Saeta interpretada en el concierto velada cofrade organizado por la Hermandad de la Borriquita en su sede canónica la Parroquia de San Ildefonso y de los Santos Niños Justo y Pastor de Madrid en la pasada cuaresma.
viernes, 31 de octubre de 2025
Concierto de Marchas Cofrades
Las Agrupaciones Musicales San Pedro Apóstol de Barajas y Paz y Esperanza de Guadalajara interpretan conjuntamente la marcha Nuestro Señor conjuntamente en el concierto velada cofrade organizado por la Hermandad de la Borriquita en su sede canónica la Parroquia de San Ildefonso y de los Santos Niños Justo y Pastor de Madrid.
Día de Betis
Hoy recordamos el cartel del encuentro del Campeonato Nacional de la Liga celebrado en el Estadio Martínez Valero de Elche entre el Elche Club de Fútbol y el Real Betis Balompié, el pasado día veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés a las nueve de la noche.
Palacio Arzobispal de Alcalá de Henares
El palacio arzobispal de Alcalá de Henares es un palacio fortaleza situado en el centro histórico de Alcalá de Henares (Comunidad de Madrid, España). Es actualmente sede de la Diócesis de Alcalá de Henares. Se encuentra en la plaza del Palacio y forma parte del conjunto monumental declarado Patrimonio de la Humanidad por la Unesco.
Primero fue una fortaleza mudéjar mandada construir en 1209 por el arzobispo Rodrigo Jiménez de Rada (1209-1247), como residencia temporal de los arzobispos de Toledo (Alcalá pertenecía a la archidiócesis) y de ahí su nombre. Ha sufrido varios incendios y destrucciones, y ha sido remodelado en varias ocasiones hasta la actualidad.
En 1308 se reunieron los reyes Fernando IV de Castilla y Jaime II de Aragón para acordar y firmar el Tratado de Alcalá de Henares por el cual se repartían los territorios conseguidos a las taifas andalusíes durante la Reconquista.
La edificación ha sufrido numerosas construcciones y rehabilitaciones, siendo especialmente devastador el incendio del 11 de agosto de 1939, que destruyó dos tercios de su estructura: tres patios (el "de Fonseca o de Covarrubias", el "del Aleluya", y el "de la Fuente o del Jardín chico") la "Escalera de honor" y la "Fachada del Ave María", que era de estilo herreriano y se abría al "Jardín del Vicario". Las causas del fuego nunca se aclararon. En 1944 se planteó su reconstrucción como Seminario Menor de la Diócesis de Madrid-Alcalá por el arquitecto Rodolfo García-Pablos, sin llegar desarrollarse. Sin embargo, fue necesaria una profunda rehabilitación, que se completó en 1996, para residencia del obispo de la Diócesis de Alcalá de Henares.
Entrando por el patio de armas, aparece la fachada principal renacentista del edificio. Está dividida en dos cuerpos, siendo el bajo de sillarejo, con dos pisos de ventanales platerescos a los que se une una galería superior de arcos geminados de medio punto. Sobre la ventana central hay un escudo barroco de terracota, que reemplazó al imperial de Carlos V. El blasón es del cardenal-infante Luis Antonio, hijo de Felipe V, primer Borbón que sustituye a la dinastía de los Austrias. Este patio se encuentra cerrado, al sur, por una reja de hierro fundido, realizada en Bélgica en el siglo XIX.
En el ala oriental, donde se encontraba el "Salón de Concilios", se realizó en el siglo XIX una importante restauración en su exterior e interior por Juan José Urquijo y Manuel Laredo, siguiendo el estilo neomudéjar. Las ventanas muestran un original juego de tracerías de formas neogóticas. En 1997 se inauguró la restaurada capilla neogótica que sustituye al desaparecido Salón de Concilios. En el piso inferior se ha realizado un moderno salón de actos, en sustitución del "Salón de la reina Isabel"
Fuente: Wikipedia
jueves, 30 de octubre de 2025
María Santísima de la Anunciación
El día treinta y uno de octubre diez años de la bendición de María Santísima de la Anunciación titular de la Muy Ilustre Hermandad Sacramental y Penitencial Cofradía de Nazarenos de Nuestro Padre Jesús del Amor en su Sagrada Entrada Triunfal en Jerusalén, María Santísima de la Anunciación y Nuestra Señora del Rosario y Patriarca Glorioso y Bendito Señor San José, vulgo "La Borriquita" en la Parroquia de Nuestra Señora del Carmen y San Luis Obispo de Madrid, bendecida por la mañana por Monseñor Carlos Amigo, Arzobispo Emérito de Sevilla y por la tarde salía en procesión extraordinaria por las calles del centro de Madrid con el acompañamiento musical de la Banda de Música de Ciempozuelos.
Santísima Virgen de la Torre
Santísima Virgen de la Torre, titular de la Hermandad de la Santísima Virgen de la Torre con sede canónica en la Parroquia de San Pedro Advíncula de Madrid.
Es la patrona del barrio de Villa de Vallecas. Tiene sus cultos en el mes de septiembre.
En el video inferior en el interior de su sede canónica. Más fotografías en la galería.
Nuestra Señora del Rosario
Nuestra Señora del Rosario, titular de la Hermandad de Nuestra Señora del Rosario, con sede canónica en la Parroquia de San Pedro Advíncula de Madrid.
Tiene sus cultos en el mes de octubre en torno a su festividad.
En el video inferior, en el interior de su sede canónica más fotografías en la galería.
Reglamento de Ejecución (UE) 2025/330 de la Comisión, de 19 de febrero de 2025, por el que se modifican los anexos VIII y XI del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620 en lo que se refiere a la aprobación o la retirada del estatus de libre de enfermedad de determinados Estados miembros o zonas de estos en lo que respecta a determinadas enfermedades de la lista y a la aprobación de los programas de erradicación de determinadas enfermedades de la lista
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (1), y en particular su artículo 31, apartado 4, párrafo segundo, y su artículo 42, apartado 4,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (UE) 2016/429 establece normas específicas para cada una de las enfermedades de la lista de conformidad con su artículo 5, apartado 1, así como la manera en que deben aplicarse esas normas a las diferentes categorías de enfermedades de la lista. El Reglamento (UE) 2016/429 regula asimismo la aprobación o la retirada por la Comisión del estatus de libre de enfermedad de Estados miembros, zonas o compartimentos de estos en relación con determinadas enfermedades de la lista a las que se hace referencia en su artículo 9, apartado 1, letras a), b) y c). Además, el Reglamento (UE) 2016/429 dispone que los Estados miembros han de elaborar programas de erradicación obligatoria de las enfermedades de la lista que figuran en su artículo 9, apartado 1, letra b), y programas de erradicación voluntaria de las enfermedades de la lista que figuran en su artículo 9, apartado 1, letra c), y que la Comisión ha de aprobar tales programas.
(2) El Reglamento Delegado (UE) 2020/689 de la Comisión (2) completa el Reglamento (UE) 2016/429 y establece los criterios para la concesión, el mantenimiento, la suspensión y la retirada del estatus de libre de enfermedad de Estados miembros, zonas o compartimentos de estos, así como los requisitos para la aprobación de programas de erradicación de Estados miembros, zonas o compartimentos de estos.
(3) El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620 de la Comisión (3) establece normas de aplicación relativas a las enfermedades de la lista a las que se hace referencia en el artículo 9, apartado 1, letras a), b) y c), del Reglamento (UE) 2016/429 que afectan a los animales, en lo que respecta al estatus de libre de enfermedad y de libre de enfermedad sin vacunación de determinados Estados miembros, zonas o compartimentos de estos, y a la aprobación de los programas de erradicación de esas enfermedades de la lista. Más concretamente, en sus anexos figuran los Estados miembros, zonas o compartimentos de estos que tienen aprobado el estatus de libre de enfermedad o programas aprobados de erradicación obligatoria o voluntaria. Debido a la evolución de la situación epidemiológica, en la Unión, de determinadas enfermedades de la lista, deben modificarse los anexos VIII y XI de dicho Reglamento de Ejecución.
(4) En lo que respecta a la infección por el virus de la lengua azul (serotipos 1-24), Chequia y Polonia han notificado a la Comisión brotes de infección por el serotipo 3 del virus de la lengua azul. Los brotes en Chequia se produjeron en la zona que todavía tiene estatus de libre de enfermedad con respecto a dicha enfermedad, y los brotes en Polonia se dieron en las siguientes regiones: Baja Silesia, Pomerania Occidental y Warmia-Mazuria, pero también afectan a otras regiones. Además, España ha notificado a la Comisión brotes de infección por el serotipo 8 del virus de la lengua azul en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y el País Vasco, que afectan también a otras comunidades autónomas, en la zona que aún tiene el estatus de libre de dicha enfermedad. Dado que todo el territorio de Polonia y partes del territorio de Chequia y España tienen estatus de libre de enfermedad y figuran en la lista de la parte I del anexo VIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620, debe retirarse la aprobación del estatus de libre de enfermedad con respecto a la infección por el virus de la lengua azul de las regiones polacas de Baja Silesia, Lubusz, Pomerania y Pomerania Occidental y determinadas zonas de las regiones Kuyavia-Pomerania, Łódź, Mazovia-Región, Opole, Podlasie, Warmia-Mazuria y Gran Polonia, todo el territorio de Chequia y, en España, la Comunidad Autónoma del País Vasco, la Comunidad Autónoma de Navarra, determinadas zonas de la provincia de Zaragoza, en la Comunidad Autónoma de Aragón, determinadas zonas de la provincia de Burgos, en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, y determinadas zonas de la provincia de Guadalajara, en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Procede, por tanto, modificar en consecuencia las entradas correspondientes a Chequia, Polonia y España de la parte I de dicho anexo.
(5) Además, España ha informado a la Comisión de que ha ampliado el ámbito de aplicación territorial del programa de erradicación voluntaria de la infección por el virus de la lengua azul, que ya ha sido aprobado para las zonas que figuran en la parte II del anexo VIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620, añadiendo la Comunidad Autónoma del País Vasco, la Comunidad Autónoma de Navarra, determinadas zonas de la provincia de Zaragoza, en la Comunidad Autónoma de Aragón, determinadas zonas de la provincia de Burgos, en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, y determinadas zonas de la provincia de Guadalajara, en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Por tanto, esas zonas deben añadirse a la entrada relativa a España en la parte II del anexo VIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620, y debe aprobarse la propuesta de modificación del programa de erradicación voluntaria de la infección por el virus de la lengua azul.
(6) Por lo que se refiere a la infección por gripe aviar de alta patogenicidad (GAAP), la autoridad competente de los Países Bajos ha informado a la Comisión de que las aves de corral de Verbeek’s Poultry International B.V. con número de autorización 1122 no pueden considerarse un compartimento libre de GAAP, pues ya no se cumplen las condiciones para mantener el estatus de libre de enfermedad. Dado que este compartimento figura en el anexo XI del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620 como libre de GAAP, debe retirarse el estatus de libre de GAAP. Procede, por tanto, modificar la entrada correspondiente a los Países Bajos de dicho anexo en consecuencia.
(7) Procede, por tanto, modificar los anexos VIII y XI del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620 en consecuencia.
(8) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Ver texto completo
miércoles, 29 de octubre de 2025
Reglamento de Ejecución (UE) 2025/329 de la Comisión, de 19 de febrero de 2025, por el que se revoca la exención del derecho antidumping aplicable a piezas esenciales de bicicleta concedida a Solo International Oy
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1) («el Reglamento de base»), y en particular su artículo 13, apartado 4, y su artículo 14, apartado 5,
Visto el Reglamento (CE) n.o 71/97 del Consejo, de 10 de enero de 1997, por el que se amplía a las importaciones de determinadas piezas de bicicleta originarias de la República Popular de China el derecho antidumping definitivo establecido por el Reglamento (CEE) n.o 2474/93 sobre las bicicletas originarias de la República Popular de China y por el que se percibe el derecho ampliado aplicable a estas importaciones registradas de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 703/96 de la Comisión (2), y en particular su artículo 3,
Visto el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/45 de la Comisión, de 20 de enero de 2020, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1379 en lo que respecta a la ampliación del derecho antidumping impuesto sobre las bicicletas originarias de la República Popular China a las importaciones de determinadas piezas de bicicleta originarias de la República Popular China que establece el Reglamento (CE) n.o 71/97 del Consejo (3),
Visto el Reglamento (CE) n.o 88/97 de la Comisión, de 20 de enero de 1997, relativo a la autorización de la exención de las importaciones de determinadas piezas de bicicleta originarias de la República Popular de China, de la ampliación en virtud del Reglamento (CE) n.o 71/97 del Consejo, del derecho antidumping establecido por el Reglamento (CEE) n.o 2474/93 del Consejo (4) («el Reglamento de exención»), y en particular su artículo 10,
Considerando lo siguiente:
...
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Ver texto completo.
Reglamento de Ejecución (UE) 2025/328 de la Comisión, de 19 de febrero de 2025, por el que se modifica el anexo VIII del Reglamento (CE) n.o 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que concierne a la aprobación del estatus sanitario de riesgo insignificante de tembladera clásica de Eslovenia
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Reglamento (CE) n.o 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (1), y en particular el artículo 16, leído en relación con el capítulo A, sección A, punto 2.2, párrafo primero, de su anexo VIII,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) n.o 999/2001 establece normas para la prevención, el control y la erradicación de encefalopatías espongiformes transmisibles (EET) en bovinos, ovinos y caprinos. El artículo 15, apartado 1, del Reglamento dispone, entre otras cosas, que la puesta en el mercado o, llegado el caso, la exportación de bovinos, ovinos o caprinos, de su esperma, sus óvulos y embriones están sujetas a las condiciones establecidas en el anexo VIII de dicho Reglamento.
(2) El capítulo A, sección A, del anexo VIII del Reglamento (CE) n.o 999/2001 establece, entre otras cosas, las condiciones que se aplican a la puesta en el mercado de ovinos y caprinos y de su esperma y embriones. El punto 2.1 de dicha sección se refiere al caso en que un Estado miembro considere que su territorio o parte de él plantea un riesgo insignificante de tembladera clásica. En tal caso, el Estado miembro de que se trate debe presentar a la Comisión la documentación justificativa apropiada que demuestre que se cumplen los criterios establecidos en dicho punto. El punto 2.2 de esa sección establece que la Comisión puede aprobar el estatus sanitario de riesgo insignificante de tembladera clásica del Estado miembro o la zona del Estado miembro. El punto 2.2 establece también que el Estado miembro debe notificar a la Comisión cualquier cambio en la información relativa a la enfermedad presentada con arreglo al punto 2.1 de la misma sección. Además, el punto 2.3 de dicha sección enumera los Estados miembros cuyo estatus sanitario de riesgo insignificante de tembladera clásica ha sido aprobado.
(3) El 26 de junio de 2023, Eslovenia presentó a la Comisión una solicitud para que se le reconociera el estatus sanitario de riesgo insignificante de tembladera clásica. La Comisión emitió un dictamen favorable sobre la solicitud de Eslovenia en relación con los criterios establecidos en el capítulo A, sección A, punto 2.1, letras a), b), d), e) y f), del anexo VIII del Reglamento (CE) n.o 999/2001, pero no completó su evaluación con respecto al punto 2.1, letra c), de dicha sección. El 29 de febrero de 2024, la Comisión pidió asistencia científica y técnica a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) para evaluar si dicho Estado miembro, en su solicitud, había demostrado el cumplimiento de lo establecido en el capítulo A, sección A, punto 2.1, letra c), y punto 2.2 del anexo VIII del Reglamento (CE) n.o 999/2001.
(4) El 21 de octubre de 2024, la EFSA publicó un informe científico sobre la evaluación de la solicitud de Eslovenia para ser reconocida como poseedora de un riesgo insignificante de tembladera clásica (2) en respuesta a la solicitud de la Comisión («el informe de la EFSA»). El informe de la EFSA concluye que, sobre la base de la sensibilidad diagnóstica facilitada por la EFSA y por el Instituto de Materiales y Medidas de Referencia (IMMR) del Centro Común de Investigación para las pruebas de detección sistemática utilizadas por la autoridad competente de Eslovenia para detectar la tembladera clásica, y sobre la base del número y el tipo de ovinos y caprinos sometidos a pruebas a tal efecto entre 2016 y 2023, la sensibilidad global del sistema de vigilancia aplicado para detectar la enfermedad se ajusta a las condiciones establecidas en el capítulo A, sección A, punto 2.1, letra c), del anexo VIII del Reglamento (CE) n.o 999/2001 durante cada uno de esos siete años.
(5) La EFSA también concluye en su informe que, sobre la base de la sensibilidad de los ensayos que arroja la última evaluación de las pruebas de detección sistemática realizadas por la EFSA y el IMMR, la vigilancia de la tembladera clásica que Eslovenia se propone aplicar en el futuro cumpliría lo dispuesto en el capítulo A, sección A, punto 2.2, del anexo VIII del Reglamento (CE) n.o 999/2001.
(6) Teniendo en cuenta el informe de la EFSA y el resultado favorable de la evaluación de la solicitud realizada por la Comisión en cuanto a los demás criterios del capítulo A, sección A, punto 2.1, del anexo VIII del Reglamento (CE) n.o 999/2001, procede incluir a Eslovenia en la lista de Estados miembros con un riesgo insignificante de tembladera clásica.
(7) Procede, por tanto, modificar el capítulo A, sección A, punto 2.3, del anexo VIII del Reglamento (CE) n.o 999/2001 para añadir a Eslovenia a la lista de Estados miembros con un estatus sanitario de riesgo insignificante de tembladera clásica.
(8) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Ver texto completo.
Reglamento de Ejecución (UE) 2025/326 de la Comisión, de 18 de febrero de 2025, por el que se someten a registro las importaciones de valina originaria de la República Popular China
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1) («Reglamento de base»), y en particular su artículo 14, apartado 5,
Previa información a los Estados miembros,
Considerando lo siguiente:
...
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Ver texto completo
Reglamento de Ejecución (UE) 2025/325 de la Comisión, de 18 de febrero de 2025, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1776 por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de melamina originaria de la República Popular China tras una reconsideración provisional parcial de conformidad con el artículo 11, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1) («Reglamento de base»), y en particular su artículo 11, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
...
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Ver texto completo
martes, 28 de octubre de 2025
Santísimo Cristo de la Salvación
Santísimo Cristo de la Salvación, titular de la Hermandad de la Soledad de San Buenaventura, con sede canónica en el Convento de San Buenaventura de Sevilla.
Es obra del imaginero Manuel Cerquera, actualmente no realiza estación de penitencia en la Semana Santa, aunque si realiza cultos en su honor.
En el video inferior en el interior de su sede canónica. Más fotografías en la galería.
Nuestra Señora de la Soledad
Nuestra Señora de la Soledad, titular de la Hermandad de la Soledad de San Buenaventura, con sede canónica en el Convento de San Buenaventura de Sevilla.
Es obra del imaginero Gabriel de Astorga. Realiza estación de penitencia en la tarde del Viernes Santo.
En el video inferior en el interior de su sede canónica. Más fotografías en la galería.
Modificación itinerario en línea N20
La Empresa Municipal de Transportes de Madrid comunica la entrada en vigor desde la noche del veintisiete de octubre sentido Plaza de Cibeles en la línea nocturna N20 Cibeles - Pitis.
Modificación itinerario línea 137
La Empresa Municipal de Transportes de Madrid, comunica la modificación de itinerario en sentido Puerta de Hierro de la línea 137 Puerta de Hierro - Fuencarral con entrada en vigor desde las diez horas del día veintisiete de agosto.
lunes, 27 de octubre de 2025
Hermandad de Santa Cruz
Santísimo Cristo de las Misericordias, Santa María de la Antigua y Nuestra Señora de los Dolores, titulares de la Hermandad de la Santa Cruz, con sede canónica en la Parroquia de la Santa Cruz de Sevilla.
La imagen del Santísimo Cristo de las Misericordias es obra anónima. La imagen de Santa María de la Antigua es obra de Emilio Pizarro y la imagen de Nuestra Señora de los Dolores es obra de Antonio Eslava Rubio. Realiza su estación de penitencia en la tarde del Martes Santo.
En el video inferior en el interior de su sede canónica en sus respectivos pasos procesionales. Más fotografías en la galería.
Hermandad del Buen Fin
Santísimo Cristo del Buen Fin y Nuestra Señora de la Palma, titulares de la Hermandad del Buen Fin, con sede canónica en la Iglesia de San Antonio de Padua de Sevilla.
Santísimo Cristo del Buen Fin es obra de Sebastián Rodríguez. Nuestra Señora de la Palma es obra anónima. Realiza su estación de penitencia en la tarde del Miércoles Santo.
En el Video inferior, en el interior de su sede canónica. Más fotografías en la galería.
Colegio Mayor de San Ildefonso
El Colegio Mayor de San Ildefonso de Alcalá de Henares (Comunidad de Madrid, España) fue fundado en 1499 por el Cardenal Cisneros como origen de la Universidad de Alcalá histórica.Fue clausurado como colegio mayor en septiembre de 1798. Actualmente es el rectorado de la nueva Universidad de Alcalá.
Es el edificio principal de la Universidad de Alcalá y el más notable símbolo de la misma. Es una de las más importantes obras del Renacimiento español y declarado Patrimonio de la Humanidad, junto con el resto del casco histórico de Alcalá de Henares.
El edificio fue comenzado a iniciativa del Cardenal Cisneros, en el trasfondo de la creación de la Universidad de Alcalá histórica, con la idea de que sirviera a los propósitos reformadores del Cardenal, y mejorase la formación de los clérigos y hombres de Iglesia de la época. La primera piedra fue colocada el 14 de marzo de 1499, siguiendo el trazado diseñado por Pedro de Gumiel.
Del conjunto, la Capilla de San Ildefonso, cuya función era servir de iglesia al Colegio, fue terminada en 1510, y en ella se encuentran enterrados Francisco Vallés de Covarrubias y Elio Antonio de Nebrija; posee asimismo el rico monumento sepulcral de Domenico Fancelli y Bartolomé Ordóñez destinado al Cardenal Cisneros, pero este se encuentra vacío, ya que el cardenal se halla enterrado en la Catedral Magistral.
Las obras del Paraninfo, hoy mundialmente célebre por ser, anualmente, lugar de entrega del Premio Cervantes, comenzaron en 1516. Fueron Gutiérrez de Cárdenas y Pedro de Villarroel quienes realizaron las yeserías, y la carpintería corrió a cargo de Andrés de Zamora, Bartolomé Aguilar, Pedro Izquierdo y Hernando de Sahagún.
La fachada, es sin lugar a dudas, la más conocida y bella obra de Rodrigo Gil de Hontañón y fue iniciada en 1537, concluyéndose en 1553. Está realizada en piedra caliza de Tamajón. Algunos historiadores del arte la han calificado como "uno de los ejemplos más armónicos y proporcionados de la arquitectura española del siglo XVI". Está diseñada en forma de retablo de tres cuerpos desiguales en altura, con portada monumental y superposición de órdenes. Cada uno de los cuerpos de la fachada posee un programa iconográfico que corresponde a un estado del saber, con la teología como epicentro, representada por las representaciones escultóricas de los Padres de la Iglesia (San Agustín, San Jerónimo, San Ambroio y San Gregorio), colocadas dentro de cuatro medallones, obra del escultor Claudio de Arciniega, sobre cada una de las cuatro ventanas del primer nivel. Junto a estos medallones, las esculturas de atlantes, alabarderos, y una gran galería superior con ventanas, realizadas por el imaginero Claudio entre 1542 y 1548, aportan un característico aire clásico a la obra, si bien, esta no sigue cánones o reglas vitrubianas.
Fuente: Wikipedia
Día Internacional de la Eliminación de la Discriminación Racial
Hoy recordamos el cartel del encuentro del día internacional de la eliminación de la discriminación racial celebrado el veintiuno de marzo de dos mil veintitrés.
domingo, 26 de octubre de 2025
Reglamento de Ejecución (UE) 2025/361 de la Comisión, de 17 de febrero de 2025, por el que se modifican los anexos V, XIV y XV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 en lo que concierne a las entradas correspondientes a Bosnia y Herzegovina, al Reino Unido y a los Estados Unidos en las listas de terceros países, territorios o zonas de estos, desde los que se permite la entrada en la Unión de partidas de aves de corral y productos reproductivos de aves de corral, carne fresca de aves de corral y aves de caza, y productos cárnicos de aves de corral
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (1), y en particular su artículo 230, apartado 1, y su artículo 232, apartados 1 y 3,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (UE) 2016/429 establece que, para entrar en la Unión, las partidas de animales, productos reproductivos y productos de origen animal deben proceder de un tercer país o territorio, o una zona o compartimento de estos, que figuren en las listas establecidas de conformidad con su artículo 230, apartado 1.
(2) El Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión (2) establece los requisitos zoosanitarios que deben cumplir las partidas de determinadas especies y categorías de animales, productos reproductivos y productos de origen animal para poder entrar en la Unión desde terceros países o territorios, o zonas de estos, o compartimentos en el caso de los animales de acuicultura.
(3) El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión (3) establece las listas de terceros países, territorios, o zonas de estos, desde los que se permite la entrada en la Unión de las partidas de las especies y categorías de animales, productos reproductivos y productos de origen animal incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento Delegado (UE) 2020/692. Esas listas y determinadas normas generales relativas a las listas figuran en los anexos I a XXII de dicho Reglamento de Ejecución.
(4) En particular, en los anexos V, XIV y XV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 figuran las listas de terceros países, territorios, o zonas de estos, desde los que se autoriza la entrada en la Unión de partidas de aves de corral y productos reproductivos de aves de corral, carne fresca de aves de corral y productos cárnicos de aves de corral, respectivamente.
(5) El 11 de febrero de 2025, Bosnia y Herzegovina notificó a la Comisión un brote de gripe aviar de alta patogenicidad (GAAP). Este brote está localizado en el municipio de Rogatica, en la República Srpska, en Bosnia y Herzegovina, confirmado el 10 de febrero de 2025 mediante análisis de laboratorio (RCP-RT).
(6) Las listas de terceros países, territorios, o zonas de estos, establecidas en el anexo XIV, parte 1, sección B, y en el anexo XV, parte 1, sección A, del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 especifican que se autoriza la entrada en la Unión de partidas de carne fresca de aves de corral y de productos cárnicos de aves de corral procedentes de Bosnia y Herzegovina. Además, en el Reglamento (UE) 2021/404, anexo XV, parte 1, sección A, se especifica actualmente que para la entrada en la Unión de productos cárnicos de aves de corral procedentes de Bosnia y Herzegovina no se exige ningún tratamiento de reducción de riesgos.
(7) Debido al riesgo de introducción de GAAP en la Unión relacionado con la entrada de partidas de carne fresca de aves de corral y de productos cárnicos de aves de corral procedentes de Bosnia y Herzegovina que no hayan sido sometidos a un tratamiento de reducción de riesgos, es necesario proteger el estatus zoosanitario de la Unión. En consecuencia, y a falta de garantías que permitan la regionalización de dicho tercer país, debe dejar de autorizarse la entrada en la Unión de partidas de carne fresca de aves de corral procedentes de Bosnia y Herzegovina, y debe exigirse el tratamiento de reducción de riesgos D, de conformidad con el anexo XXVI del Reglamento Delegado (UE) 2020/692, para la entrada en la Unión de partidas de productos cárnicos de aves de corral procedentes de ese tercer país.
(8) Procede, por tanto, modificar las entradas correspondientes a Bosnia y Herzegovina en las listas de terceros países, territorios, o zonas de estos, que figuran en el cuadro del anexo XIV, parte 1, sección B, y en el cuadro del anexo XV, parte 1, sección A, del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 a fin de tener en cuenta la situación epidemiológica actual de ese tercer país.
(9) Además, el Reino Unido ha notificado a la Comisión cuatro brotes de GAAP en aves de corral en los condados de Cornwall, Merseyside y Yorkshire (Inglaterra), confirmados entre el 7 y el 9 de febrero de 2025, respectivamente, mediante análisis de laboratorio (RCP-RT).
(10) Asimismo, los Estados Unidos han notificado a la Comisión 35 brotes de GAAP en aves de corral en los estados de California (3), Maryland (1), Misuri (6), Carolina del Norte (2) y Ohio (23), confirmados entre el 27 de enero y el 5 de febrero de 2025 mediante análisis de laboratorio (RCP-RT).
(11) A raíz de la detección de estos brotes recientes de GAAP en el Reino Unido y los Estados Unidos, las autoridades veterinarias de esos terceros países establecieron zonas restringidas de al menos 10 km alrededor de los establecimientos afectados y aplicaron una política de sacrificio sanitario para controlar la presencia de la enfermedad y limitar su propagación.
(12) El Reino Unido y los Estados Unidos han presentado a la Comisión información sobre la situación epidemiológica en sus territorios y las medidas que han tomado para evitar que siga propagándose la enfermedad tras estos recientes brotes de GAAP.
(13) La Comisión ha evaluado esa información y considera que, habida cuenta de la situación zoosanitaria en las zonas sujetas a restricciones establecidas por las autoridades veterinarias del Reino Unido y los Estados Unidos, debe suspenderse la entrada en la Unión de partidas de aves de corral, productos reproductivos de aves de corral y carne fresca de aves de corral y de aves de caza procedentes de las zonas afectadas por los recientes brotes, a fin de proteger la situación zoosanitaria de la Unión.
(14) Por otro lado, el Reino Unido ha facilitado a la Comisión información actualizada sobre la situación epidemiológica en su territorio con respecto a la GAAP que dio lugar a la suspensión de la entrada en la Unión de determinados productos, tal como se establece en los anexos V y XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404.
(15) El 10 y el 13 de febrero de 2025, el Reino Unido presentó información actualizada sobre la situación zoosanitaria y las medidas tomadas en relación con tres brotes de GAAP en aves de corral en el condado de Yorkshire (Inglaterra) y un brote de GAAP en aves de corral en el condado de Angus (Escocia), confirmados entre el 10 de diciembre de 2024 y el 10 de enero de 2025 mediante análisis de laboratorio (RCP-RT).
(16) El Reino Unido informó a la Comisión de que, a raíz de estos brotes de GAAP, ha aplicado una política de sacrificio sanitario para controlar y limitar la propagación de la enfermedad, y también ha completado las medidas de limpieza y desinfección necesarias tras la aplicación de la política de sacrificio sanitario en los establecimientos de aves de corral infectados.
(17) La Comisión ha evaluado la información presentada por el Reino Unido, y considera que esta ofrece garantías adecuadas de que la situación zoosanitaria que dio lugar a la suspensión de la entrada de partidas de determinados productos en la Unión desde las zonas afectadas, tal como se establece en los anexos V y XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404, ya no representa una amenaza para la salud pública o animal en la Unión y que, en consecuencia, debe autorizarse de nuevo la entrada en la Unión de esas partidas de las zonas afectadas del Reino Unido desde las que se había suspendido la entrada en la Unión.
(18) Por lo tanto, procede modificar los anexos V y XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 para tener en cuenta los nuevos brotes de GAAP en el Reino Unido y los Estados Unidos y los brotes resueltos de GAAP en el Reino Unido.
(19) Habida cuenta de los brotes de GAAP en Bosnia y Herzegovina, el Reino Unido y los Estados Unidos, y con el fin de evitar una perturbación innecesaria del comercio con el Reino Unido, las modificaciones que deben introducirse en los anexos V, XIV y XV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 mediante el presente Reglamento deben surtir efecto con carácter de urgencia.
(20) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Ver texto completo
Reglamento de Ejecución (UE) 2025/342 de la Comisión, de 13 de febrero de 2025, relativo a la inscripción de la indicación geográfica Caviar d’Aquitaine (IGP) en el registro de indicaciones geográficas de la Unión de conformidad con el Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1308/2013, (UE) 2019/787 y (UE) 2019/1753, y se deroga el Reglamento (UE) n.o 1151/2012 (1), y en particular su artículo 21, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) De conformidad con el artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (3) la solicitud de Francia de registro de la indicación geográfica «Caviar d’Aquitaine», que había recibido la Comisión antes de la fecha de entrada en vigor del Reglamento (UE) 2024/1143.
(2) La Comisión no ha recibido ninguna declaración de oposición con arreglo al artículo 17 del Reglamento (UE) 2024/1143, aplicable a la solicitud de registro de conformidad con el artículo 90, apartado 2, de dicho Reglamento.
(3) Procede, por tanto, inscribir la indicación geográfica «Caviar d’Aquitaine» en el registro de indicaciones geográficas de la Unión.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
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Reglamento de Ejecución (UE) 2025/316 de la Comisión, de 17 de febrero de 2025, por el que se modifican los Reglamentos de Ejecución (UE) 2021/982 y (UE) 2023/1332 en lo que respecta al nombre del titular de la autorización de aditivos para piensos
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y en particular su artículo 13, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) Un preparado de 6-fitasa producida por Trichoderma reesei CBS 122001 y un preparado de endo-1,4-beta-xilanasa producida por Trichoderma reesei CBS 114044 fueron autorizados como aditivos para piensos («aditivos para piensos afectados») por, respectivamente, los Reglamentos de Ejecución (UE) 2021/982 (2) y (UE) 2023/1332 (3) de la Comisión.
(2) El titular de las autorizaciones de los aditivos para piensos afectados, Roal Oy, ha presentado una solicitud de conformidad con el artículo 13, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003 en la que propone cambiar el nombre del titular de las autorizaciones de los aditivos para piensos afectados por AB Enzymes Finland Oy.
(3) La propuesta de modificación de los términos de las autorizaciones tiene carácter puramente administrativo y no implica una nueva evaluación de los aditivos para piensos afectados. Se ha informado de la solicitud a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria.
(4) Para que AB Enzymes Finland Oy pueda explotar sus derechos de comercialización, es necesario modificar los términos de las autorizaciones en cuestión.
(5) Procede, por tanto, modificar los Reglamentos de Ejecución (UE) 2021/982 y (UE) 2023/1332 en consecuencia.
(6) Dado que no hay razones de seguridad que exijan la aplicación inmediata de las modificaciones del presente Reglamento, es conveniente permitir un período transitorio durante el cual puedan agotarse las existencias.
(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
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Reglamento de Ejecución (UE) 2025/314 de la Comisión, de 17 de febrero de 2025, relativo a la renovación de la autorización de un preparado de Saccharomyces cerevisiae MUCL 39885 como aditivo para la alimentación de bovinos de engorde (titular de la autorización: Prosol SPA) y por el que se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1059/2013
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y en particular su artículo 9, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) n.o 1831/2003 regula la autorización de los aditivos para su uso en la alimentación animal, así como los motivos y procedimientos para conceder y renovar dicha autorización.
(2) Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1059/2013 de la Comisión (2) se autorizó, durante un período de diez años, un preparado de Saccharomyces cerevisiae MUCL 39885 como aditivo para la alimentación de bovinos de engorde.
(3) De conformidad con el artículo 14, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003, se presentó una solicitud de renovación de la autorización del preparado de Saccharomyces cerevisiae MUCL 39885 como aditivo en la alimentación animal. Dicha solicitud iba acompañada de la información y la documentación exigidas en el artículo 14, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003.
(4) En su dictamen de 13 de marzo de 2024 (3), la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (en lo sucesivo, «la Autoridad») concluyó que el solicitante había aportado pruebas de que el preparado de Saccharomyces cerevisiae MUCL 39885 sigue siendo seguro para todas las especies objetivo, para los consumidores y para el medio ambiente en las condiciones de uso actualmente autorizadas. También concluyó que el preparado de Saccharomyces cerevisiae MUCL 39885 no causa irritación cutánea ni ocular, pero debe considerarse un sensibilizante cutáneo y respiratorio. Indicó, asimismo, que no es necesario evaluar la eficacia del preparado de Saccharomyces cerevisiae MUCL 39885, ya que la solicitud de renovación de la autorización no incluye una propuesta de modificación o complemento de las condiciones de la autorización original que pueda afectar a dicha eficacia. La Autoridad no consideró que fuesen necesarios requisitos específicos de seguimiento posterior a la comercialización.
(5) El laboratorio de referencia establecido por el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 consideró que las conclusiones y recomendaciones alcanzadas en la evaluación efectuada en relación con el método de análisis del preparado de Saccharomyces cerevisiae MUCL 39885 como aditivo en la alimentación animal en el contexto de la autorización anterior son válidas y aplicables a la presente solicitud. Por tanto, de conformidad con el artículo 5, apartado 4, letra c), del Reglamento (CE) n.o 378/2005 de la Comisión (4), no es necesario un informe de evaluación del laboratorio de referencia.
(6) En vista de lo anterior, la Comisión considera que el preparado de Saccharomyces cerevisiae MUCL 39885 cumple los requisitos establecidos en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003. Por consiguiente, debe renovarse la autorización de este aditivo. Además, la Comisión considera que deben adoptarse medidas de protección adecuadas para evitar efectos adversos en la salud de los usuarios del aditivo.
(7) Como consecuencia de la renovación de la autorización del preparado de Saccharomyces cerevisiae MUCL 39885 como aditivo en la alimentación animal, debe derogarse el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1059/2013.
(8) Al no haber motivos de seguridad que exijan la aplicación inmediata de las modificaciones de las condiciones para la autorización del preparado de Saccharomyces cerevisiae MUCL 39885, conviene establecer un período transitorio que permita a las partes interesadas prepararse para cumplir los nuevos requisitos derivados de la renovación de la autorización.
(9) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
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sábado, 25 de octubre de 2025
Reglamento de Ejecución (UE) 2025/313 de la Comisión, de 17 de febrero de 2025, relativo a la autorización del carbonato de lantano octahidratado como aditivo en los piensos para perros
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y en particular su artículo 9, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) n.o 1831/2003 establece la autorización de aditivos para su uso en la alimentación animal, así como los motivos y los procedimientos para conceder dicha autorización.
(2) De conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003, se presentó una solicitud de autorización del carbonato de lantano octahidratado como aditivo para piensos. La solicitud iba acompañada de la información y la documentación exigidas en el artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003.
(3) La solicitud se refiere a la autorización del carbonato de lantano octahidratado como aditivo para piensos destinado a perros, y en ella se pide que dicho aditivo se clasifique en la categoría de aditivos «aditivos zootécnicos» y en el grupo funcional «otros aditivos zootécnicos».
(4) En su dictamen de 13 de marzo de 2024 (2), la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («Autoridad») concluyó que, en las condiciones de uso propuestas, el carbonato de lantano octahidratado es seguro para los perros adultos en la concentración máxima recomendada de 7 500 mg/kg de pienso completo. También concluyó que el carbonato de lantano octahidratado no es irritante para la piel ni para los ojos, no es un sensibilizante cutáneo y que la exposición por inhalación se considera improbable. La Autoridad concluyó además que el carbonato de lantano octahidratado es eficaz para reducir la biodisponibilidad de fósforo en perros adultos con un contenido mínimo de inclusión de 1 500 mg/kg de pienso completo. Por otro lado, la Autoridad consideró que no era necesario fijar requisitos específicos de seguimiento consecutivo a la comercialización.
(5) El laboratorio de referencia establecido por el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 consideró que las conclusiones y las recomendaciones a las que se había llegado en una evaluación anterior de la misma sustancia para la alimentación de gatos. en relación con los métodos empleados para el control del carbonato de lantano octahidratado en la alimentación animal son válidas y aplicables a la solicitud actual. Por tanto, de conformidad con el artículo 5, apartado 4, letra a), del Reglamento (CE) n.o 378/2005 de la Comisión (3), no se requiere un informe de evaluación del laboratorio de referencia.
(6) En vista de lo anterior, la Comisión considera que el carbonato de lantano octahidratado cumple los requisitos establecidos en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003. En consecuencia, debe autorizarse el uso de esa sustancia. Además, la Comisión considera que deben adoptarse medidas de protección adecuadas para evitar efectos adversos en la salud de los usuarios del aditivo.
(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
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María Santísima de los Siete Dolores
María Santísima de los Siete Dolores, titular de la Hermandad de los Siete Dolores, con sede canónica en la Parroquia de Santa Cruz de Madrid.
Tiene cultos principales el Viernes de Dolores y el quince de septiembre. Realiza estación de penitencia en la tarde del Viernes Santo.
En el video inferior, en el interior de su sede canónica. Más fotografías en la galería.
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Situado en la calle Manuel Maroto número ocho de Madrid en el Barrio de San Diego en el distrito de Puente de Vallecas es un local franquiciado pequeño con todas las secciones de manera más básica, el trato del personal es correcto y se inauguró hace unos días. Los precios entorno a la media del barrio.
Universidad de Alcalá
La Universidad de Alcalá, Universidad Complutense o Universidad Cisneriana (Complutensis Universitas) fue la universidad que existió en la localidad española de Alcalá de Henares (perteneciente actualmente a la Comunidad de Madrid), desde su fundación por el cardenal Cisneros en 1499 hasta su traslado a Madrid en 1836. Durante los siglos XVI y XVII se convirtió en el gran centro de excelencia académica.[1] En 1777, se la separó física y orgánicamente de su Colegio Mayor de San Ildefonso y se pasó a denominar Real Universidad de Alcalá, con sede en el antiguo edificio del Colegio Máximo de los Jesuitas de Alcalá de Henares. En 1836, la universidad se integró junto con las enseñanzas de los Reales Estudios de San Isidro y el Real Museo de Ciencias Naturales de Madrid en una única institución, creando así la Universidad Central de Madrid, que, con el paso del tiempo, se convirtió en la actual Universidad Complutense de Madrid.
El 20 de mayo de 1293, el rey Sancho IV de Castilla otorgó licencia al arzobispo toledano García Gudiel para crear un Studium Generale (Estudio General, como entonces se denominaban los estudios universitarios) en Alcalá de Henares, "con las mismas franquezas para los maestros y escolares, que estaban concedidas al Estudio General de Valladolid". Estos estudios, si bien de manera bastante modesta, pervivieron a través del tiempo hasta enlazar con la refundación cisneriana. El 17 de julio de 1459, el papa Pío II otorgó una bula, solicitada por el arzobispo Alonso Carrillo de Acuña, "para la erección de tres Cátedras de Artes y Gramática en este estudio de Alcalá" en unas casas contiguas al convento de San Francisco, después denominado de San Diego. Estas últimas cátedras, susbsistentes de aquel Estudio General del siglo XIII, fueron integradas por Cisneros en la "nueva" universidad.
Fuente: Wikipedia
viernes, 24 de octubre de 2025
María Santísima de la Salud y Perpetuo Socorro
Salida de María Santísima de la Salud y Perpetuo Socorro, titular de la Hermandad de la Resurrección, con sede canónica en la Iglesia Catedral Magistral de los Santos Niños Justo y Pastor de la localidad madrileña de Alcalá de Henares, por las calles de la localidad madrileña de San Lorenzo de El Escorial, con motivo del veinticinco aniversario de la Coronación de Nuestra Señora de Gracia.
Santísima Virgen de la Cabeza
Salida de la Santísima Virgen de la Cabeza, titular de la Hermandad Filial de Nuestra Señora de la Cabeza, con sede canónica en la Iglesia Catedral Magistral de los Santos Niños Justo y Pastor de la localidad madrileña de Alcalá de Henares, desde el Monasterio de Nuestra del Carmen de la localidad madrileña de San Lorenzo de El Escorial, con motivo del veincinco aniversario de la Coronación de Nuestra Señora de Gracia.
Nuestra Señora del Roció
Salida de Nuestra Señora del Roció de la Hermandad Filial de Nuestra Señora del Rocio de la localidad madrileña de Collado Villalba, desde el Monasterio de Nuestra Señora del Carmen, de la localidad madrileña de San Lorenzo de El Escorial, con motivo de la celebración del veinticinco aniversario de la Coronación de Nuestra Señora de Gracia, patrona de la localidad.
Nuestra Señora de la Consolación
Salida de Nuestra Señora de la Consolación desde el Monasterio de Nuestra Señora del Carmen, de la localidad madrileña de San Lorenzo de El Escorial, con motivo de la celebración del veinticinco aniversario de la Coronación de Nuestra Señora de Gracia, patrona de la localidad.
jueves, 23 de octubre de 2025
Alcobendas
Alcobendas es un municipio de España perteneciente a la Comunidad de Madrid. Se encuentra a 15 km al norte de la capital y a 669 m de altitud sobre el nivel del mar. Limita con los municipios de San Sebastián de los Reyes, al norte; Madrid, al oeste y al sur; y Paracuellos de Jarama, al este. Según el Instituto Nacional de Estadística a , uno de enero de 2024, Alcobendas cuenta con una población de 119.416 habitantes, 62.513 mujeres y 56.903 hombres.
El centro de la villa está situado a una altitud de 669 m sobre el nivel del mar. El municipio de Alcobendas limita con los municipios de Madrid, San Sebastián de los Reyes y Paracuellos de Jarama.
Históricamente, Alcobendas y San Sebastián de los Reyes han formado un continuo urbano siendo separadas tan solo por dos calles continuas: la avenida de España (la acera izquierda respecto al comienzo de la vía pertenece a Alcobendas y la acera derecha a San Sebastián de los Reyes) y la avenida de Madrid (los números pares se encuentran en el municipio sansebastianense mientras que los números impares pertenecen al municipio alcobendense). Actualmente, y debido al crecimiento de ambas, comparten las mencionadas anteriormente, además de la calle del Cabo de Gata y la avenida de la Albufera (ambas pertenecen administrativamente a San Sebastián de los Reyes aunque una pequeña parte de la misma entran en el término municipal de Alcobendas a través de la rotonda que las une con las calle del Embrujo y la avenida de Pablo Iglesias), la calle de Gloria Fuertes (los números pares se encuentran en el municipio sansebastianense mientras que los números impares pertenecen al municipio alcobendense), la calle de Francisco Largo Caballero (pertenece administrativamente a Alcobendas pero el comienzo de la calle se encuentra en territorio sansebastianense), parque Cerro del Tambor (pertenece administrativamente a San Sebastián de los Reyes aunque una pequeña parte del mismo entra en Alcobendas), la calle de Manuel de Falla (pertenece a Alcobendas, con la excepción del número 91 que forma parte de San Sebastián de los Reyes), la calle de Isabel II (cuya parte final pertenece a Alcobendas y acaba en una calle sin salida) en la que se encuentran los números 3, 5 y 7 y la avenida del Juncal (pertenece administrativamente a San Sebastián de los Reyes aunque una pequeña parte de la misma entra en Alcobendas).
De incierto origen, Alcobendas tiene su primera cita documentada en el año 1208 al darse límites entre Madrid y Segovia por el rey Alfonso VIII de Castilla. Fue una aldea del alfoz de Madrid hasta el año 1369 en que Enrique II la cedió a Pedro González de Mendoza en premio por su apoyo en la guerra contra su hermano Pedro I. Su nieto Iñigo López de Mendoza, el marqués de Santillana, permutó con el conde de Gelves, Gonzalo de Guzmán, sus derechos sobre Alcobendas con los de la villa de Torija (Guadalajara) en el año 1453 para, a su vez este, hacer lo propio en 1454 con Diego Romero, alcalde mayor de Toledo, a cambio de la villa vallisoletana de Valdenebro. En 1457, tras trueque con la villa toledana de Carmena, aparece el señorío en posesión de Diego Arias Dávila, contador mayor de Castilla, a cuyos descendientes, los condes de Puñonrostro, va a pertenecer Alcobendas hasta el año 1811 en que desaparecen los señoríos. El escudo actual de Alcobendas, al igual que el de San Agustín de Guadalix, es precisamente el de dicho condado.
La jurisdicción de los señores de Alcobendas no llegaba más allá del perímetro del caserío del pueblo, «hasta las goteras de sus últimas casas», perteneciendo a la de Madrid todo el campo circundante donde el alcobendeño trabajaba, de suerte tal que tenía que soportar una doble carga impositiva, pechando ante su señor y ante la villa de Madrid. Esta sobrecarga tributaria, acompañada de una tiránica actitud por parte de su señor Juan Arias Dávila motivó que varios alcobendenses se asentaran en un próximo cerro de la jurisdicción de Madrid y solicitaran vecindad a su concejo. Nacía así el vecino San Sebastián de los Reyes en el año 1492 al amparo de una bien trazada política antiseñorial del concejo de Madrid y de los Reyes Católicos en su intento de restar fuerza a la nobleza. Aquí comenzaron las animadversiones entre los habitantes de uno y otro pueblo que sembrarían, durante siglos, de querellas y pleitos las instancias judiciales.
Fuente: Wikipedia
Santísimo Cristo de la Misericordia
Santísimo Cristo de la Misericordia, titular de la Hermandad del Santísimo Cristo de la Misericordia, con sede canónica en la Parroquia de San Esteban de la localidad madrileña de Fuenlabrada
No realiza estación de penitencia en la Semana Santa. Tiene sus cultos principales el catorce de septiembre con su salida gloriosa como patrón de la localidad.
En el video inferior, realizando su salida procesional. Más fotografías en la galería.
San Nicasio
San Nicasio, copatrón de la localidad madrileña de Leganés, titular de la Hermandad de San Nicasio, con sede canónica en la Ermita de San Nicasio.
Tiene sus cultos principales el once de octubre.
En el video inferior, realizando su salida procesional. Más fotografías en la galería.
Nuestra Señora de los Santos
Nuestra Señora de los Santos, titular de la Hermandad de Nuestra Señora de los Santos y San Simón de Rojas, con sede canónica en la Parroquia de Nuestra Señora de la Asunción de la localidad madrileña de Móstoles.
Tiene sus cultos principales el doce de septiembre. Es la patrona de la localidad.
En el video inferior, realizando su salida procesional. Más fotografías en la galería.
miércoles, 22 de octubre de 2025
Día de Betis
Hoy recordamos el cartel del encuentro del Campeonato de la Europa League o Copa de la UEFA entré el HJK Helsinki y el Real Betis Balompié celebrado el pasado ocho de septiembre de dos mil veintidós a las siete menos cuarto de la tarde.
Alcalá de Henares
Alcalá de Henares es una ciudad española perteneciente a la Comunidad de Madrid. Su término municipal se extiende sobre la comarca natural de La Campiña, aunque parte de este se extiende sobre La Alcarria. Tiene una población de 199.184 habitantes (Instituto Nacional de Estadística a treinta y uno de diciembre de dos mil veintitres), y una superficie de 87,99 km². La comarca de Alcalá, que hace las funciones de su área metropolitana, agrupa a cerca de 800 000 habitantes y una superficie de 1421 km².
Está situada en la cuenca del río Henares, al este de la provincia. Sus distancias respecto a otras ciudades son 27 km de Guadalajara y 31 km de Madrid. Es el tercer municipio más poblado de la Comunidad de Madrid —tras la ciudad de Madrid y Móstoles— y el 31.º de España. La Administración Local se ha acogido a la Ley de Grandes Ciudades.
A su vez, Alcalá de Henares es cabeza del partido judicial de su mismo nombre y sede episcopal de la Diócesis Complutense. Fue cabeza de su Comunidad de Villa y Tierra.
Su nombre significa «castillo sobre el río Henares», por cuya razón aparece en el escudo un castillo sobre ondas de agua que simulan el río Henares. Su fundación se remonta a la época celtíbera (Ikesankom Kombouto o Iplacea), pero será con la llegada de los romanos cuando se formará una ciudad notable llamada Complutum. Por la ciudad han pasado varias culturas, de las cuales tres llegaron a convivir simultáneamente.
Fue declarada Ciudad Patrimonio Mundial por la Unesco en 1998. Gracias al recinto histórico y el rectorado de la Universidad, es una de las nueve ciudades de España que la Unesco ha clasificado como únicas. Es famosa por su Universidad, construida gracias al cardenal Cisneros el 13 de abril de 1499, pero tras languidecer durante el siglo XVIII, mediante la Real Orden de la reina regente de 29 de octubre de 1836, se decretó su supresión en Alcalá y traslado a Madrid, donde pasó a denominarse Universidad Central. Surgió con su estatus actual en 1977, al producirse el fenómeno de descentralización universitaria y constituirse como universidad propia, lo que la convirtió una vez más en ciudad universitaria.
El lema o eslogan Ciudad del saber se está divulgando como identificativo de la ciudad. Las razones expuestas por el ayuntamiento para tal título son: se trata de una ciudad de tres culturas donde convive un espíritu de conocimiento en la Universidad. Hasta hace unos veinte años albergó la sede central del Instituto Cervantes; ahora el edificio del Colegio del Rey es la sede de honor de la asociación de la lengua española.
Fuente: Wikipedia
Nuestro Padre Jesús Resucitado
Nuestro Padre Jesús Resucitado, titular de la Hermandad de Jesús Nazareno y Jesús Resucitado, con sede canónica en la Parroquia de Nuestra Señora de la Asunción de la localidad madrileña de Móstoles.
Es obra de los Talleres de Olot de mediados del siglo XX. Realiza su estación de penitencia el Domingo de Resurreción.
En el video inferior, en el interior de su sede canónica. Más fotografías en la galería.
Nuestra Señora del Carmen
Nuestra Señora del Carmen, titular de la Congregación del Santo Entierro y Nuestra Señora del Carmen, con sede canónica en la Parroquia de Nuestra Señora del Carmen y San Luis Obispo de Madrid.
Es obra del imaginero Francisco Buiza. Tiene sus cultos principales en torno a su festividad.
En el video inferior, por las calles de la feligresía, portada por la Hermandad de los Gitanos y con el acompañamiento musical de la Agrupación Musical Medinaceli de la localidad madrileña de Alcalá de Henares. Más fotografías en la galería.
martes, 21 de octubre de 2025
Nuestra Señora del Carmen
Nuestra Señora del Carmen, titular de la Congregación del Santo Entierro y Nuestra Señora del Carmen, con sede canónica en la Parroquia de Nuestra Señora del Carmen y San Luis Obispo de Madrid.
Es obra del imaginero Francisco Buiza. Tiene sus cultos principales en torno a su festividad.
En el video inferior, por las calles de la feligresía, portada por la Hermandad de los Gitanos y con el acompañamiento musical de la Agrupación Musical Medinaceli de la localidad madrileña de Alcalá de Henares. Más fotografías en la galería.
Nuestra Señora del Carmen
Nuestra Señora del Carmen, titular de la Congregación del Santo Entierro y Nuestra Señora del Carmen, con sede canónica en la Parroquia de Nuestra Señora del Carmen y San Luis Obispo de Madrid.
Es obra del imaginero Francisco Buiza. Tiene sus cultos principales en torno a su festividad.
En el video inferior, por las calles de la feligresía, portada por la Hermandad de los Gitanos y con el acompañamiento musical de la Agrupación Musical Medinaceli de la localidad madrileña de Alcalá de Henares. Más fotografías en la galería.
Cercanías
Entrada de tren de cercanías serie 465 en composición simple fabricado por Construcción y Auxiliar de Ferrocarril y operado por Red Nacional de Ferrocarriles Españoles en línea C4 procedente de Alcobendas y San Sebastián de los Reyes y destino Parla en la madrileña estación de Atocha.
Alameda del Valle
Alameda del Valle es un municipio y localidad española de la Comunidad de Madrid, en la comarca de la Sierra Norte. El término municipal tiene una población de 274 habitantes según el Instituto Nacional de Estadística a 31 de diciembre de 2023.
Se encuentra en el noreste de la Comunidad de Madrid, más exactamente en la comarca de la Sierra Norte, muy cerca del puerto de Malagosto.
Está en el valle alto del Lozoya, valle que forman los municipios de Rascafría, Lozoya y Pinilla del Valle, que empieza en la vertiente sur de la sierra de Guadarrama y acaba en la vertiente norte de Los Altos de Hontanar. La zona cuenta con numerosa vegetación: arbolado de ribera, álamos, chopos y fresnos, así como encinas, algunos olmos y zarzas. El río Lozoya atraviesa el municipio, encontrándose la localidad en la margen izquierda de aquél.
Los musulmanes, debido a la sierra de Guadarrama, iniciaron desde el pueblo muchas intrusiones hacia Segovia. El arcipreste de Hita, en el Libro del buen amor, nombra el puerto de Malagosto como el lugar de encuentro con la serrana, el puerto fue durante siglos, vía de comunicación entre el valle del Lozoya y Segovia.
La ganadería siempre fue el mayor recurso económico de Alameda del Valle, exportaban lana, cobraban peaje a todos los rebaños que atravesaban las tierras. En el siglo XVIII, empezó a tener importancia la industria de lino.
Hasta hace poco el municipio habría mantenido cierta prosperidad, gracias a la calidad de sus pastos, sus regadíos y la explotación de los bosques del municipio, pero cuando la ganadería y la agricultura perdieron el poder económico, mucha gente tuvo que emigrar del pueblo. Hoy en día, una fuente importante de ingresos en Alameda del Valle es el turismo, con los bosques de la zona y el embalse de Pinilla.
Fuente: Wikipedia
lunes, 20 de octubre de 2025
Nuestra Señora del Carmen
Nuestra Señora del Carmen, titular de la Hermandad del Santísimo Sacramento y Nuestra Señora del Carmen, con sede canónica en el Monasterio del Corpus Christi de la localidad madrileña de Alcalá de Henares.
Tiene sus cultos principales en torno a su festividad del dieciséis de julio.
En el video inferior, realizando su salida procesional desde su sede canónica con el acompañamiento musical de la Banda de Música, Virgen del Castillo de Lebrija interpreta la marcha Coronación.. Más fotografías en la galería.
Nuestra Señora del Carmen
Nuestra Señora del Carmen, titular de la Hermandad del Santísimo Sacramento y Nuestra Señora del Carmen, con sede canónica en el Monasterio del Corpus Christi de la localidad madrileña de Alcalá de Henares.
Tiene sus cultos principales en torno a su festividad del dieciseís de julio.
En el video inferior, realizando su salida procesional desde su sede canónica con el acompañamiento musical de la Banda de Música, Virgen del Castillo de Lebrija. Más fotografías en la galería.
Día de Betis
Hoy recordamos el cartel del encuentro del Campeonato Nacional de la Liga celebrado en el Estadio Santiago Bernabéu de Madrid entre el Real Madrid Club de Fútbol y el Real Betis Balompié, el pasado día tres de septiembre de dos mil veintidós a las cuatro y cuarto de la tarde.
Jardín del Rey
El jardín del Rey es un jardín histórico localizado junto al Palacio Real de Aranjuez, España. Realizado en la segunda mitad del siglo XVI, en su composición mezcla la herencia hispanomusulmana y las influencias renacentistas italianas, y es uno de los pocos ejemplos de paisajismo del Renacimiento en España. Desde 1931 es Bien de Interés Cultural y desde 2001 es Patrimonio de la Humanidad como parte de la declaración Paisaje cultural de Aranjuez.
Ubicado junto al ala sur del Palacio, y solapado tras su fachada principal, fue proyectado como un elemento más del conjunto palaciego por Juan Bautista de Toledo en 1561 y realizado por Juan de Herrera entre 1577 y 1582. Junto al ala norte se proyectó otro espacio similar, el jardín de la Reina, pero no llegó a ejecutarse hasta finales del siglo XIX. 0 El acceso o disfrute del espacio podía realizarse desde varios puntos: una galería en la planta baja del palacio, abierta hacia el jardín, que posteriormente fue cerrada durante la etapa borbónica; las habitaciones reales, en la parte alta del palacio; bajo la terraza del palacio, donde había nueve cubículos o grutas; y el paseadero sobre el muro sur del jardín.
Presenta una planta cruciforme compuesta por dos ejes perpendiculares, en cuyo cruce se forma una plaza cuadrada, y por otros dos ejes transversales, lo que provoca la existencia de ocho cuadros dedicados a la plantación de boj, con árboles frutales en su interior. Estos, recreados en los años ochenta del siglo XX a partir de ejemplos del siglo XVI, estaban diseñados para su contemplación desde un punto de vista alto. En la plaza central destaca una fuente de jaspe verde de planta mixtilínea realizada por Roque Solario en 1580, mientras que en los muros se sitúan hornacinas para bustos que representan los doce césares romanos y bancos de piedra.
El suelo, en origen cerámico, presenta empedrado de guijos rodeado por losas de piedra de Colmenar. En el muro occidental, donde previamente se abrían varios cubículos, se encuentra una estatua de Felipe II, obra de Pompeo Leoni de 1568, y a ambos lados de la misma dos medallones que representan a Carlos I e Isabel de Portugal, obra de Leone Leoni. Antiguamente también se encontraban un busto de Leonor de Austria, obra de Jacques du Broeuq, y un busto de Margarita de Parma.
Fuente: Wikipedia
domingo, 19 de octubre de 2025
Cercanías
Entrada de tren de cercanías serie 446 fabricado por Construcción y Auxiliar de Ferrocarril y operado por Red Nacional de Ferrocarriles Españoles en la madrileña estación de Alcalá de Henares circulando en la línea C2 y procedente de Guadalajara y destino la estación de Chamartín en Madrid.
Huelgas, concentraciones o manifestaciones en centros de trabajo
Las huelgas, concentraciones o manifestaciones, solicitadas por los sindicatos y autorizadas por la Delegación del Gobierno, es una cuestión personal del trabajador si decide trabajar o acudir a dicho acto.
Si decide acudir al trabajo, no perderá el salario del día o su parte proporcional, más los incentivos si los tuviera y la parte proporcional de las vacaciones. Además si no está en unas lista de servicios mínimos no se le debería impedir realizar su trabajo tanto, por la empresa, como el comité de huelga o empresa correspondiente o acudiendo a una comisaría y denunciar que se le impide trabajar por parte de un comite o piquete informativa y que les aplique la Ley 4/2015 de protección de la Seguridad Ciudadana.
Si no acude a trabajar, y no acude a las manifestaciones, al igual de los que acuden, deberán responder solidariamente a las sanciones que pueda imponer la Delegación del Gobierno dadas con la autorización y de los daños que puedan ocasionar a sus compañeros de trabajo o al centro de trabajo en su parte proporcional.
San Bartolomé
San Bartolomé, con sede canónica en la Parroquia de San Bartolomé de la localidad madrileña de Alcalá de Henares.
Realiza su salida procesional en el mes de agosto por las calles de la feligresía. Tiene en los días previos triduo en su honor y misa solemne el día de su salida.
En el video inferior, en el paso procesional de Nuestro Padre Jesús de Medinaceli entrando en su sede canónica. Más fotografías en la galería.
El Álamo
El Álamo es un municipio de España perteneciente a la Comunidad de Madrid. Tiene una población de 10.322 habitantes, según el Instituto Nacional de Estadística a 31 de diciembre de 2023. La villa de El Álamo limita al sur con la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, está situada al suroeste de la Comunidad de Madrid y se encuentra a 37 kilómetros de la capital. Su término municipal tiene 22,25 kilómetros cuadrados, linda al norte y al oeste con Navalcarnero, al este con Batres y al sur con Casarrubios del Monte, perteneciente este último a la provincia de Toledo. Su altitud media sobre el nivel del mar es de 600 metros, alzándose los 608 metros en el casco urbano de la población.
Las líneas 529 y 529A comunican el municipio con el hospital de referencia, el Rey Juan Carlos de Móstoles, vía Navalcanero, con salidas cada media hora, salvo excepciones. La línea 539 comunica el municipio con la capital, en un tiempo de en torno a 45 minutos, con salidas cada hora. Algunos tramos horarios han sido reforzados los días laborables, con salidas cada media hora.
Iglesia de Santiago Apóstol, y la Ermita Nuestra Señora de la Soledad, que data del siglo XVI y se encuentra situada en la Avenida de Madrid, al norte del municipio. Es considerada el edificio de mayor antigüedad que se conserva en este término municipal. Su privilegiada ubicación al lado del camino, y el hecho de que contara con un pozo de abundante agua fresca, fue, entre otras características, lo que propició el episodio más celebrado de su devenir histórico: albergar durante una noche el cuerpo de San Isidro. Este acontecimiento se produce en 1619, cuando el rey Felipe III, a su regreso de un viaje a Portugal, enferma de gravedad, debiendo guardar reposo en Casarrubios. Los médicos, temiendo por su vida, recurren a la intercesión de San Isidro Labrador, cuyo cuerpo es trasladado desde la Corte hasta el lugar donde se encuentra el monarca. El viaje se realiza por el Camino Real de Extremadura; pero, ante la crudeza del clima otoñal, la comitiva se ve obligada a realizar varias paradas, entre las que se encuentra la de El Álamo. Según las crónicas de la época, la presencia de la reliquia en el pueblo y la recuperación del rey impactan gratamente a los alameños. Ante el deseo de la población de que se oficiaran las misas en la ermita, y como prueba de la devoción que sentían por esta imagen vestidera de la Soledad, se crean los denominados “inventarios de alhajas”, que recogen todos los objetos sagrados y ropas litúrgicas que eran de uso exclusivo de dicha ermita. Actualmente la ermita se encuentra emplazada en la Plaza de Aveizieux, pueblo francés hermanado con el municipio.
Fuente: Wikipedia



























