domingo, 31 de agosto de 2025

Hermandad de la Macarena

Ntro Padre Jesus de la Sentencia

Nuestro Padre Jesús de la Sentencia y María Santísima de la Esperanza Macarena, titulares de la Hermandad de la Macarena con sede canónica en la Basílica de la Macarena de Sevilla.

Nuestro Padre Jesús de la Sentencia es obra de Felipe Morales Nieto. María Santísima de la Esperanza Macarena es obra atribuida a Luisa Roldán. Realiza estación de penitencia en la Madruga del Viernes Santo.

En el video inferior, en el interior de su sede canónica, en los momentos previos al viacrucis . Más fotografías en la galería.

María Santísima del Amor

Maria Santisima del Amor

María Santísima del Amor, titular de la Hermandad de la Resurrección con sede canónica en la Iglesia de Santa Marina de Sevilla.

Es obra de Jesús Santos Calero. Tiene cultos en su honor aunque no realiza salida procesional.

En el video inferior, en el interior de su sede canónica en su Capilla. Más fotografías en la galería.

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/184 de la Comisión, de 28 de enero de 2025, por el que se modifican los Reglamentos de Ejecución (UE) 2020/761 y (UE) 2020/1988 en lo relativo a la creación, modificación y gestión de determinados contingentes arancelarios a raíz del Acuerdo Interino de Comercio entre la Unión Europea y la República de Chile

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 del Consejo (1), y en particular su artículo 187,

Visto el Reglamento (UE) n.o 510/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se establece el régimen de intercambios aplicable a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 1216/2009 y (CE) n.o 614/2009 del Consejo (2), y en particular su artículo 16,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761 de la Comisión (3) establece las normas de gestión de los contingentes arancelarios de importación y exportación de productos agrícolas sujetos a un sistema de certificados de importación y exportación, y establece normas específicas para dicha gestión.

(2) El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1988 de la Comisión (4) establece las normas de administración de los contingentes arancelarios de importación destinados a ser utilizados siguiendo el orden cronológico de las fechas de admisión de las declaraciones en aduana (principio de «orden de llegada»).

(3) De conformidad con la Decisión (UE) 2024/3016 del Consejo (5), el 18 de marzo de 2024 se celebró el Acuerdo Interino de Comercio entre la Unión Europea y la República de Chile.

(4) Las modificaciones introducidas por dicho Acuerdo Interino deben reflejarse en los anexos I, VIII, XI y XVI del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761 y en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1988.

(5) Es preciso establecer disposiciones transitorias para aclarar las cantidades que deben aplicarse en el primer año de aplicación y cómo tratar las situaciones que puedan surgir como consecuencia del cierre y apertura de contingentes arancelarios en el mismo período contingentario, así como disposiciones relativas a las pruebas de origen expedidas antes de la entrada en vigor del Acuerdo Interino y a las nuevas pruebas de origen expedidas de conformidad con este.

(6) A efectos de la conformidad con la entrada en vigor del Acuerdo Interino, el presente Reglamento debe entrar en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea y aplicarse a partir del 1 de febrero de 2025.

(7) Procede, por tanto, modificar los Reglamentos de Ejecución (UE) 2020/761 y (UE) 2020/1988 en consecuencia.

(8) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Ver texto completo.

Reglamento (UE) 2025/130 de la Comisión, de 28 de enero de 2025, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 865/2006 con respecto a novedades en el marco de la Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres y la posibilidad de emitir permisos retroactivos

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio (1), y en particular su artículo 19, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n.o 865/2006 de la Comisión (2) establece disposiciones que aplican el Reglamento (CE) n.o 338/97 y garantizan el pleno cumplimiento de lo establecido en la Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres (CITES) (la Convención).

(2) En la decimonovena reunión de la Conferencia de las Partes de la Convención (CoP19), celebrada en la ciudad de Panamá en la República de Panamá del 14 al 25 de noviembre de 2022 se adoptaron una serie de resoluciones, y en las reuniones septuagésima quinta y septuagésima séptima del Comité Permanente de la CITES se tomaron decisiones y emitieron recomendaciones.

(3) Más concretamente, por determinados cambios a la Resolución Conf. 10.16 (Rev. CoP19) acordados en el marco de la CoP19, se ha modificado la definición de plantel reproductor. Resulta necesaria la incorporación de estas modificaciones al Derecho de la UE.

(4) Se actualizó asimismo la lista de bibliografía normalizada que debe emplearse para indicar los nombres científicos de las especies en los permisos y certificados, y que figura como anexo de la Resolución Conf. 12.11 (Rev. CoP19). Procede reflejar los cambios en el anexo VIII del Reglamento (CE) n.o 865/2006.

(5) El cambio de nomenclatura acordada por la CoP19 debe reflejarse asimismo en el anexo X del Reglamento (CE) n.o 865/2006.

(6) La CoP19 modificó la Resolución Conf. 12.3 en lo relativo a varios propósitos de las transacciones y a los códigos que deben emplearse para indicar dichos propósitos. Procede reflejar estas modificaciones en el artículo 5 quater del Reglamento (CE) n.o 865/2006 y en su anexo IX. Más concretamente, se modificó la Resolución Conf. 12.3 mediante la inserción de definiciones para los códigos de propósitos de transacciones Z, M, E, N y L. Las mencionadas definiciones deben incorporarse al anexo IX del Reglamento (CE) n.o 865/2006.

(7) En las reuniones septuagésima quinta y septuagésima séptima del Comité Permanente de la CITES se modificaron también las directrices para la presentación de los informes anuales. Se han revisado los códigos que deben indicarse en la descripción de los especímenes y las unidades de medida que deben utilizarse en los permisos y certificados. Resulta necesario reflejar los códigos y unidades de medida revisados en el anexo VII del Reglamento (CE) n.o 865/2006.

(8) En la Resolución Conf. 11.17 (Rev. CoP19), se fija como plazo para la presentación de los informes de aplicación el 31 de octubre del año anterior al de cada Conferencia de las Partes. Se debe modificar el artículo 69 del Reglamento (CE) n.o 865/2006 para que, dentro de la UE, los informes de los Estados miembros se tengan que presentar siempre antes del 15 de junio, y así permitir a la Comisión cumplir sus obligaciones informativas ante la Secretaría de la Convención antes del 31 de octubre del año correspondiente. En el texto modificado sobre la presentación de los informes de aplicación se aclara la referencia al artículo 15, apartado 4, letra c), del Reglamento (CE) n.o 338/97.

(9) La aplicación de la Resolución Conf. 12.10 (Rev. CoP15) y de las recomendaciones adoptadas por el Comité Permanente de la CITES en su septuagésima séptima reunión hace necesaria la modificación de algunas de las disposiciones y anexos del Reglamento (CE) n.o 865/2006, así como la inserción de otras disposiciones y de un nuevo anexo XIV.

(10) Según se establece en la Resolución Conf. 12.10 (Rev. CoP15), la exención recogida en el artículo VII, párrafo 4, de la Convención debe aplicarse mediante el registro por la Secretaría de la Convención de los establecimientos que crían en cautividad especímenes de las especies de fauna del apéndice I de la Convención con fines comerciales.

(11) En la reunión septuagésima séptima del Comité Permanente de la CITES, se constató la ineficacia de la aplicación del artículo III y del artículo VII, párrafo 4, de la Convención en la Unión en lo que respecta al registro de los establecimientos que crían en cautividad especímenes de las especies de fauna del apéndice I con fines comerciales.

(12) El Comité Permanente instó a las autoridades administrativas CITES de la Unión a velar por el registro ante la Secretaría de la Convención de todos los establecimientos que críen en cautividad especímenes de las especies de fauna del apéndice I de la Convención con fines comerciales, siguiendo los procedimientos establecidos en la Resolución Conf. 12.10 (Rev. CoP15).

(13) El Comité Permanente de la CITES invitó asimismo a las Partes de la Convención a restringir las importaciones con fines primordialmente comerciales de especímenes de especies del apéndice I de la Convención criados en cautividad a aquellos criados en los establecimientos inscritos en el registro de la Secretaría de la Convención y a rechazar cualquier permiso o certificado concedido en virtud del párrafo 4 del artículo VII si los especímenes en cuestión no son originarios de un establecimiento registrado.

(14) Dada la posibilidad de que la Secretaría de la Convención reciba un elevado número de solicitudes de registro de establecimientos, y teniendo en cuenta el tiempo necesario para la tramitación de las solicitudes por parte de las autoridades nacionales y la Secretaría, procede aplazar la aplicación de las disposiciones relativas a la expedición de permisos y certificados de importación, exportación o reexportación de especímenes nacidos y criados en cautividad de las especies de fauna del apéndice I de la Convención con fines comerciales.

(15) Por último, en casos excepcionales, y por motivos de proporcionalidad, las autoridades competentes deben tener la posibilidad de expedir un permiso de importación retroactivo cuando se trate de un espécimen muerto y legalmente exportado de una especie incluida en el anexo B del Reglamento (CE) n.o 338/97, siempre que se acredite que se trate de un error involuntario y, en todo lo demás, la transacción sea conforme con el Reglamento (CE) n.o 338/97, la Convención y la legislación correspondiente del país exportador.

(16) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o 865/2006 en consecuencia.

(17) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité sobre comercio de fauna y flora silvestres.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Ver texto completo.

sábado, 30 de agosto de 2025

Nuestra Señora del Carmen

Nuestra Señora del Carmen

Nuestra Señora del Rosario, titular de la Hermandad del Carmen y Rosario, con sede canónica en la Parroquia de Santa Catalina de Sevilla.

Es obra de José Gutiérrez Cano Realiza su procesión gloriosa por las calles de la feligresía en el mes de julio.

En el video inferior, en el interior de la Iglesia de San Román durante las obras de restauración. Más fotografías en la galería.

Hermandad de la Exaltación

Cristo de la Exaltación

Santísimo Cristo de la Exaltación y María Santísima de las Lágrimas titulares de la Hermandad de la Exaltación, con sede canónica en la Parroquia de Santa Catalina de Sevilla.

Ambas imágenes titulares son obra anónima. Realiza su estación de penitencia en la tarde del  Jueves Santo.

En el video inferior, en el interior de la Iglesia de San Román durante las obras de restauración. Más fotografías en la galería.

Santa Lucía

Santa Lucia

Santa Lucia titular de la Hermandad de Santa Lucia con sede canónica en la Parroquia de Santa Catalina de Sevilla.

Es obra del imaginero Francisco Antonio Ruiz Gijón. Realiza su procesión gloriosa el último domingo de septiembre 

En el video inferior, en el interior de la Iglesia de San Román durante las obras de restauración en su besamanos. Más fotografías en la galería.

Parroquia de Nuestra Señora de la Estrella

Situada en la localidad madrileña de Belmonte del Tajo. Este templo es del siglo XVI, de época renacentista, aunque debido a que fue frente durante la Guerra de Sucesión Española de principios del siglo XVIII resultó muy dañada y fue restaurada con elementos barrocos. Durante la guerra civil española la iglesia fue saqueada y quemada en su interior. El templo fue reformado en los años 2010-2012, tanto en la parte exterior donde se llevaron a cabo obras de limpieza de piedras y eliminación de elementos posteriores a su planta original como en el interior donde se eliminó una capilla posterior, esta remodelación recuperó la traza original del templo en el siglo XVI y protegió los restos de una anterior Iglesia del siglo XIII. Está formada por una planta de una sola nave con forma de crucero, fabricado en sillería como corresponde al Renacimiento, posiblemente fuese levantada en el siglo XVI aprovechando algunos restos góticos de un edificio anterior, como la torre del campanario en la que destaca la cornisa decorada con tallas de bolas. Destacamos de su ornamentación la pila bautismal barroca y dos benditeras del siglo XVIII. El archivo parroquial con documentación que arranca desde el siglo XVI.

viernes, 29 de agosto de 2025

Carrefour

Situado en la Avenida Pablo Neruda número noventa y uno de Madrid es un hipermercado que sustituyo a otro francés en el que cuenta, con todas las secciones. Es raro que un domingo al mediodía este tranquilo con pocos clientes comparado con otros domingos. Había falta de productos en alguna estanterías y el paso por las cajas fue bastante rápido debido a la poca afluencia de clientes. Se encuentra en el interior del Centro Comercial Madrid Sur.

Nuestro Padre Jesús Cautivo ante Pilato

Ntro Padre Jesus Cautivo

Nuestro Padre Jesús Cautivo ante Pilato, titular de la Hermandad de los Dolores de Torreblanca, con sede canónica en la Iglesia de San Antonio de Sevilla.

Es obra de Jesús Méndez Lastrucci. Realiza su estación de penitencia el Sábado de Pasión.

En el video inferior, en el interior de la Iglesia de Santa Marina en su besamanos extraordinario. Más fotografías en la galería.

Sagrada Resurrección de Nuestro Señor Jesucristo

Nuestro Padre Jesus Resucitado

Sagrada Resurrección de Nuestro Señor Jesucristo, titular de la Hermandad de la Resurrección con sede canónica en la Iglesia de Santa Marina de Sevilla.

Es obra de Francisco Buiza Fernández. Realiza su estación de penitencia el Domingo de Resurrección.

En el video inferior, en el interior de su sede canónica en su Capilla. Más fotografías en la galería.

María Santísima de la Aurora

Ntra Señora de la Aurora

María Santísima de la Aurora, titular de la Hermandad de la Resurrección con sede canónica en la Iglesia de Santa Marina de Sevilla.

Es obra de Antonio Jesús Dube de Luque. Realiza su estación de penitencia el Domingo de Resurrección.

En el video inferior, en el interior de su sede canónica en su Capilla. Más fotografías en la galería.

jueves, 28 de agosto de 2025

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/279 de la Comisión, de 12 de febrero de 2025, relativo a la autorización del aceite esencial de cajeput derivado de Melaleuca cajuputi Maton & Sm. ex R. Powell y Melaleuca leucadendra (L.) L. como aditivo para piensos destinado a todas las especies animales

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y en particular su artículo 9, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n.o 1831/2003 regula la autorización de aditivos para su uso en la alimentación animal, así como los motivos y los procedimientos para conceder tal autorización. El artículo 10, apartado 2, de dicho Reglamento establece el reexamen de los aditivos autorizados con arreglo a la Directiva 70/524/CEE del Consejo (2).

(2) La sustancia aceite esencial de cajeput derivado de Melaleuca cajuputi Maton & Sm. ex R. Powell y Melaleuca leucadendra (L.) L. fue autorizada sin límite de tiempo con arreglo a la Directiva 70/524/CEE como aditivo para piensos destinado a todas las especies animales. Posteriormente, esta sustancia se incluyó en el Registro de aditivos para alimentación animal como producto existente, de conformidad con el artículo 10, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 1831/2003.

(3) De conformidad con el artículo 10, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003, en relación con su artículo 7, se presentó una solicitud de autorización del aceite esencial de cajeput derivado de Melaleuca cajuputi Maton & Sm. ex R. Powell y Melaleuca leucadendra (L.) L. como aditivo para piensos destinado a todas las especies animales, en la que se pedía que el aditivo se clasificara en la categoría «aditivos organolépticos» y en el grupo funcional «aromatizantes». La solicitud iba acompañada de la información y la documentación exigidas con arreglo al artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003.

(4) El solicitante pidió que también se autorizara el uso del aditivo en el agua para beber. Sin embargo, el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 no permite autorizar el uso de «aromatizantes» en el agua para beber. Por lo tanto, no debe permitirse el uso de este aditivo en el agua para beber.

(5) En su dictamen de 13 de marzo de 2024 (3), la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») concluyó que el aceite esencial de cajeput derivado de Melaleuca cajuputi Maton & Sm. ex R. Powell y Melaleuca leucadendra (L.) L. es seguro para todas las especies animales en determinadas concentraciones máximas especificadas con más detalle para cada especie. Además, concluyó que no se había detectado ningún problema para los consumidores tras el uso del aceite esencial de cajeput derivado de Melaleuca cajuputi Maton & Sm. ex R. Powell y Melaleuca leucadendra (L.) L., en las condiciones propuestas, y que no cabe esperar que su uso suponga un riesgo para el medio ambiente en las condiciones propuestas. La Autoridad concluyó que el aceite esencial de cajeput derivado de Melaleuca cajuputi Maton & Sm. ex R. Powell y Melaleuca leucadendra (L.) L. debe considerarse irritante para la piel y para los ojos, así como sensibilizante cutáneo y respiratorio. La Autoridad concluyó además que, dado que el aceite esencial de cajeput derivado de Melaleuca cajuputi Maton & Sm. ex R. Powell y Melaleuca leucadendra (L.) L. está reconocido como aromatizante alimentario y que su función en los piensos sería esencialmente la misma que en los alimentos, no se considera necesaria ninguna otra demostración de eficacia. También verificó el informe sobre el método de análisis del aditivo para piensos presentado por el laboratorio de referencia establecido en el Reglamento (CE) n.o 1831/2003.

(6) En vista de lo anterior, la Comisión considera que el aceite esencial de cajeput derivado de Melaleuca cajuputi Maton & Sm. ex R. Powell y Melaleuca leucadendra (L.) L. cumple las condiciones establecidas en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003. Por consiguiente, debe autorizarse el uso de esta sustancia según lo especificado en el anexo del presente Reglamento. Además, la Comisión considera que deben tomarse medidas de protección adecuadas para evitar efectos adversos en la salud de los usuarios del aditivo.

(7) La Comisión considera que no hay motivos de seguridad que exijan el establecimiento de contenidos máximos para el aceite esencial de cajeput derivado de Melaleuca cajuputi Maton & Sm. ex R. Powell y Melaleuca leucadendra (L.) L. A fin de permitir un mejor control, debe indicarse en la etiqueta del aditivo para piensos el contenido máximo recomendado. En el caso de que se rebase el contenido máximo recomendado, debe indicarse determinada información en la etiqueta de las premezclas en cuestión.

(8) Al no haber motivos de seguridad que exijan la aplicación inmediata de las modificaciones de las condiciones de autorización de la sustancia en cuestión, conviene establecer un período transitorio que permita a las partes interesadas prepararse para cumplir los nuevos requisitos derivados de la autorización.

(9) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Ver texto completo.

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/278 de la Comisión, de 12 de febrero de 2025, relativo a la autorización del aceite esencial de madera de cedro de Texas procedente de Juniperus deppeana Steud. como aditivo para piensos destinado a todas las especies animales

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y en particular su artículo 9, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n.o 1831/2003 regula la autorización de aditivos para su uso en la alimentación animal, así como los motivos y los procedimientos para conceder tal autorización. El artículo 10, apartado 2, de dicho Reglamento establece el reexamen de los aditivos autorizados con arreglo a la Directiva 70/524/CEE del Consejo (2).

(2) La sustancia aceite esencial de madera de cedro de Texas procedente de Juniperus deppeana Steud. fue autorizada sin límite de tiempo con arreglo a la Directiva 70/524/CEE como aditivo para piensos destinado a todas las especies animales. Posteriormente, esta sustancia se incluyó en el Registro de aditivos para alimentación animal como producto existente, de conformidad con el artículo 10, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 1831/2003.

(3) De conformidad con el artículo 10, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003, en relación con su artículo 7, se presentó una solicitud de autorización del aceite esencial de madera de cedro de Texas procedente de Juniperus deppeana Steud. como aditivo para piensos destinado a todas las especies animales, en la que se pedía que el aditivo se clasificara en la categoría «aditivos organolépticos» y en el grupo funcional «aromatizantes». La solicitud iba acompañada de la información y la documentación exigidas con arreglo al artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003.

(4) El solicitante pidió que también se autorizara el uso del aditivo en el agua para beber. Sin embargo, el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 no permite autorizar el uso de «aromatizantes» en el agua para beber. Por lo tanto, no debe permitirse el uso de este aditivo en el agua para beber.

(5) En su dictamen de 18 de abril de 2024 (3), la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») concluyó que el aceite esencial de madera de cedro de Texas procedente de Juniperus deppeana Steud. es seguro para todas las especies animales en determinadas concentraciones máximas especificadas con más detalle para cada especie. Además, concluyó que no cabe esperar ningún problema de seguridad para los consumidores derivado del uso del aceite esencial de madera de cedro de Texas procedente de Juniperus deppeana Steud. hasta el nivel máximo de uso propuesto en los piensos, y que no supone un riesgo para el medio ambiente al nivel máximo de uso propuesto en los piensos. La Autoridad concluyó que el aceite esencial de madera de cedro de Texas procedente de Juniperus deppeana Steud. debe considerarse irritante para la piel y para los ojos, así como sensibilizante cutáneo y respiratorio. La Autoridad concluyó además que, dado que los componentes individuales del aceite esencial de madera de cedro de Texas procedente de Juniperus deppeana Steud. están reconocidos como aromatizantes alimentarios y que su función en los piensos sería esencialmente la misma que en los alimentos, no se considera necesaria ninguna otra demostración de eficacia. También verificó el informe sobre el método de análisis del aditivo para piensos presentado por el laboratorio de referencia establecido en el Reglamento (CE) n.o 1831/2003.

(6) En vista de lo anterior, la Comisión considera que el aceite esencial de madera de cedro de Texas procedente de Juniperus deppeana Steud. cumple las condiciones establecidas en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003. Por consiguiente, debe autorizarse el uso de esta sustancia según lo especificado en el anexo del presente Reglamento. Además, la Comisión considera que deben tomarse medidas de protección adecuadas para evitar efectos adversos en la salud de los usuarios del aditivo.

(7) La Comisión considera que no hay motivos de seguridad que exijan el establecimiento de contenidos máximos para el aceite esencial de madera de cedro de Texas procedente de Juniperus deppeana Steud. A fin de permitir un mejor control, debe indicarse en la etiqueta del aditivo para piensos el contenido máximo recomendado. En el caso de que se rebase el contenido máximo recomendado, debe indicarse determinada información en la etiqueta de las premezclas en cuestión.

(8) Al no haber motivos de seguridad que exijan la aplicación inmediata de las modificaciones de las condiciones de autorización de la sustancia en cuestión, conviene establecer un período transitorio que permita a las partes interesadas prepararse para cumplir los nuevos requisitos derivados de la autorización.

(9) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Ver texto completo.

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/277 de la Comisión, de 12 de febrero de 2025, relativo a la autorización de un preparado de Loigolactobacillus coryniformis DSM 34345 como aditivo para piensos destinado a todas las especies animales

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n.o 1831/2003 establece la autorización de aditivos para su uso en la alimentación animal, así como los motivos y los procedimientos para conceder dicha autorización.

(2) De conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003, se presentó una solicitud de autorización de un preparado de Loigolactobacillus coryniformis DSM 34345. La solicitud iba acompañada de la información y la documentación exigidas en el artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003.

(3) La solicitud se refiere a la autorización del preparado deLoigolactobacillus coryniformis DSM 34345 como aditivo para piensos destinado a todas las especies animales y en ella se pide que dicho aditivo se clasifique en la categoría de «aditivos tecnológicos» y en el grupo funcional «aditivos para ensilaje».

(4) En su dictamen de 26 de junio de 2024 (2), la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») concluyó que Loigolactobacillus coryniformis DSM 34345 y el aditivo formulado son seguros para todas las especies animales, para los consumidores y para el medio ambiente. Por lo que se refiere a la seguridad de los usuarios, la Autoridad concluyó que el aditivo debe considerarse un posible sensibilizante cutáneo y respiratorio, que cualquier exposición a través de la piel y las vías respiratorias se considera un riesgo y que se ha demostrado que un preparado no es irritante para la piel ni los ojos. Asimismo, concluyó que la adición de Loigolactobacillus coryniformis DSM 34345 a una concentración mínima de 1 × 108 UFC/kg de material vegetal fresco puede mejorar la producción de ensilado a partir de cualquier material vegetal fresco mejorando la conservación de los nutrientes. La Autoridad verificó también el informe sobre el método de análisis del mencionado aditivo en los piensos que había presentado el laboratorio de referencia establecido en el Reglamento (CE) n.o 1831/2003.

(5) En vista de lo anterior, la Comisión considera que el preparado de Loigolactobacillus coryniformis DSM 34345 cumple los requisitos establecidos en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003. En consecuencia, debe autorizarse la utilización de este preparado. Además, la Comisión considera que deben adoptarse medidas de protección adecuadas para evitar efectos adversos en la salud de los usuarios del aditivo.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Ver texto completo.

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/276 de la Comisión, de 12 de febrero de 2025, relativo a la autorización de la tintura de clavo procedente de Syzygium aromaticum (L.) Merr. & L.M. Perry como aditivo para piensos destinado a todas las especies animales

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y en particular su artículo 9, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n.o 1831/2003 regula la autorización de aditivos para su uso en la alimentación animal, así como los motivos y los procedimientos para conceder tal autorización. El artículo 10, apartado 2, de dicho Reglamento establece el reexamen de los aditivos autorizados con arreglo a la Directiva 70/524/CEE del Consejo (2).

(2) La sustancia tintura de clavo procedente de Syzygium aromaticum (L.) Merr. & L.M. Perry fue autorizada sin límite de tiempo con arreglo a la Directiva 70/524/CEE como aditivo para piensos destinado a todas las especies animales. Posteriormente, esta sustancia se incluyó en el Registro de aditivos para alimentación animal como producto existente, de conformidad con el artículo 10, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 1831/2003.

(3) De conformidad con el artículo 10, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003, en relación con su artículo 7, se presentó una solicitud de autorización de la tintura de clavo procedente de Syzygium aromaticum (L.) Merr. & L.M. Perry como aditivo para piensos destinado a todas las especies animales, en la que se pedía que el aditivo se clasificara en la categoría «aditivos organolépticos» y en el grupo funcional «aromatizantes». La solicitud iba acompañada de la información y la documentación exigidas con arreglo al artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003.

(4) El solicitante pidió que también se autorizara el uso del aditivo en el agua para beber. Sin embargo, el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 no permite autorizar el uso de «aromatizantes» en el agua para beber. Por lo tanto, no debe permitirse el uso de este aditivo en el agua para beber.

(5) En su dictamen de 17 de abril de 2024 (3), la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («Autoridad») concluyó que, a los niveles de uso propuestos, no es probable que la tintura de clavo procedente de Syzygium aromaticum (L.) Merr. & L.M. Perry constituya un problema de seguridad para las especies objetivo. Además, concluyó que el uso de tintura de clavo procedente de Syzygium aromaticum (L.) Merr. & L.M. Perry a los niveles de uso propuestos no constituiría ningún problema de seguridad para los consumidores y el medio ambiente. La Autoridad concluyó que la tintura de clavo procedente de Syzygium aromaticum (L.) Merr. & L.M. Perry debe considerarse irritante para la piel y para los ojos, así como sensibilizante cutáneo y respiratorio. La Autoridad concluyó, además, que, dado que los capullos de Syzygium aromaticum (L.) Merr. & L.M. Perry y sus preparados están reconocidos como aromatizantes alimentarios y que su función en los piensos sería esencialmente la misma que en los alimentos, no se considera necesaria ninguna otra demostración de eficacia. También verificó el informe sobre el método de análisis del aditivo para piensos presentado por el laboratorio de referencia establecido en el Reglamento (CE) n.o 1831/2003.

(6) En vista de lo anterior, la Comisión considera que la tintura de clavo procedente de Syzygium aromaticum (L.) Merr. & L.M. Perry cumple las condiciones establecidas en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003. Por consiguiente, debe autorizarse el uso de esta sustancia según lo especificado en el anexo del presente Reglamento. La Comisión considera que la presencia de las sustancias preocupantes metileugenol y estragol requiere el establecimiento de un contenido máximo en los piensos completos, y que la mezcla de tintura de clavo procedente de Syzygium aromaticum (L.) Merr. & L.M. Perry con otros aditivos botánicos está permitida siempre que las cantidades de las mismas sustancias preocupantes en las materias primas para piensos y en los piensos compuestos sean inferiores a la cantidad resultante del uso de un único aditivo con el contenido máximo o recomendado para la especie o categoría animal. Además, la Comisión considera que deben tomarse medidas de protección adecuadas para evitar efectos adversos en la salud de los usuarios del aditivo.

(7) Al no haber motivos de seguridad que exijan la aplicación inmediata de las modificaciones de las condiciones de autorización de la sustancia en cuestión, conviene establecer un período transitorio que permita a las partes interesadas prepararse para cumplir los nuevos requisitos derivados de la autorización.

(8) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Ver texto completo.

miércoles, 27 de agosto de 2025

Nuestro Padre Jesús del Silencio en el Desprecio de Herodes

Ntro Padre Jesus en el Silencio en el Desprecio de Herodes

Nuestro Padre Jesús del Silencio en el Desprecio de Herodes, titular de la Hermandad de la Amargura, con sede canónica en la Iglesia de San Juan de la Palma de Sevilla.

Es obra anónima. Realiza su estación de penitencia en la tarde del Domingo de Ramos

En el video inferior, en el interior de su sed canónica en su Capilla. Más fotografías en la galería.

Divina Pastora de las Almas

Divina Pastora de las Almas

Divina Pastora de las Almas, titular de la Hermandad de la Divina Pastora, con sede canónica en la Iglesia de San Antonio de Padua de Sevilla.

Es obra anónima. Realiza su procesión gloriosa en el mes de mayo.

En el video inferior en el interior de su sede canónica. Más fotografías en la galería.

Día de Betis

Día del Betis

Hoy recordamos el cartel del encuentro del Campeonato Nacional de la Liga celebrado en el Estadio Benito Villamarín de Sevilla entre el Real Betis Balompié y el Real Club Celta de Vigo, el pasado día cuatro de febrero de dos mil veintitrés a las nueve de la noche.

Santísimo Cristo de la Reconciliación

Cristo de la Reconciliación

Santísimo Cristo de la Reconciliación con sede canónica en la Iglesia de San Román de Sevilla.

La imagen es obra anónima. Desconocemos si tiene algún culto en su honor. Realizaba un viacrucis organizado por la Parroquia de Santa Catalina.

En el video inferior, en el interior de su sede canónica. Más fotografías en la galería.

martes, 26 de agosto de 2025

Nuestro Padre Jesús del Gran Poder

Nuestro Padre Jesús del Gran Poder

Nuestro Padre Jesús del Gran Poder, titular de la Hermandad del Gran Poder y Macarena, con sede canónica en la Colegiata de San Isidro de Madrid.

Es obra del imaginero José Rodríguez Fernández Andes. Realiza su estación de penitencia en la tarde del Jueves Santo.

En el video inferior, en el interior de su sed canónica en su Capilla. Más fotografías en la galería.

Nuestra Señora de la Fuensanta

Nuestra Señora de la Fuensanta

Nuestra Señora de la Fuensanta, titular de la Hermandad de Nuestra Señora de la Fuensanta, con sede canónica en la Colegiata de San Isidro Labrador de Madrid.

Tiene cultos mensuales con procesión claustral en el interior de su sede canónica.

En el video inferior, en el interior de su sed canónica en su Capilla. Más fotografías en la galería.

María Santísima de la Esperanza Macarena

Esperanza Macarena

María Santísima de la Esperanza Macarena, titular de la Hermandad del Gran Poder y Macarena, con sede canónica en la Colegiata de San Isidro de Madrid.

Es obra del imaginero Antonio Eslava Rubio. Realiza su estación de penitencia en la tarde del Jueves Santo.

En el video inferior, en el interior de su sed canónica en su Capilla. Más fotografías en la galería.

Mutuas y seguros privados de salud

Mutuas y seguros privados de salud

Tanto a nivel particular como laboral ya hay un seguro de salud que nos cubre a nivel general que es gestionado por el Instituto Nacional de la Salud a nivel nacional que se cubre en parte por las cotizaciones al Instituto Nacional de la Seguridad Social a través de la Tesorería General de la Seguridad Social en las nóminas mensuales.

Algunas empresas contratan a Mutuas para la prevención de la salud en materia laboral y ofertar seguros privados de salud a sus trabajadores. En mi caso por enfermedad no laboral solo han realizado seguimiento, pero no he recibido tratamiento alguno de la mutua, por lo que soy favorable a que la empresa con carácter general sea el Instituto Nacional de la Salud el que se encargue de todo y si algún trabajador quiere mayor cobertura, asumir parte del coste de la mutua y si oferta seguros privados por convenio asumir costes entre ambas partes.

Yo estoy contento, con lo público, pero no asumo que en los reconocimientos por parte de las empresas se haga en caravanas o camiones delante de todos y te toque la analítica a las doce de la mañana y después no se recupere el tiempo perdido afectando a la productividad. Con el teletrabajo, me tocaría dos horas de transporte y el tiempo que me tire parado, que considero tiempo a recuperar y recupero el tiempo que tengo que ir al centro de salud.

lunes, 25 de agosto de 2025

Lidl

Situado en la calle de Guzmán el Bueno número setenta de Madrid, es una de las últimas aperturas de esta cadena sobre un antiguo mercado de abastos, el local cuenta con todas las secciones y se encontraba en el momento de mi visita no muy lleno, por lo que pude ver que no había café en la sección de refrigerados y que suele salir más barato que en algún bar de la zona, el tiempo en zona de cajas fue bueno y rápido.

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/136 de la Comisión, de 21 de enero de 2025, por el que se aprueba una modificación que no se considera menor del pliego de condiciones de la indicación geográfica protegida Espárrago de Huétor-Tájar de conformidad con el Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1308/2013, (UE) 2019/787 y (UE) 2019/1753, y se deroga el Reglamento (UE) n.o 1151/2012 (1), y en particular su artículo 21, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 50, apartado 2, letra a), y el artículo 53, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (3) la solicitud de España de aprobación de una modificación que no se considera menor del pliego de condiciones de la indicación geográfica protegida «Espárrago de Huétor-Tájar», que la Comisión había recibido antes de la fecha de entrada en vigor del Reglamento (UE) 2024/1143.

(2) La Comisión no ha recibido ninguna declaración de oposición con arreglo al artículo 17 del Reglamento (UE) 2024/1143, aplicable a la solicitud de aprobación de la modificación que no se considera menor de conformidad con el artículo 90, apartado 2, de dicho Reglamento.

(3) Procede, por tanto, aprobar la solicitud de modificación que no se considera menor.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Ver texto completo.

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/135 de la Comisión, de 21 de enero de 2025, relativo a la inscripción de la indicación geográfica Ġbejna tan-nagħaġ (DOP) en el registro de indicaciones geográficas de la Unión de conformidad con el Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1308/2013, (UE) 2019/787 y (UE) 2019/1753, y se deroga el Reglamento (UE) n.o 1151/2012 (1), y en particular su artículo 21, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (3) la solicitud de Malta de registro de la indicación geográfica «Ġbejna tan-nagħaġ», que había recibido la Comisión antes de la fecha de entrada en vigor del Reglamento (UE) 2024/1143.

(2) La Comisión no ha recibido ninguna declaración de oposición con arreglo al artículo 17 del Reglamento (UE) 2024/1143, aplicable a la solicitud de registro de conformidad con el artículo 90, apartado 2, de dicho Reglamento.

(3) Procede, por tanto, inscribir la indicación geográfica «Ġbejna tan-nagħaġ» en el registro de indicaciones geográficas de la Unión.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Ver texto completo.

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/131 de la Comisión, de 21 de enero de 2025, relativo a la inscripción de la indicación geográfica Trnavský slad (IGP) en el registro de indicaciones geográficas de la Unión de conformidad con el Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1308/2013, (UE) 2019/787 y (UE) 2019/1753, y se deroga el Reglamento (UE) n.o 1151/2012 (1), y en particular su artículo 21, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (3) la solicitud de Eslovaquia de registro de la indicación geográfica «Trnavský slad», que había recibido la Comisión antes de la fecha de entrada en vigor del Reglamento (UE) 2024/1143.

(2) La Comisión no ha recibido ninguna declaración de oposición con arreglo al artículo 17 del Reglamento (UE) 2024/1143, aplicable a la solicitud de registro de conformidad con el artículo 90, apartado 2, de dicho Reglamento.

(3) Procede, por tanto, inscribir la indicación geográfica «Trnavský slad» en el registro de indicaciones geográficas de la Unión.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Ver texto completo.

domingo, 24 de agosto de 2025

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/127 de la Comisión, de 27 de enero de 2025, por el que se corrigen determinadas versiones lingüísticas del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/808, relativo al funcionamiento de los métodos analíticos para los residuos de sustancias farmacológicamente activas utilizadas en animales productores de alimentos y a la interpretación de resultados, así como a los métodos que deben utilizarse para el muestreo

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (1), y en particular su artículo 34, apartado 6,

Considerando lo siguiente:

(1) Las versiones en lengua checa, estonia e irlandesa del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/808 de la Comisión (2) contienen un error en el artículo 2, párrafo segundo, punto 14, relativo a la definición de «límite de decisión para confirmación (CCα)», que afecta al fondo de la disposición.

(2) Las versiones en lengua alemana, checa, danesa, española, estonia, irlandesa y polaca del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/808 contienen un error en el artículo 5, apartado 2, relativo también al CCα, que afecta al fondo de la disposición.

(3) Las versiones en lengua búlgara, checa, croata, irlandesa y portuguesa del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/808 contienen un error en el punto 2.6, subpunto 1, letra a), segunda frase, del anexo I, que puede dar lugar a un cálculo incorrecto del CCα y afectar así al fondo de la disposición.

(4) Las versiones en lengua búlgara, checa, croata, eslovena, irlandesa y portuguesa del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/808 contienen un error en el punto 2.6, subpunto 2, letra a), inciso i), segunda frase, del anexo I, que también puede dar lugar a un cálculo incorrecto del CCα y afectar así al fondo de la disposición.

(5) Las versiones en lengua búlgara, croata, eslovaca e irlandesa del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/808 contienen un error en el punto 2.7, subpunto 1, letra a), segunda frase, del anexo I, que puede dar lugar a un cálculo incorrecto de la capacidad de detección del cribado (CCβ) y afectar así al fondo de la disposición.

(6) La versión en lengua croata del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/808 contiene un error en el punto 2.7, subpunto 2, letra a), segunda frase, del anexo I, que también puede dar lugar a un cálculo incorrecto de la CCβ y afectar así al fondo de la disposición.

(7) Procede, por tanto, corregir las versiones alemana, búlgara, checa, croata, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, irlandesa, polaca y portuguesa del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/808 en consecuencia. Esta corrección no afecta a las demás versiones lingüísticas.

(8) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos, emitido antes de la adopción del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/808.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Ver texto completo.

Decisión de Ejecución (UE) 2025/126 de la Comisión, de 24 de enero de 2025, por la que se corrige la Decisión de Ejecución (UE) 2024/2767 en lo que respecta a la determinación de los valores de referencia de determinados productores e importadores para el período comprendido entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2026

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2024/573 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de febrero de 2024, sobre los gases fluorados de efecto invernadero, por el que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937, y se deroga el Reglamento (UE) n.o 517/2014 (1), y en particular su artículo 17, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión de Ejecución (UE) 2024/2767 de la Comisión (2) determina los valores de referencia para el período comprendido entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2026 de cada productor o importador que haya comercializado legalmente hidrofluorocarburos durante el período de referencia pertinente, de conformidad con el Reglamento (UE) 2024/573.

(2) Es necesario corregir la Decisión de Ejecución (UE) 2024/2767 con el fin de rectificar errores con respecto a algunos importadores y productores. En primer lugar, debe corregirse la dirección de dos empresas. En segundo lugar, dos empresas no deberían haber recibido un valor de referencia, ya que no tenían un registro válido en el portal de gases fluorados en el momento de la adopción de dicha Decisión de Ejecución; por lo tanto, deben suprimirse de la Decisión de Ejecución. En tercer lugar, dos empresas que recibieron valores de referencia individuales se fusionaron en una única empresa antes de la adopción de dicha Decisión de Ejecución; por lo tanto, solo esa empresa única debe permanecer en la Decisión de Ejecución y su valor de referencia debe adaptarse de conformidad con el artículo 17, apartado 2, del Reglamento (UE) 2024/573. Por último, una empresa debería haber recibido un valor de referencia y, por tanto, debería añadirse en la Decisión de Ejecución.

(3) La Decisión de Ejecución (UE) 2024/2767 es aplicable desde el 1 de enero de 2025. Las correcciones introducidas por la presente Decisión deben, por tanto, aplicarse a partir de la misma fecha.

(4) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de gases fluorados de efecto invernadero, establecido por el artículo 34 del Reglamento (UE) 2024/573,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Ver texto completo

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/119 de la Comisión, de 24 de enero de 2025, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 en lo que respecta a las condiciones de aprobación del extracto acuoso de semillas germinadas de Lupinus albus dulce como sustancia activa de bajo riesgo

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 21, apartado 3, y su artículo 78, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/567 de la Comisión (2) se aprobó el extracto acuoso de semillas germinadas de Lupinus albus dulce como sustancia activa de bajo riesgo con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009. Dicha aprobación se supeditó a determinadas condiciones, en particular la presentación de información confirmatoria por parte del solicitante en relación con la especificación técnica de la sustancia activa fabricada (sobre la base de la producción a escala comercial) y la conformidad de los lotes para el análisis de la toxicidad con la especificación técnica confirmada. En particular, dicha información confirmatoria se refería al contenido máximo de alcaloides quinolizidínicos (lupanina, 13α-OH-lupanina, 13α-angeloiloxilupanina, lupinina, albina, angustifolina, 13α-tigloiloxilupanina, α-isolupanina, tetrahidrohombifolina, multiflorina, esparteína).

(2) De conformidad con ese requisito, el solicitante presentó en octubre de 2021 un expediente actualizado, que fue evaluado por el Estado miembro ponente (los Países Bajos), en forma de proyecto revisado de informe de evaluación.

(3) El 9 de diciembre de 2022, los Países Bajos distribuyeron el proyecto revisado de informe de evaluación a los demás Estados miembros, al solicitante y a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») para que formularan observaciones. El 22 de septiembre de 2023, la Autoridad añadió su opinión científica en relación con las cuestiones específicas planteadas durante la fase de presentación de observaciones. El 5 de diciembre de 2023, la Autoridad publicó un informe técnico (3) en el que resumía el resultado del proceso de consulta sobre el extracto acuoso de semillas germinadas de Lupinus albus dulce.

(4) En su informe de revisión del extracto acuoso de semillas germinadas de Lupinus albus dulce, de 23 de mayo de 2024 (4), la Comisión consideró la necesidad de eliminar el texto que indica que la especificación del material técnico es provisional, tal como figura en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/567.

(5) Además, sobre la base de la información confirmatoria recibida, el contenido máximo de alcaloides quinolizidínicos (lupanina, 13α-OH-lupanina, 13α-angeloiloxilupanina, lupinina, albina, angustifolina, 13α-tigloiloxilupanina, α-isolupanina, tetrahidrohombifolina, multiflorina, esparteína) debe mantenerse a un nivel de 0,05 g/kg. Por otro lado, sobre la base de los resultados de la evaluación, la Comisión considera que la lupanina debe establecerse como marcador de esos alcaloides quinolizidínicos, y que el contenido máximo de este compuesto debe fijarse en un nivel de 0,035 g/kg.

(6) La Comisión invitó al solicitante a presentar sus observaciones sobre el informe de revisión, y las examinó con detenimiento.

(7) A fin de garantizar un elevado nivel de protección de los consumidores, conviene establecer un nivel máximo para las impurezas relevantes e incluirlo en la especificación técnica de la sustancia activa. Procede, por tanto, modificar el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 en consecuencia. observaciones sobre el informe de revisión, y las examinó con detenimiento.

(8) Debe concederse a los Estados miembros tiempo suficiente para modificar o retirar las autorizaciones de los productos fitosanitarios que contengan extracto acuoso de semillas germinadas de Lupinus albus dulce que no cumplan las especificaciones del material técnico fabricado comercialmente.

(9) En el caso de los productos fitosanitarios que contengan extracto acuoso de semillas germinadas de Lupinus albus dulce, si los Estados miembros conceden un período de gracia de conformidad con el artículo 46 del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, dicho período debe expirar, a más tardar, quince meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento.

(10) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Ver texto completo.

Hermandad de la Macarena

Nuestra Señora de la Esperanza Macarena

Nuestro Padre Jesús Nazareno y María Santísima de la Esperanza Macarena, titulares de la Hermandad de la Esperanza Macarena, con sede canónica en la Parroquia de los Santos Justo y Pastor de la localidad madrileña de Parla.

Ambas imágenes titulares realizan estación de penitencia en la tarde del Miércoles Santo.

En el video inferior, en el interior de su sede canónica en el solemne besamanos a su titular mariana. Más fotografías en la galería.

sábado, 23 de agosto de 2025

Misa Hermandad de la Resurrección

Misa de Hermandad y imposición de Medallas

La Hermandad y Cofradía de Nazarenos de Nuestro Padre Jesús Resucitado, María Santísima de la Salud y Perpetuo Socorro y San Diego de Alcalá con sede canónica en la Catedral Magistral de los Santos Niños Justo y Pastor de la localidad madrileña de Alcalá de Henares que se celebro el pasado siete de mayo de dos mil veintitres a las cinco y media de la tarde

Cultos María Santísima de la Soledad y Santísimo Cristo de la Misericordia

Cultos Soledad y Misericordia 2025

La Cofradía de Nuestro Padre Jesús Nazareno y María Santísima de la Soledad, con sede canónica en la Parroquia de San Andrés de Madrid en el Barrio de Villaverde, ha publicado los cultos en honor de María Santísima de la Soledad y el Santísimo Cristo de la Misericordia que se celebrará entre los días trece al quince de septiembre 

Cultos a Nuestra Señora de la Aurora

Cultos Aurora 2025

La Hermandad de la Sagrada Resurrección, con sede canónica en la Iglesia de Santa Marina de Sevilla, ha anunciado los cultos en honor de Nuestra Señora de la Aurora, que se celebrarán del cinco al ocho de septiembre con el horario anunciado en la fotografía.

Misa mensual Archicofradía de la Merced

Misa mensual 2025

La Archicofradía de la Merced, con sede canónica en la Parroquia de Nuestra Señora de la Merced, en Cádiz celebrará esta tarde la correspondiente misa mensual de la cofradía.

María Santísima de la Salud y Perpetuo Socorro

Nuestra Señora de la Salud y Perpetuo Socorro

María Santísima de la Salud y Perpetuo Socorro, titular de la Hermandad de la Resurreción, con sede canónica en la Iglesia Catedral Magistral de los Santos Niños Justo y Pastor de la localidad madrileña de Alcalá de Henares.

Es obra del imaginero Salvador Madroñal Valle. Realiza su estación de penitencia el Domingo de Resurrección.

En el video inferior, en el interior de su sede canónica. Más fotografías en la galería.

Nuestra Señora de las Nieves

Nuestra Señora de las Nieves

Nuestra Señora de las Nieves, titular de la Hermandad de Nuestra Señora de las Nieves, con sede canónica en la Parroquia de Santa María la Blanca de Sevilla.

Es obra del imaginero Juan de Astorga. Realiza su salida procesional en el mes de octubre.

En el video inferior en el interior de su sede canónica. Más fotografías en la galería.

Hermandad del Lavatorio

Nuestra Señora del Populo

Santísimo Cristo del Mandato y Nuestra Señora del Pópulo, titulares de la Hermandad latente del Lavatorio, con sede canónica en la Parroquia de Santa María la Blanca de Sevilla.

Actualmente no realiza estación de penitencia en la Semana Santa. Desconocemos si tiene algún culto en su honor.

En el video inferior en el interior de su sede canónica. Más fotografías en la galería.

Castillo de fuegos artificiales

Castillo de fuegos artificiales celebrado en el Recinto Ferial de Leganés con motivo del entierro de la sardina como final de fiesta de carnaval.

viernes, 22 de agosto de 2025

Hermandad de la Sentencia

Ntra Sra de Gracia y Amparo
Ntro Padre Jesús de la Sentencia

Nuestro Padre Jesús de la Sentencia y Nuestra Señora de Gracia y Amparo, titulares de la Hermandad de la Sentencia, con sede canónica en la Parroquia de San Nicolás de la Villa de Córdoba.

Realizan su estación de penitencia en la tarde del Lunes Santo. Más fotografías en la galería.

Hermandad del Nazareno y Esperanza

Nuestra Señora de la Esperanza
Nuestro Padre Jesus Nazareno

Nuestro Padre Jesús Nazareno y María Santísima de la Esperanza titulares de la Hermandad del Nazareno y Esperanza, con sede canónica en la Capilla del Nazareno de la localidad madrileña de Alcorcón.

Ambas imágenes son obra del imaginero Salvador Madroñal Valle. Realizan su estación de penitencia en la tarde del Domingo de Ramos. Más fotografías en la galería.

Banda de Música Agapito Verdeguer

La Banda de Música Agapito Verdeguer de Madrid,  en la Parroquia de San Ildefonso y de los Santos Niños Justo y Pastor de Madrid, sede canónica de la Muy Ilustre Hermandad Sacramental y Penitencial Cofradía de Nazarenos de Nuestro Padre Jesús del Amor en su Sagrada Entrada Triunfal en Jerusalén, María Santísima de la Anunciación y Nuestra Señora del Rosario y Patriarca Glorioso y Bendito Señor San José, vulgo "La Borriquita" interpretando la marcha Mesopotamia del compositor José Vélez García

Banda de Música Agapito Verdeguer

La Banda de Música Agapito Verdeguer de Madrid,  en la Parroquia de San Ildefonso y de los Santos Niños Justo y Pastor de Madrid sede canónica de la Muy Ilustre Hermandad Sacramental y Penitencial Cofradía de Nazarenos de Nuestro Padre Jesús del Amor en su Sagrada Entrada Triunfal en Jerusalén, María Santísima de la Anunciación y Nuestra Señora del Rosario y Patriarca Glorioso y Bendito Señor San José, vulgo "La Borriquita" interpretando la marcha Jerusalén dirigida por el director de la Banda como acto final del concierto.

Castillo de Fuegos Artificiales

Castillo de fuegos artificiales celebrado en el Recinto Ferial de Leganés con motivo del entierro de la sardina como final de fiesta de carnaval.

Castillo de fuegos artificiales

Castillo de fuegos artificiales celebrado en el Recinto Ferial de Leganés con motivo del entierro de la sardina como final de fiesta de carnaval.

Nuestra Señora del Carmen

Nuestra Señora del Carmen

Nuestra Señora del Carmen, titular de la Hermandad de Nuestra Señora del Carmen con sede canónica en la Parroquia de San Ramón Nonato de Madrid.

La imagen es obra de Tomás Noguera Berenguer. Realiza su salida procesional el dieciséis de julio.

En el video inferior, en el interior de su sede canónica. Más fotografías en la galería.

Santísimo Cristo del Perdón

Cristo del Perdon

Antigua imagen titular del Santísimo Cristo del Perdón, titular de la Hermandad del Perdón con sede canónica en la Parroquia de San Ramón Nonato de Madrid.

La imagen data de mediados del siglo XX de los Talleres de Olot. Realizaba su estación de penitencia en la tarde del Viernes de Dolores.

En el video inferior, en el interior de su sede canónica. Más fotografías en la galería.

jueves, 21 de agosto de 2025

Saeta de Francisco de Orellana

Saeta de Francisco de Orellana con redoble de tambor, en la Parroquia de San Ildefonso y de los Santos Niños Justo y Pastor de Madrid sede canónica de la Muy Ilustre Hermandad Sacramental y Penintencial Cofradía de Nazarenos de Nuestro Padre Jesús del Amor en su Sagrada Entrada Triunfal en Jerusalén, María Santísima de la Anunciación y Nuestra Señora del Rosario y Patriarca Glorioso y Bendito Señor San José, vulgo "La Borriquita".

Saeta de Francisco de Orellana

Saeta de Francisco de Orellana con redoble de tambor, en la Parroquia de San Ildefonso y de los Santos Niños Justo y Pastor de Madrid sede canónica de la Muy Ilustre Hermandad Sacramental y Penitencial Cofradía de Nazarenos de Nuestro Padre Jesús del Amor en su Sagrada Entrada Triunfal en Jerusalén, María Santísima de la Anunciación y Nuestra Señora del Rosario y Patriarca Glorioso y Bendito Señor San José, vulgo "La Borriquita".

Banda de Música Agapito Verdeguer

La Banda de Música Agapito Verdeguer de Madrid,  en la Parroquia de San Ildefonso y de los Santos Niños Justo y Pastor de Madrid sede canónica de la Muy Ilustre Hermandad Sacramental y Penintencial Cofradía de Nazarenos de Nuestro Padre Jesús del Amor en su Sahttps://entradatriunfalborriquitamadrid.jimdofree.com/grada Entrada Triunfal en Jerusalén, María Santísima de la Anunciación y Nuestra Señora del Rosario y Patriarca Glorioso y Bendito Señor San José, vulgo "La Borriquita" interpretando la marcha Galilea del compositor José Velez García

Banda de Música Agapito Verdeguer

La Banda de Música Agapito Verdeguer de Madrid,  en la Parroquia de San Ildefonso y de los Santos Niños Justo y Pastor de Madrid sede canónica de la Muy Ilustre Hermandad Sacramental y Penintencial Cofradía de Nazarenos de Nuestro Padre Jesús del Amor en su Sagrada Entrada Triunfal en Jerusalén, María Santísima de la Anunciación y Nuestra Señora del Rosario y Patriarca Glorioso y Bendito Señor San José, vulgo "La Borriquita" interpretando la marcha Jerusalen del compositor José Velez García

Saeta de Francisco de Orellana

Saeta de Francisco de Orellana con redoble de tambor, en la Parroquia de San Ildefonso y de los Santos Niños Justo y Pastor de Madrid sede canónica de la Muy Ilustre Hermandad Sacramental y Penintencial Cofradía de Nazarenos de Nuestro Padre Jesús del Amor en su Sagrada Entrada Triunfal en Jerusalén, María Santísima de la Anunciación y Nuestra Señora del Rosario y Patriarca Glorioso y Bendito Señor San José, vulgo "La Borriquita".

Banda de Música Agapito Verdeguer

La Banda de Música Agapito Verdeguer de Madrid,  en la Parroquia de San Ildefonso y de los Santos Niños Justo y Pastor de Madrid sede canónica de la Muy Ilustre Hermandad Sacramental y Penitencial Cofradía de Nazarenos de Nuestro Padre Jesús del Amor en su Sagrada Entrada Triunfal en Jerusalén, María Santísima de la Anunciación y Nuestra Señora del Rosario y Patriarca Glorioso y Bendito Señor San José, vulgo "La Borriquita" interpretando la marcha El Evangelista del compositor José Vélez García

Banda de Música Agapito Verdeguer

La Banda de Música Agapito Verdeguer de Madrid,  en la Parroquia de San Ildefonso y de los Santos Niños Justo y Pastor de Madrid sede canónica de la Muy Ilustre Hermandad Sacramental y Penitencial Cofradía de Nazarenos de Nuestro Padre Jesús del Amor en su Sagrada Entrada Triunfal en Jerusalén, María Santísima de la Anunciación y Nuestra Señora del Rosario y Patriarca Glorioso y Bendito Señor San José, vulgo "La Borriquita" interpretando la marcha La Caída del compositor José Vélez García

Cristo de la Misericordia

Santísimo Cristo de la Misericordia que se venera en la Parroquia de San Andrés del madrileño barrio de Villaverde en Madrid, pertenece a la Hermandad de Nuestro Padre Jesús Nazareno y Nuestra Señora de la Soledad, realizando en la tarde del Viernes Santo por las calles de la feligresía.

Metro de Madrid

Entrada de tren serie tres mil fabricado por Construcción y Auxiliar de Ferrocarril y operado por Metro de Madrid en la estación de Ventas con destino a Cuatro Caminos y procedente de La Elipa es una línea de los primeras con composición de cuatro vagones en vez de seis.

Metro de Madrid

Entrada de tren serie dos mil burbuja fabricado por Construcción y Auxiliar de Ferrocarril y operado por Metro de Madrid en la estación de Alameda de Osuna en la línea cinco para volver a la estación de origen Casa de Campo.

Plaza de la Constitución

Situada en la localidad madrileña de Belmonte del Tajo. Data de finales del siglo XIX, en ella se alza el edificio del Ayuntamiento. Durante las fiestas patronales, los meses de mayo y septiembre, se convierte en plaza de toros y en ella se celebran concursos y festejos taurinos. Aunque es posible que la edificación aproveche los restos de un edificio preexistente. En su construcción se utilizaron materiales y técnicas constructivas propios de la época: muros de mampostería trabados con argamasa, enfoscados y encolados, forjados realizados con viguería de madera y cubierta de teja cerámica curva sobre armadura de madera y tablazón en éste en su pórtico de fundición con uniones roblonadas y apoyo en bases de piedra de Colmenar. Junto a la plaza, coronando desde lo alto de la localidad, se halla la renacentista iglesia parroquial de Nuestra Señora de la Estrella.

San Ramón Nonato

San Ramon Nonato

San  Ramón Nonato, titular de la Hermandad de San Ramón Nonato, con sede canónica en la Parroquia de San Ramón Nonato de Madrid.

Realiza su salida procesional el primer domingo de febrero por las calles de la feligresía.

En el video inferior, en saliendo de su sede canónica, con el acompañamiento musical de la Banda de Cornetas y Tambores "Nuestro Padre Jesús "El Pobre" de Madrid. Más fotografías en la galería.