sábado, 9 de agosto de 2025

Nuestro Padre Jesús de las Penas

Nuestro Padre Jesús de las Penas

Nuestro Padre Jesús de las Penas, titular de la Hermandad de San Roque, con sede canónica en la Parroquia de San Roque de Sevilla.

La imagen es obra de Antonio Illanes Rodríguez. Realiza estación de penitencia en la tarde del Domingo de Ramos.

En el video inferior, en el interior de su sede canónica en su solemne besamanos. Más fotografías en la galería.

Nuestra Señora de Gracia y Esperanza

Nuestra Señora de la Gracia y Esperanza

Nuestra Señora de Gracia y Esperanza, titular de la Hermandad de San Roque, con sede canónica en la Parroquia de San Roque de Sevilla.

La imagen es obra de José Rodríguez Fernández Andes. Realiza estación de penitencia en la tarde del Domingo de Ramos.

En el video inferior, en el interior de su sede canónica en su solemne besamanos. Más fotografías en la galería.

Santísimo Cristo Yacente

Stmo Cristo Yacente

Santísimo Cristo Yacente, titular de la Hermandad del Santo Entierro, con sede canónica en el Convento de San Gregorio de Sevilla.

La imagen es obra de Juan de Mesa. Realiza estación de penitencia en la tarde del Sábado Santo.

En el video inferior en el interior de su sede canónica. Más fotografías en la galería.

Modificación temporal itinerario linea 33

Linea 33 Madrid

Desde el día cuatro de agosto se encuentra modificado el recorrido por obras del soterramiento de la A-5 o NV de la línea 33 de la Empresa Municipal de Transportes de Madrid que recorre desde el Intercambiador de Príncipe Pio hasta la Casa de Campo y viceversa.

viernes, 8 de agosto de 2025

Nuestra Señora de Villaviciosa 

Maria Santisima de Villaviciosa

Nuestra Señora de Villaviciosa, titular de la Hermandad de la Hermandad del Santo Entierro, con sede canónica en el Convento de San Gregorio de Sevilla.

La imagen es obra de Antonio Cardoso de Quirós. Realiza estación de penitencia en la tarde del Sábado Santo.

En el video inferior en el interior de su sede canónica. Más fotografías en la galería.

Santísimo Cristo del Socorro

Cristo del Socorro

Santísimo Cristo del Socorro, titular de la Hermandad latente del Buen Viaje, con sede canónica en la Parroquia de Santa Ana de Sevilla.

La imagen es obra anónima. Desconocemos si tiene algún culto en su honor.

En el video inferior en el interior de su sede canónica. Más fotografías en la galería.

Nuestra Señora del Buen Viaje

Nuestra Señora del Buen Viaje

Nuestra Señora del Buen Viaje, titular de la Hermandad latente del Buen Viaje, con sede canónica en la Parroquia de Santa Ana de Sevilla.

La imagen es obra anónima. Desconocemos si tiene algún culto en su honor.

En el video inferior en el interior de su sede canónica. Más fotografías en la galería.

Nuestra Señora de los Dolores

Nuestra Señora de los Dolores

Nuestra Señora de los Dolores con sede canónica en la Parroquia de Santa Ana de Sevilla.

El conjunto es obra anónima procedía del antiguo Convento de Mínimos de la Victoria.

En el video inferior en el interior de su sede canónica. Más fotografías en la galería.

jueves, 7 de agosto de 2025

Scrups

Situada en la Avenida de la Albufera, número noventa y cuatro de Madrid es un local de compra de liquidaciones de otros comercios de otros locales a un precio más barato que en otros comercios en los que hay la misma marca. El trato del personal es el correcto aunque a veces esta bastante vació bien porque las ofertas no convencen.

Batres

Batres es un municipio y localidad española del sur de la Comunidad de Madrid, a unos 44 kilómetros de la capital. El término municipal, que cuenta con una población de 1943 habitantes, según el Instituto Nacional de Estadística, es atravesado en dirección norte-sur por el río Guadarrama. El edificio más destacado de Batres sería la casa-fuerte o castillo de Batres, construido entre los siglos XV y XVI. Unas tres cuartas partes del término municipal se encuentran incluidas dentro del parque regional del Curso Medio del Río Guadarrama y su Entorno.

El pueblo se encuentra en la latitud 40º 13' N y en la longitud 003º 55' O. Tiene una superficie de 21,58 km² y presenta una altitud media de 601 metros. Su término queda definido orográficamente por las campiñas del río Guadarrama, que configura diferentes cárcavas, entre las que sobresale la Cárcava del Arenal. Geológicamente, el municipio se encuentra enclavado en la depresión del Tajo, río del que es tributario el Guadarrama. Todos sus arroyos vierten en esta última corriente fluvial.

El Conjunto Histórico-Artístico de la «Casa-fuerte de Batres, la Fuente de Garcilaso y alrededores» fue adquirido y restaurado por Luis Moreno de Cala en el año 1959-1970, mediante decreto del Ministerio de Educación y Ciencia, de 22 de julio.

En él se integra el castillo, edificado entre los siglos XV y XVI, como palacio fortificado. Ha estado vinculado históricamente con los señores de Batres, que lo utilizaron como residencia. Ahora la familia Moreno de Cala lo utiliza como casa de campo y recreo. Incorpora diferentes estilos arquitectónicos, entre los que destacan el gótico isabelino y el plateresco. Está ubicado sobre un altozano, en medio de una frondosa arboleda, donde se mezclan especies vegetales autóctonas y espacios ajardinados. En 1959 fue adquirido y restaurado por el arquitecto Luis Moreno de Cala y Torres, en 1970 fue catalogado como Conjunto Histórico-Artístico. Cuando Luis Moreno de Cala cuando lo adquirió comenzó un laborioso estudio para su posterior restauración, a día de hoy es uno de los castillos mejor conservados de titularidad privada ya que sigue perteneciendo a la familia Moreno de Cala. Esta fortificación estuvo vinculada históricamente con el poeta Garcilaso de la Vega, que residió en ella.

Fuente: Wikipedia

Cafetería El 73

Situada en la Avenida Ciudad de Barcelona número 77 de Madrid , es un local de toda la vida con un buen menú diario por trece euros o dos mil ciento sesenta y tres pesetas, con tres primeros, tres segundos y postre o café incluida una bebida. Cuenta también con una amplia carta de bocadillos, montados y raciones además de una terraza exterior y soleada.

Exceso de festivos

Festivos

En España hay un exceso de días festivos obligatorios que en realidad se pueden dejar en cuatro obligatorios y el resto recuperables a lo largo del año.

Los festivos obligatorios serían el uno de enero, veinticinco de julio, ocho de diciembre y veinticinco de diciembre. Ningún festivo debe trasladarse, si cae en domingo.

Por lo tanto el plus de festivo si se cobrase, solamente debería hacerse por los obligatorios.

miércoles, 6 de agosto de 2025

Madre de Dios del Rosario

Madre de Dios del Rosario

Madre del Dios del Rosario, titular de la Hermandad de la Madre de Dios del Rosario, con sede canónica en Real Parroquia de Santa Ana de Sevilla.

Es obra anónima. Realiza su estación gloriosa en el mes de octubre..

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María Santísima de la Estrella

Nuestra Señora de la Estrella

María Santísima de la Estrella, titular de la Hermandad de la Estrella, con sede canónica en la Capilla de la Estrella de Sevilla.

Es obra anónima. Realiza su estación de penitencia en la tarde del Domingo de Ramos.

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Nuestro Padre Jesús de las Penas

Nuestro Padre Jesus de las Penas

Nuestro Padre Jesús de las Penas, titular de la Hermandad de la Estrella, con sede canónica en la Capilla de la Estrella de Sevilla.

Es obra del imaginero José de Arce. Realiza su estación de penitencia en la tarde del Domingo de Ramos.

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Hermandad de San Gonzalo

Nuestro Padre Jesus del Soberano Poder ante Caifas

Nuestro Padre Jesús del Soberano Poder ante Caifás y María Santísima de la Salud, titulares de la Hermandad de San Gonzalo, con sede canónica en la Parroquia de San Gonzalo de Sevilla.

Ambas imágenes titulares son obra del imaginero Luis Ortega Bru. Realiza su estación de penitencia en la tarde del Lunes Santo.

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martes, 5 de agosto de 2025

Cartel de la Semana Santa de Madrid 2020

Cartel de la Semana Santa

Recordamos el cartel de la Semana Santa del año dos mil veinte en Madrid. La fotografía es de la imagen de Nuestra Señora de las Angustias titular de la Parroquia de Nuestra Señora de las Angustias de Madrid y fue realizada por el autor de este sitio.

Día de Betis

Día del Betis

Hoy recordamos el cartel del encuentro del Campeonato Nacional de la Liga celebrado en el Estadio de Cornellá entre el Real Club Deportivo Español de Barcelona y el Real Betis Balompié, celebrado el pasado veintiuno de febrero de dos mil veintitrés a las cuatro y cuarto de la tarde.

Nuestro Padre Jesús Cautivo

Nuestro Padre Jesus Cautivo

Nuestro Padre Jesús Cautivo, con sede canónica en la Parroquia de Santa Marina de Sevilla.

Es obra del imaginero Antonio Jesús Dubé Herdugo. Actualmente no realiza estación de penitencia en la Semana Santa desconocemos si tiene algún culto en su honor.

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María Santísima de la O

Nuestra Señora de la O

María Santísima de la O, titular de la Hermandad de la O, con sede canónica en la Parroquia de Nuestra Señora de la O de Sevilla.

Es obra del imaginero Antonio Castillo Lastrucci. Realiza estación de penitencia en la tarde del Viernes Santo.

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lunes, 4 de agosto de 2025

Nuestro Padre Jesús Nazareno

Nuestro Padre Jesús Nazareno

Nuestro Padre Jesús Nazareno, titular de la Hermandad de la O, con sede canónica en la Parroquia de Nuestra Señora de la O de Sevilla.

Es obra del imaginero Pedro Roldán. Realiza estación de penitencia en la tarde del Viernes Santo.

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Reglamento de Ejecución (UE) 2025/125 de la Comisión, de 20 de enero de 2025, por el que se modifican los anexos V y XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 en lo que concierne a las entradas correspondientes a Canadá, al Reino Unido y a los Estados Unidos en las listas de terceros países, territorios o zonas de estos, desde los que se permite la entrada en la Unión de partidas de aves de corral, productos reproductivos de aves de corral y carne fresca de aves de corral y de aves de caza

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,.

Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (1), y en particular su artículo 230, apartado 1, y su artículo 232, apartados 1 y 3,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE) 2016/429 establece que, para entrar en la Unión, las partidas de animales, productos reproductivos y productos de origen animal deben proceder de un tercer país o territorio, o una zona o compartimento de estos, que figuren en las listas establecidas de conformidad con su artículo 230, apartado 1.

(2) El Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión (2) establece los requisitos zoosanitarios que deben cumplir las partidas de determinadas especies y categorías de animales, productos reproductivos y productos de origen animal para poder entrar en la Unión desde terceros países o territorios, o zonas de estos, o compartimentos en el caso de los animales de acuicultura.

(3) El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión (3) establece las listas de terceros países o territorios, o zonas de estos, desde los que se permite la entrada en la Unión de las especies y categorías de animales, productos reproductivos y productos de origen animal incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento Delegado (UE) 2020/692. Esas listas y determinadas normas generales relativas a las listas figuran en los anexos I a XXII de dicho Reglamento de Ejecución.

(4) Concretamente, en los anexos V y XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 figuran las listas de terceros países o territorios, o zonas de estos, desde los que se autoriza la entrada en la Unión de partidas de aves de corral y productos reproductivos de aves de corral y de carne fresca de aves de corral y aves de caza, respectivamente.

(5) Canadá ha notificado a la Comisión dos brotes de gripe aviar de alta patogenicidad (GAAP) en aves de corral en la provincia de Ontario, confirmados los días 27 de diciembre de 2024 y 2 de enero de 2025, respectivamente, mediante análisis de laboratorio (RT-PCR).

(6) El Reino Unido ha notificado a la Comisión dos brotes de GAAP en aves de corral en el condado de Norfolk (Inglaterra) y en el municipio de Angus, confirmados el 28 de diciembre de 2024 y el 10 de enero de 2025, respectivamente, mediante análisis de laboratorio (RT-PCR).

(7) Los Estados Unidos han notificado a la Comisión veinticuatro brotes de GAAP en aves de corral en los estados de Arkansas (1), California (6), Delaware (2), Indiana (1), Michigan (4), Mississippi (1), Misuri (1), Nebraska (1), Carolina del Norte (1) Ohio (2), Carolina del Sur (1), Dakota del Sur (1), Virgina Occidental (1) y Wisconsin (1), confirmados entre el 24 de diciembre de 2024 y el 7 de enero de 2025 mediante análisis de laboratorio (RT-PCR).

(8) A raíz de la detección de estos brotes recientes de GAAP, las autoridades veterinarias de Canadá, del Reino Unido y de los Estados Unidos establecieron zonas restringidas de al menos 10 km alrededor de los establecimientos afectados y aplicaron una política de sacrificio sanitario para controlar la presencia de la enfermedad y limitar su propagación.

(9) Canadá, el Reino Unido y los Estados Unidos han presentado a la Comisión información sobre la situación epidemiológica en sus territorios y las medidas que han tomado para evitar que siga propagándose la enfermedad tras estos recientes brotes de GAAP.

(10) La Comisión ha evaluado esa información y considera que, habida cuenta de la situación zoosanitaria en las zonas sujetas a restricciones establecidas por las autoridades veterinarias de Canadá, el Reino Unido y los Estados Unidos, debe suspenderse la entrada en la Unión de partidas de aves de corral, productos reproductivos de aves de corral y carne fresca de aves de corral y de aves de caza procedentes de las zonas afectadas por los recientes brotes, a fin de proteger la situación zoosanitaria de la Unión.

(11) Por otro lado, Canadá ha facilitado a la Comisión información actualizada sobre la situación epidemiológica en su territorio con respecto a la GAAP que dio lugar a la suspensión de la entrada en la Unión de determinados productos, tal como se establece en los anexos V y XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404.

(12) Canadá ha presentado información actualizada sobre la situación epidemiológica en relación con dos brotes de GAAP en la provincia de Columbia Británica, que se confirmaron el 31 de octubre de 2024 y el 21 de noviembre de 2024, respectivamente, mediante análisis de laboratorio (RT-PCR).

(13) Canadá ha presentado también información sobre las medidas que ha adoptado para impedir que siga propagándose la GAAP. En particular, a raíz de este brote de GAAP, Canadá ha aplicado una política de sacrificio sanitario para controlar y limitar la propagación de la enfermedad, y también ha completado las medidas de limpieza y desinfección requeridas tras la aplicación de la política de sacrificio sanitario en los establecimientos de aves de corral infectados.

(14) La Comisión ha evaluado la información presentada por Canadá, y considera que ha ofrecido garantías adecuadas de que la situación zoosanitaria que dio lugar a la suspensión de la entrada de partidas de determinados productos en la Unión desde las zonas afectadas, tal como se establece en los anexos V y XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404, ya no representa una amenaza para la salud pública o animal en la Unión y que, en consecuencia, debe autorizarse de nuevo la entrada en la Unión de esas partidas de la zona afectada de Canadá desde la que se había suspendido la entrada en la Unión.

(15) Procede, por tanto, modificar los anexos V y XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 para tener en cuenta la situación epidemiológica actual con respecto a la GAAP en Canadá, el Reino Unido y los Estados Unidos.

(16) Habida cuenta de la situación epidemiológica actual en Canadá, el Reino Unido y los Estados Unidos con respecto a la GAAP, y con el fin de evitar una perturbación innecesaria del comercio con esos terceros países, las modificaciones que deben introducirse en los anexos V y XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 mediante el presente Reglamento deben surtir efecto con carácter de urgencia.

(17) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Ver texto completo.

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/118 de la Comisión, de 14 de enero de 2025, relativo a la inscripción de la indicación geográfica Oli de Menorca/Aceite de Menorca (IGP) en el registro de indicaciones geográficas de la Unión de conformidad con el Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,.

Visto el Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1308/2013, (UE) 2019/787 y (UE) 2019/1753, y se deroga el Reglamento (UE) n.o 1151/2012 (1), y en particular su artículo 21, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (3) la solicitud de España de registro de la indicación geográfica «Oli de Menorca / Aceite de Menorca», que había recibido la Comisión antes de la fecha de entrada en vigor del Reglamento (UE) 2024/1143.

(2) La Comisión no ha recibido ninguna declaración de oposición con arreglo al artículo 17 del Reglamento (UE) 2024/1143, aplicable a la solicitud de registro de conformidad con el artículo 90, apartado 2, de dicho Reglamento.

(3) Procede, por tanto, inscribir la indicación geográfica «Oli de Menorca/Aceite de Menorca» en el registro de indicaciones geográficas de la Unión.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Ver texto completo.

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/100 de la Comisión, de 20 de enero de 2025, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de mecanismos de palanca originarios de la República Popular China, tras una reconsideración por expiración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,.

Visto el Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1) (en lo sucesivo, «Reglamento de base»), y en particular su artículo 11, apartado 2,,

Considerando lo siguiente:

...

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Ver texto completo.

domingo, 3 de agosto de 2025

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/98 de la Comisión, de 14 de enero de 2025, relativa al registro de la especialidad tradicional garantizada Arroz de Sarrabulho à moda de Ponte de Lima (ETG) en el registro de especialidades tradicionales garantizadas de la Unión de conformidad con el Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,.

Visto el Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1308/2013, (UE) 2019/787 y (UE) 2019/1753, y se deroga el Reglamento (UE) n.o 1151/2012 (1), y en particular su artículo 64, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 50, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (3) la solicitud de Portugal de registro de la especialidad tradicional garantizada «Arroz de Sarrabulho à moda de Ponte de Lima», que la Comisión había recibido antes de la fecha de entrada en vigor del Reglamento (UE) 2024/1143.

(2) La Comisión no ha recibido ninguna declaración de oposición con arreglo al artículo 61 del Reglamento (UE) 2024/1143, aplicable a la solicitud de registro de conformidad con el artículo 90, apartado 6, de dicho Reglamento.

(3) Procede, por tanto, inscribir en el registro de especialidades tradicionales garantizadas de la Unión la especialidad tradicional garantizada «Arroz de Sarrabulho à moda de Ponte de Lima».

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Ver texto completo.

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/92 de la Comisión, de 20 de enero de 2025, por el que se someten a registro las importaciones de cloruro de colina originario de la República Popular China

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,.

Visto el Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1) («el Reglamento de base»), y en particular su artículo 14, apartado 5,

Previa información a los Estados miembros,

Considerando lo siguiente:

...

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Ver texto completo

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/89 de la Comisión, de 20 de enero de 2025, por el que se autoriza la comercialización de polvo tratado con radiación ultravioleta de larvas enteras de Tenebrio molitor (gusano de la harina) como nuevo alimento y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,.

Visto el Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, relativo a los nuevos alimentos, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan el Reglamento (CE) n.o 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 1852/2001 de la Comisión (1), y en particular su artículo 12, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) Conforme al Reglamento (UE) 2015/2283, solo pueden comercializarse en la Unión los nuevos alimentos autorizados e incluidos en la lista de la Unión de nuevos alimentos.

(2) Con arreglo al artículo 8 del Reglamento (UE) 2015/2283, en el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 de la Comisión (2) se estableció una lista de la Unión de nuevos alimentos.

(3) El 30 de julio de 2019, la empresa Nutri’ Earth («solicitante») presentó a la Comisión una solicitud de autorización, de conformidad con el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (UE) 2015/2283, para comercializar en la Unión polvo tratado con radiación ultravioleta de larvas enteras de Tenebrio molitor (gusano de la harina) como nuevo alimento. El solicitante pidió que el polvo tratado con radiación ultravioleta obtenido a partir de larvas enteras de Tenebrio molitor se utilizara en panes y panecillos, bizcochos y pasteles, productos a base de pastas, productos transformados a base de patata, queso y productos derivados, y compotas de frutas u hortalizas, destinados a la población general.

(4) El 30 de julio de 2019, el solicitante pidió también a la Comisión la protección de los estudios y datos científicos sujetos a derechos de propiedad presentados en apoyo de la solicitud, a saber, una descripción detallada del proceso de producción (3) y los resultados detallados de los análisis de la composición (4).

(5) El 17 de mayo de 2020, la Comisión pidió a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («Autoridad») que llevase a cabo una evaluación del polvo tratado con radiación ultravioleta de larvas enteras de Tenebrio molitor como nuevo alimento.

(6) El 28 de marzo de 2023, la Autoridad adoptó su dictamen científico titulado «Safety of UV-treated powder of whole yellow mealworm (Tenebrio molitor larvae) as a novel food pursuant to Regulation (EU) 2015/2283» (5) [«Seguridad del polvo tratado con radiación ultravioleta de gusanos de la harina enteros (larvas de Tenebrio molitor) como nuevo alimento con arreglo al Reglamento (UE) 2015/2283», documento en inglés], de conformidad con el artículo 11 del Reglamento (UE) 2015/2283.

(7) En su dictamen científico, la Autoridad concluyó que el polvo tratado con radiación ultravioleta de larvas enteras de Tenebrio molitor es seguro en las condiciones y en los niveles de uso propuestos. Por consiguiente, dicho dictamen científico proporciona motivos suficientes para determinar que el polvo tratado con radiación ultravioleta de larvas enteras de Tenebrio molitor, cuando se utiliza en panes y panecillos, bizcochos y pasteles, productos a base de pastas, productos transformados a base de patata, queso y productos derivados, y compotas de frutas u hortalizas, destinados a la población general, cumple las condiciones para su comercialización de conformidad con el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (UE) 2015/2283.

(8) En el dictamen mencionado, la Autoridad señaló asimismo que, si bien el contenido de vitamina D3 del polvo obtenido a partir de larvas enteras de Tenebrio molitor aumenta al ser este tratado con radiación ultravioleta, el nuevo alimento no contribuye de forma significativa al aporte nutricional en vitamina D3. No obstante, teniendo en cuenta que los alimentos que contengan el nuevo alimento pueden llegar a contener una cantidad de vitamina D que se considere significativa con arreglo al anexo XIII, parte A, punto 2, del Reglamento (UE) n.o 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (6), la Comisión considera que procede informar de ello a los consumidores. En tales casos, la denominación del nuevo alimento debe ir acompañada de la indicación «contiene vitamina D producida por tratamiento con radiación ultravioleta» y la declaración nutricional ha de incluir la cantidad de vitamina D.

(9) Basándose en un número limitado de pruebas publicadas sobre alergias alimentarias relacionadas con el consumo de larvas de Tenebrio molitor y de pruebas que demuestran que los miembros del filo Arthropoda al que pertenece Tenebrio molitor contienen un conjunto de proteínas potencialmente alergénicas, la Autoridad concluyó en su dictamen que el consumo del nuevo alimento también puede causar sensibilización a las proteínas de larvas de Tenebrio molitor. Por consiguiente, la Autoridad recomendó llevar a cabo más investigaciones sobre la alergenicidad de las larvas de Tenebrio molitor.

(10) Para responder a la recomendación de la Autoridad, la Comisión está estudiando en la actualidad la manera de llevar a cabo la investigación necesaria sobre la alergenicidad de las larvas de Tenebrio molitor. Hasta que la Autoridad evalúe los datos de dicha investigación y considerando que, por ahora, las pruebas que vinculan directamente el consumo de larvas de Tenebrio molitor con casos de sensibilización primaria y alergias son limitadas, la Comisión considera que, en las condiciones de uso del nuevo alimento, no deben incluirse requisitos de etiquetado específicos en relación con el potencial del polvo tratado con radiación ultravioleta de larvas enteras de Tenebrio molitor para causar una sensibilización primaria.

(11) En su dictamen, la Autoridad consideró también que el consumo de polvo tratado con radiación ultravioleta obtenido a partir de larvas enteras de Tenebrio molitor puede provocar reacciones alérgicas a las personas alérgicas a los crustáceos y los ácaros del polvo. Señaló, además, que otros alérgenos podían acabar encontrándose en el nuevo alimento si estaban presentes en el sustrato con el que se alimentaba a los insectos. Por tanto, es conveniente que los alimentos que contengan polvo tratado con radiación ultravioleta obtenido a partir de larvas enteras de Tenebrio molitor estén adecuadamente etiquetados de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) 2015/2283.

(12) En su dictamen científico, la Autoridad también señaló que su conclusión sobre la seguridad del polvo tratado con radiación ultravioleta obtenido a partir de larvas enteras de Tenebrio molitor se basaba en estudios y datos científicos sobre la descripción detallada del proceso de producción y en los resultados detallados de los análisis de composición, sin los cuales no habría podido evaluar el nuevo alimento ni llegar a su conclusión.

(13) La Comisión pidió al solicitante más aclaraciones sobre la justificación aportada en relación con su alegación de derechos de propiedad sobre estos estudios y datos científicos y que aclarase su reivindicación de tener un derecho exclusivo para remitirse a ellos, de conformidad con el artículo 26, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) 2015/2283.

(14) El solicitante declaró que poseía derechos de propiedad y derechos exclusivos para remitirse a los estudios y datos científicos sobre la descripción detallada del proceso de producción y los resultados detallados de los análisis de composición, con arreglo a la legislación nacional, en el momento de presentar la solicitud, y que legalmente ningún tercero puede acceder a esos datos y estudios, utilizarlos ni remitirse a ellos.

(15) La Comisión evaluó toda la información facilitada por el solicitante y consideró que este había justificado suficientemente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 26, apartado 2, del Reglamento (UE) 2015/2283. Por tanto, los estudios y datos científicos sobre la descripción detallada del proceso de producción y los resultados detallados de los análisis de la composición deben protegerse de conformidad con el artículo 27, apartado 1, del Reglamento (UE) 2015/2283. En consecuencia, la autorización para comercializar polvo tratado con radiación ultravioleta obtenido a partir de larvas enteras de Tenebrio molitor en la Unión debe concederse al solicitante de forma exclusiva durante un período de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento.

(16) No obstante, limitar al uso exclusivo del solicitante la autorización de polvo tratado con radiación ultravioleta obtenido a partir de larvas enteras de Tenebrio molitor y el derecho a remitirse a los estudios y datos científicos incluidos en su expediente no impide que solicitantes posteriores puedan solicitar la autorización para comercializar el mismo nuevo alimento, siempre que sus solicitudes se basen en información obtenida legalmente que justifique la autorización.

(17) El polvo tratado con radiación ultravioleta obtenido a partir de larvas enteras de Tenebrio molitor debe incluirse en la lista de la Unión de nuevos alimentos establecida en el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470. Procede, por tanto, modificar el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 en consecuencia.

(18) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

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Reglamento de Ejecución (UE) 2025/86 de la Comisión, de 20 de enero de 2025, por el que se corrige el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2189 en lo que respecta al resumen de las características del biocida

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,.

Visto el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (1), y en particular su artículo 44, apartado 5, párrafo primero,

Considerando lo siguiente:

(1) El 22 de abril de 2024, el Comité Permanente de Biocidas («el Comité») emitió un dictamen favorable sobre un proyecto de acto por el que se concedía una autorización de la Unión para el biocida único «ClearKlens wipes based on IPA», incluido el anexo de dicho acto, en el que figuraba el resumen de las características del biocida.

(2) El 3 de septiembre de 2024, se adoptó y posteriormente se publicó el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2189 de la Comisión (2), por el que se concedía la autorización, aunque sin el resumen de las características del biocida.

(3) Conviene, por tanto, corregir el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2189 para incluir el resumen de las características del biocida.

(4) En aras de la claridad y la seguridad jurídica, dicha corrección debe hacerse sin demora y el presente Reglamento debe aplicarse retroactivamente, ya que las condiciones relativas a la comercialización y el uso del biocida único «ClearKlens wipes based on IPA» se definen en el resumen de las características del biocida.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Biocidas emitido antes de la adopción del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2189.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

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sábado, 2 de agosto de 2025

Embalse de El Atazar

El gran atractivo del municipio es el embalse del Atazar, el embalse más grande de toda la Comunidad de Madrid. Fue inaugurada el 10 de abril de 1972 por el general Francisco Franco, su capacidad es un 45 % de todo el abastecimiento de la Comunidad de Madrid. Es de bóveda de doble curvatura, con 134 metros sobre cimiento. La localidad se encuentra próxima al embalse que da nombre.

El embalse de El Atazar dejó incomunicada la localidad, porque inundó la antigua carretera que unía el Atazar con Cervera de Buitrago. Desde la construcción de la presa, se comunica a través de la carretera M-133 pasando por coronación hacia El Berrueco y por la M-134 a Torrelaguna. Presa de la Parra, situada en el río Lozoya entre la presa de El Atazar y el Pontón de la Oliva (primera presa del río Lozoya y origen de la empresa pública Canal de Isabel Segunda, actualmente sin explotación), en el límite del término con el vecino municipio de Patones.

El azud de La Parra, catalogado como bien de interés cultural (BIC), es un azud de poca altura que recoge los últimos 50 hectómetros cúbicos del embalse de El Atazar, que quedan entre la cota de la toma inferior de la torre de toma y la cota del desagüe de fondo. En su margen derecho inicia su origen el canal que enlaza con el Pontón de la Oliva.

Santísimo Cristo de las Tres Caídas

Nuestro Padre Jesus de las Tres Caidas

Santísimo Cristo de las Tres Caídas, titular de la Hermandad de la Esperanza de Triana, con sede canónica en la Capilla de los Marineros de Sevilla.

La imagen es obra anónima. Realiza su estación de penitencia en la Madruga del Viernes Santo.

En el video inferior, en el interior de su sede canónica en su solemne besamanos. Más fotografías en la galería.

Nuestra Señora de la Esperanza

Esperanza de Triana

Nuestra Señora de la Esperanza, titular de la Hermandad de la Esperanza de Triana, con sede canónica en la Capilla de los Marineros de Sevilla.

La imagen es obra anónima. Realiza su estación de penitencia en la Madruga del Viernes Santo.

En el video inferior, en el interior de su sede canónica en su solemne besamanos. Más fotografías en la galería.

Talgo

Entrada de tren Talgo o Altaria operado por Red Nacional de Ferrocarriles Españoles y fabricado por Talgo en la estación de Madrid Atocha Cercanías y con destino la localidad murciana de Cartagena por la vía de ancho convencional.

viernes, 1 de agosto de 2025

Regional o Media Distancia

Regional Express o Media Distancia operado por Red Nacional de Ferrocarriles Españoles y fabricado por Construcción y Auxiliar de Ferrocarril efectuando su paso por la estación de Fuenlabrada procedente de Extremadura y destino la estación de Atocha en Madrid sin efectuar parada.

Nuestro Padre Jesús de Medinaceli

Nuestro Padre Jesús de Medinaceli

Nuestro Padre Jesús de Medinaceli, con sede canónica en la Parroquia de Cristo Rey de Madrid.

Actualmente no realiza estación de penitencia en la Semana Santa y desconocemos si tiene algún culto en su honor. Hace algunos años hacía un encuentro con la Soledad titular de otra Parroquia.

En el video inferior, en el interior de su sede canónica. Más fotografías en la galería.

Santa Cecilia

Santa Cecilia a su paso por el arco de la Casa Consistorial de la localidad madrileña de Pozuelo de Alarcón con el acompañamiento musical de la Banda de Música de la Lira.

Santa Cecilia

Salida de Santa Cecilia desde la Parroquia de la Asunción de Nuestra Señora de la localidad madrileña de Pozuelo de Alarcón con el acompañamiento musical de la Banda de Música de la Lira el día de su festividad.