, Onobrychis viciifolia (esparceta) en forma de pélets deshidratados y extracto de pepita de Vitis vinifera L. (extracto de pepita de uva) en determinados productos

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 5, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) No se han establecido límites máximos de residuos (LMR) específicos para las sustancias activas Allium fistulosum transformada, lisado de Willaertia magna, hidróxido de magnesio E 528, Onobrychis viciifolia (esparceta) en forma de pélets deshidratados y extracto de pepita de Vitis vinifera L. (extracto de pepita de uva). Por lo tanto, se aplica a esas sustancias activas el valor por defecto de 0,01 mg/kg establecido en el artículo 18, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 396/2005.

(2) El 11 de noviembre de 2024, la Comisión aprobó como sustancia básica Allium fistulosum transformada (2) con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (3). No se espera que las condiciones de uso de esta sustancia den lugar a la presencia de residuos en alimentos o piensos que puedan suponer un riesgo para el consumidor y, por tanto, no se requieren LMR. Procede, por tanto, incluir esta sustancia en el anexo IV del Reglamento (CE) n.o 396/2005.

(3) El 17 de junio de 2025, la Comisión aprobó como sustancia activa de bajo riesgo el lisado de Willaertia magna con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 (4). La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») concluyó que no eran necesarios valores de referencia toxicológicos para esta sustancia, ya que no presenta propiedades peligrosas (5). Procede, por tanto, incluir esta sustancia en el anexo IV del Reglamento (CE) n.o 396/2005.

(4) El 13 de marzo de 2024, la Comisión aprobó como sustancia básica el hidróxido de magnesio E 528 con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 (6). No se espera que las condiciones de uso de esta sustancia den lugar a la presencia de residuos en alimentos o piensos que puedan suponer un riesgo para el consumidor y, por tanto, no se requieren LMR. Procede, por tanto, incluir esta sustancia en el anexo IV del Reglamento (CE) n.o 396/2005.

(5) El 27 de junio de 2024, la Comisión aprobó como sustancia básica Onobrychis viciifolia (esparceta) en forma de pélets deshidratados con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 (7). No se espera que las condiciones de uso de esta sustancia den lugar a la presencia de residuos en alimentos o piensos que puedan suponer un riesgo para el consumidor y, por tanto, no se requieren LMR. Procede, por tanto, incluir esta sustancia en el anexo IV del Reglamento (CE) n.o 396/2005.

(6) El 22 de enero de 2025, la Comisión aprobó como sustancia básica extracto de pepita de Vitis vinifera L. (extracto de pepita de uva) con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 (8). No se espera que las condiciones de uso de esta sustancia den lugar a la presencia de residuos en alimentos o piensos que puedan suponer un riesgo para el consumidor y, por tanto, no se requieren LMR. Procede, por tanto, incluir esta sustancia en el anexo IV del Reglamento (CE) n.o 396/2005.

(7) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o 396/2005 en consecuencia.

(8) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Ver texto completo.

Reglamento (UE) 2026/751 de la Comisión, de 31 de marzo de 2026, por el que se corrige el Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los límites máximos de residuos de flupiradifurona y de fosfonato de potasio en determinados productos

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 14, apartado 1, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1) En el anexo II del Reglamento (CE) n.o 396/2005 se fijaron los límites máximos de residuos (LMR) de las sustancias activas flupiradifurona y fosfonato de potasio.

(2) El Reglamento (UE) 2025/581 de la Comisión (2), aplicable desde el 17 de abril de 2025, modificó el Reglamento (CE) n.o 396/2005, estableciendo los LMR de flupiradifurona en piñas y semillas de girasol. Sin embargo, estos LMR establecidos en el Reglamento (UE) 2025/581 fueron sustituidos por los LMR fijados en el Reglamento (UE) 2024/2640 de la Comisión (3), que, aunque se adoptó antes del Reglamento (UE) 2025/581, es aplicable desde el 30 de abril de 2025. Esto se debió a un error material en la secuencia de las fechas de aplicación del Reglamento (UE) 2025/581 y del Reglamento (UE) 2024/2640.

(3) El Reglamento (UE) 2025/581 también modificó el Reglamento (CE) n.o 396/2005, estableciendo los LMR de fosfonato de potasio en «lechuga y otras ensaladas», canónigos, escarolas, mastuerzos y otros brotes, barbareas, rúcula o ruqueta, mostaza china, brotes tiernos (incluidas las especies de Brassica), «lechuga y otras ensaladas, las demás», «espinacas y hojas similares», verdolagas, acelgas, «espinacas y hojas similares, las demás», berros de agua, alcachofas, semillas de amapola, cebada, avena y centeno. Sin embargo, estos LMR establecidos en el Reglamento (UE) 2025/581 fueron sustituidos por los LMR fijados en el Reglamento (UE) 2024/2619 (4), de 8 de octubre de 2024, que, aunque se adoptó antes del Reglamento (UE) 2025/581, es aplicable desde el 29 de abril de 2025. Esto se debió a un error material en la secuencia de las fechas de aplicación del Reglamento (UE) 2025/581 y del Reglamento (UE) 2024/2619.

(4) Procede, por tanto, corregir el Reglamento (CE) n.o 396/2005 en consecuencia.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Ver texto completo.

8/17/26

San Isidro Labrador

San Isidro Labrador

San Isidro Labrador, titular de la Real Congregación de San Isidro, patrón de Madrid, con sede canónica en la Colegiata de San Isidro Labrador de Madrid.

Es obra de los Talleres Tudanca. Realiza su procesión gloriosa en la tarde del quince de mayo.

En el video inferior, momentos previos a la entrada en su sede canónica, se interpreta el chotis Madrid con la Banda de Música La Lira de la localidad madrileña de Pozuelo de Alarcón. Más fotografías en la galería.

Nuestra Señora de los Dolores en su Mayor Soledad

Nuestra Señora de los Dolores en su Mayor Soledad

Nuestra Señora de los Dolores en su Mayor Soledad titular de la Archicofradía Jesús de Medinaceli, con sede canónica en la Basílica de Nuestro Padre Jesús de Medinaceli de Madrid.

Es obra de Rafael García Irurozqui. Realiza su estación de penitencia en la tarde del Viernes Santo.

En el video inferior, en el interior de su sede canónica. Más fotografías en la galería.

Nuestro Padre Jesús de Medinaceli

Nuestro Padre Jesús de Medinaceli

Nuestro Padre Jesús de Medinaceli, titular de la Archicofradía Jesús de Medinaceli, con sede canónica en la Basílica de Nuestro Padre Jesús de Medinaceli de Madrid.

Es obra anónima. Realiza su estación de penitencia en la tarde del Viernes Santo.

En el video inferior, en el interior de su sede canónica. Más fotografías en la galería.

Parroquia Santa María la Blanca

La Iglesia de Santa María la Blanca es una iglesia católica localizada en el centro histórico de Alcorcón, Comunidad de Madrid, España. Se dice que la iglesia se construyó sobre una mezquita medieval. Sin embargo, ningún resto del periodo islámico ha sido encontrado.

En el exterior, el edificio se alza a partir de cajones de mampostería y ladrillo, con clara influencia toledana. De marcada sobriedad, el edificio se ornamenta con dinteles decorativos enmarcando los vanos, construidos con ladrillo a sardinel. Las paredes son de 80 centímetros de grosor y esta apoyada en contrafuertes. En las fachadas norte y sur se encuentra las entradas al templo. En la fachada norte se encuentra una torre rectangular de 25 metros de altura.

La sencillez caracteriza el interior del templo, donde únicamente la cabecera rompe la línea de sobriedad. El templo es de planta de cruz latina, aunque los brazos del crucero no se acusan al exterior. La nave principal mide 20 metros de longitud por 9 metros de ancho y 15 metros de altura. Al final de la nave central se encuentra el coro, que siglos atrás poseyó un órgano barroco. El transepto mide 19 metros de longitud de lado a lado y 8 metros de ancho. El crucero mide 8 metros de longitud, 9 metros de ancho y 16 metros de altura. Ambas naves forman bóvedas de cañón que se cruzan en el crucero. El ábside es de forma poligonal, con cinco parámetros y mide 8,5 metros de ancho por 5 metros de largo y 15 metros de altura.

Fuente: Wikipedia

8/16/26

Día de Betis

Día del Betis

Hoy recordamos el cartel del encuentro del partido homenaje a Joaquín Sánchez en su despedida celebrada el seis de junio del dos mil veintitrés en el Estadio Benito Villamarin de Sevilla

Santuario Nuestra Señora de Gracia

Redoble de campanas del Santuario de Nuestra Señora de Gracia de la localidad madrileña de San Lorenzo de El Escorial, con motivo de la festividad de San Lorenzo en la mañana del diez de agosto.

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Plaza de la Constitución

La Plaza de la Constitución de la localidad madrileña de Ciempozuelos con su casa consistorial o Ayuntamiento en pleno centro de la ciudad.

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