martes, 30 de septiembre de 2025

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/320 de la Comisión, de 11 de febrero de 2025, por el que se modifican los anexos V y XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 en lo que concierne a las entradas correspondientes a Canadá, al Reino Unido y a los Estados Unidos en las listas de terceros países, territorios o zonas de estos, desde los que se permite la entrada en la Unión de partidas de aves de corral, productos reproductivos de aves de corral y carne fresca de aves de corral y de aves de caza

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (1), y en particular su artículo 230, apartado 1, y su artículo 232, apartados 1 y 3,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE) 2016/429 establece que, para entrar en la Unión, las partidas de animales, productos reproductivos y productos de origen animal deben proceder de un tercer país o territorio, o una zona o compartimento de estos, que figuren en las listas establecidas de conformidad con su artículo 230, apartado 1.

(2) El Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión (2) establece los requisitos zoosanitarios que deben cumplir las partidas de determinadas especies y categorías de animales, productos reproductivos y productos de origen animal para poder entrar en la Unión desde terceros países o territorios, o zonas de estos, o compartimentos en el caso de los animales de acuicultura.

(3) El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión (3) establece las listas de terceros países, territorios, o zonas de estos, desde los que se permite la entrada en la Unión de las partidas de las especies y categorías de animales, productos reproductivos y productos de origen animal incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento Delegado (UE) 2020/692. Esas listas y determinadas normas generales relativas a las listas figuran en los anexos I a XXII de dicho Reglamento de Ejecución.

(4) Concretamente, en los anexos V y XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 figuran las listas de terceros países, territorios, o zonas de estos, desde los que se autoriza la entrada en la Unión de partidas de aves de corral y de productos reproductivos de aves de corral y de carne fresca de aves de corral y aves de caza, respectivamente.

(5) Canadá ha notificado a la Comisión un brote de gripe aviar de alta patogenicidad (GAAP) en aves de corral detectado en la provincia de Quebec, confirmado el 30 de enero de 2025 mediante análisis de laboratorio (RCP-RT).

(6) El Reino Unido ha notificado a la Comisión dos brotes de GAAP en aves de corral en los condados de Norfolk y Yorkshire (Inglaterra), confirmados el 31 de enero y el 5 de febrero de 2025 respectivamente mediante análisis de laboratorio (RCP-RT).

(7) Los Estados Unidos han notificado a la Comisión veinte brotes de GAAP en aves de corral en Arizona (1), California (1), Delaware (1), Indiana (2), Ohio (14) y Pensilvania (1), confirmados entre el 23 y el 29 de enero de 2025 mediante análisis de laboratorio (RCP-RT).

(8) A raíz de la detección de estos brotes recientes de GAAP, las autoridades veterinarias de Canadá, del Reino Unido y de los Estados Unidos establecieron zonas restringidas de al menos 10 km alrededor de los establecimientos afectados y aplicaron una política de sacrificio sanitario para controlar la presencia de la enfermedad y limitar su propagación.

(9) Canadá, el Reino Unido y los Estados Unidos han presentado a la Comisión información sobre la situación epidemiológica en sus territorios y las medidas que han tomado para impedir que siga propagándose la enfermedad tras estos recientes brotes de GAAP.

(10) La Comisión ha evaluado esa información y considera que, habida cuenta de la situación zoosanitaria en las zonas sujetas a restricciones establecidas por las autoridades veterinarias de Canadá, el Reino Unido y los Estados Unidos, debe suspenderse la entrada en la Unión de partidas de aves de corral, productos reproductivos de aves de corral y carne fresca de aves de corral y de aves de caza procedentes de las zonas afectadas por los recientes brotes, a fin de proteger la situación zoosanitaria de la Unión.

(11) Por otro lado, el Reino Unido ha facilitado a la Comisión información actualizada sobre la situación epidemiológica en su territorio con respecto a la GAAP que dio lugar a la suspensión de la entrada en la Unión de determinados productos, tal como se establece en los anexos V y XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404.

(12) El 3 y el 4 de febrero de 2025, el Reino Unido presentó información actualizada sobre la situación zoosanitaria y las medidas tomadas en relación con dos brotes de GAAP en aves de corral en el condado de Norfolk, confirmados el 17 y el 24 de diciembre de 2024 respectivamente mediante análisis de laboratorio (RCP-RT).

(13) El Reino Unido informó a la Comisión de que, a raíz de estos brotes de GAAP, ha aplicado una política de sacrificio sanitario para controlar y limitar la propagación de la enfermedad, y también ha completado las medidas de limpieza y desinfección necesarias tras la aplicación de la política de sacrificio sanitario en los establecimientos de aves de corral infectados.

(14) La Comisión ha evaluado la información presentada por el Reino Unido, y considera que esta ofrece garantías adecuadas de que la situación zoosanitaria que dio lugar a la suspensión de la entrada de partidas de determinados productos en la Unión desde las zonas afectadas, tal como se establece en los anexos V y XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404, ya no representa una amenaza para la salud pública o animal en la Unión y que, en consecuencia, debe autorizarse de nuevo la entrada en la Unión de esas partidas de las zonas afectadas del Reino Unido desde las que se había suspendido la entrada en la Unión.

(15) Por lo tanto, procede modificar los anexos V y XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 para tener en cuenta los nuevos brotes de GAAP en Canadá, el Reino Unido y los Estados Unidos y los brotes resueltos de GAAP en el Reino Unido.

(16) Además, el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/125 de la Comisión (4) modificó los anexos V y XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 con el fin, entre otras cosas, de suspender la entrada en la Unión de partidas de aves de corral, productos reproductivos de aves de corral y carne fresca de aves de corral y de aves de caza procedentes de la zona US-2.798 en el estado de Wisconsin en los Estados Unidos, como respuesta a un brote de GAAP. El 22 de enero de 2025, la autoridad competente de los Estados Unidos envió una solicitud a la Comisión para modificar la descripción de dicha zona en la entrada relativa a los Estados Unidos en la parte 2 del anexo V del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404, debido a un error ortográfico en el condado afectado. Procede, por tanto, modificar en consecuencia la descripción de la zona US-2.798 en la entrada relativa a los Estados Unidos, en la parte 2 del anexo V.

(17) Habida cuenta de los nuevos brotes de GAAP en Canadá, el Reino Unido y los Estados Unidos, y con el fin de evitar una perturbación innecesaria del comercio con el Reino Unido, las modificaciones que deben introducirse en los anexos V y XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 mediante el presente Reglamento deben surtir efecto con carácter de urgencia.

(18) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Ver texto completo.

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/288 de la Comisión, de 5 de febrero de 2025, relativo a la inscripción de la indicación geográfica Melon de Cavaillon (IGP) en el registro de indicaciones geográficas de la Unión de conformidad con el Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1308/2013, (UE) 2019/787 y (UE) 2019/1753, y se deroga el Reglamento (UE) n.o 1151/2012 (1), y en particular su artículo 21, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (3) la solicitud de Francia de registro de la indicación geográfica «Melon de Cavaillon», que había recibido la Comisión antes de la fecha de entrada en vigor del Reglamento (UE) 2024/1143.

(2) La Comisión no ha recibido ninguna declaración de oposición con arreglo al artículo 17 del Reglamento (UE) 2024/1143, aplicable a la solicitud de registro de conformidad con el artículo 90, apartado 2, de dicho Reglamento.

(3) Procede, por tanto, inscribir la indicación geográfica «Melon de Cavaillon» en el registro de indicaciones geográficas de la Unión,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Ver texto completo.

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/287 de la Comisión, de 5 de febrero de 2025, relativo a la inscripción de la indicación geográfica Miel wallon (IGP) en el registro de indicaciones geográficas de la Unión de conformidad con el Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1308/2013, (UE) 2019/787 y (UE) 2019/1753, y se deroga el Reglamento (UE) n.o 1151/2012 (1), y en particular su artículo 21, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (3) la solicitud de Bélgica de registro de la indicación geográfica «Miel wallon», que había recibido la Comisión antes de la fecha de entrada en vigor del Reglamento (UE) 2024/1143.

(2) La Comisión no ha recibido ninguna declaración de oposición con arreglo al artículo 17 del Reglamento (UE) 2024/1143, aplicable a la solicitud de registro de conformidad con el artículo 90, apartado 2, de dicho Reglamento.

(3) Procede, por tanto, inscribir la indicación geográfica «Miel wallon» en el registro de indicaciones geográficas de la Unión.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Ver texto completo.

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/280 de la Comisión, de 5 de febrero de 2025, relativo a la inscripción de la indicación geográfica Yläsavolainen muurinpohjalettu (IGP) en el registro de indicaciones geográficas de la Unión de conformidad con el Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1308/2013, (UE) 2019/787 y (UE) 2019/1753, y se deroga el Reglamento (UE) n.o 1151/2012 (1), y en particular su artículo 21, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (3) la solicitud de Finlandia de registro de la indicación geográfica «Yläsavolainen muurinpohjalettu», que había recibido la Comisión antes de la fecha de entrada en vigor del Reglamento (UE) 2024/1143.

(2) La Comisión no ha recibido ninguna declaración de oposición con arreglo al artículo 17 del Reglamento (UE) 2024/1143, aplicable a la solicitud de registro de conformidad con el artículo 90, apartado 2, de dicho Reglamento.

(3) Procede, por tanto, inscribir la indicación geográfica «Yläsavolainen muurinpohjalettu» en el registro de indicaciones geográficas de la Unión.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Ver texto completo.

lunes, 29 de septiembre de 2025

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/266 de la Comisión, de 11 de febrero de 2025, que corrige el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/45, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de equipos móviles de acceso originarios de la República Popular China

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1), y en particular su artículo 9, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1) Debido a un error técnico, en el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/45 de la Comisión (2) faltaba el anexo en el que debían figurar otras empresas cooperantes, a que se refiere el artículo 1, apartado 2, de dicho Reglamento de Ejecución. Debe añadirse el anexo al Reglamento de Ejecución (UE) 2025/45 para garantizar la correcta aplicación de dicho acto jurídico.

(2) Por lo tanto, procede corregir el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/45 en consecuencia.

(3) El presente Reglamento debe aplicarse con efectos a partir de la fecha de entrada en vigor del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/45, a fin de garantizar la correcta aplicación de dicho Reglamento de Ejecución a todos los productores exportadores que estarán sometidos al derecho antidumping.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1036.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

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Reglamento de Ejecución (UE) 2025/223 de la Comisión, de 6 de febrero de 2025, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1423 en lo que respecta a cambios menores en la autorización de la Unión para la familia de biocidas Hydrogen Peroxide Family 1

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (1), y en particular su artículo 50, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El 22 de julio de 2022, el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1423 de la Comisión (2) concedió una autorización de la Unión con el número EU-0024303-0000 a Ecolab Deutschland GmbH para la comercialización y el uso de la familia de biocidas «Hydrogen Peroxide Family 1». Dicho Reglamento fue modificado posteriormente por el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2209 de la Comisión (3), que introdujo cambios administrativos y cambios menores en la autorización.

(2) El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 354/2013 de la Comisión (4) establece las normas de procedimiento para las diferentes categorías de cambios contempladas en el artículo 50, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 528/2012. Tras recibir un dictamen de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas («Agencia») sobre una solicitud presentada por el titular de una autorización de la Unión para modificar cualquier elemento de la información presentada en la solicitud inicial de autorización, la Comisión debe decidir si siguen cumpliéndose las condiciones del artículo 19 o, en su caso, del artículo 25 del Reglamento (UE) n.o 528/2012, y si es necesario modificar las condiciones de la autorización.

(3) El 24 de abril de 2024, Ecolab Deutschland GmbH presentó una solicitud a la Agencia, de conformidad con el artículo 12, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 354/2013, en relación con cambios menores en la autorización de la Unión para la familia de biocidas «Hydrogen Peroxide Family 1», tal como se contempla en el título 2 del anexo de dicho Reglamento. Ecolab Deutschland GmbH solicitó los siguientes cambios, relativos a cinco usos de los biocidas incluidos en el metarresumen de las características del producto 5: i) modificar el tiempo de contacto de 30 a 60 minutos para esporas bacterianas en condiciones limpias; ii) modificar el tiempo de contacto de 5 a 60 minutos para las esporas de Clostridium difficile en condiciones limpias, y iii) eliminar la mención de 60 minutos para las esporas bacterianas en condiciones de suciedad. La solicitud se inscribió en el Registro de Biocidas con el número de caso BC-AJ094453-41.

(4) El 20 de septiembre de 2024, la Agencia presentó a la Comisión un dictamen del Comité de Biocidas (5) sobre la solicitud relativa a cambios menores, de conformidad con el artículo 12, apartado 4, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 354/2013, junto con un resumen revisado de las características de los biocidas y un informe de evaluación revisado. En el dictamen, la Agencia concluye que, tras la introducción de los cambios solicitados por el titular de la autorización, se siguen cumpliendo las condiciones que figuran en el artículo 19 del Reglamento (UE) n.o 528/2012.

(5) El 11 de octubre de 2024, la Agencia remitió a la Comisión el resumen revisado de las características de los biocidas correspondiente a la autorización de la Unión para la familia de biocidas «Hydrogen Peroxide Family 1» en todas las lenguas oficiales de la Unión, que abarca los cambios menores solicitados, de conformidad con el artículo 12, apartado 6, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 354/2013.

(6) La Comisión está de acuerdo con el dictamen de la Agencia y, por tanto, considera adecuado modificar la autorización de la Unión para la familia de biocidas «Hydrogen Peroxide Family 1» a fin de introducir los cambios menores solicitados por Ecolab Deutschland GmbH.

(7) A excepción de las modificaciones relativas a los cambios menores, se mantienen sin cambios todos los demás datos incluidos en el resumen de las características de los biocidas correspondiente a «Hydrogen Peroxide Family 1» que figura en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1423.

(8) A fin de aumentar la claridad y facilitar el acceso de los usuarios y las partes interesadas a la versión consolidada final del resumen de las características de los biocidas, que debe publicar la Agencia, el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1423 debe sustituirse en su totalidad. Debido a un cambio en el formato usado para la generación del resumen de las características de los biocidas en el Registro de Biocidas en febrero de 2024, el resumen de las características de los biocidas que figura en dicho anexo también debe incluir algunos cambios menores de redacción y presentación.

(9) Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1423 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Ver texto completo.

Nuestra Señora de la Cabeza

Ntra Señora de la Cabeza

Nuestra Señora de la Cabeza, titular de la Hermandad de las Siete Palabras, con sede canónica en la Parroquia de San Vicente de Sevilla.

Es obra del imaginero Manuel Escamilla. Realiza su estación de penitencia en la tarde del Miércoles Santo.

En el video inferior, en el interior de su sede canónica. Más fotografías en la galería.

Hermandad de las Penas

Nuestro Padre Jesus de las Penas

Nuestro Padre Jesús de las Penas y Nuestra Señora de los Dolores, titulares de la Hermandad de las Penas, con sede canónica en la Iglesia de San Vicente de Sevilla.

Ambas imágenes son obra anónima.  Realiza su estación de penitencia en la tarde del Lunes Santo.

En el video inferior, en el interior de su sede canónica. Más fotografías en la galería.

domingo, 28 de septiembre de 2025

Ermita del Buen Suceso

La ermita del Buen Suceso es un bien inmueble del municipio español de Braojos de la Sierra, en la Comunidad de Madrid.

Su origen se remontaría al menos a los siglos XVI-XVI. En el Diccionario geográfico-estadístico-histórico de España y sus posesiones de Ultramar de Pascual Madoz aparece citada en la entrada correspondiente a Braojos: «se encuentra en él á 1/4 de leg. de la pobl. una ermita (Ntra. Sra. del Buen Suceso) con mucho culto y veneración

En la carretera hacia La Serna del Monte, a un kilómetro de Braojos, se encuentra la ermita del Buen Suceso. Es del siglo XVII y fue rehabilitada en 1985. Tiene planta rectangular de tres naves y está construida en mampostería sobre un zócalo rematado con losetas de piedra. Sobre la cabecera hay un cimborrio rectangular que alberga una cúpula. En el exterior, a los pies, se levanta una pequeña espadaña que sirve de campanario.

Vivienda asequible

Vivienda asequible

La vivienda social o asequible se ha desviado de lo que tiene que ser a convertirse en algunos casos en urbanizaciones en propiedad horizontal.

La vivienda asequible debe construirse, ya sea por iniciativa pública o privada de manera que contenga ascensor para las plantas interiores, un patio interior en el que se pueda tender y solamente sea para tender la ropa y no una zona de juegos, con piscina, la electricidad que lleva es la tarifa básica sin calefacción ni aire acondicionado que cuando se vaya la persona se lo lleve, y un balcón amplio, además de contar con salón comedor, dormitorios acorde a la unidad familiar , cocina ubicada con acceso al patio interior para tender, un aseo amplio y no pequeño y adaptado con ventana al patio interior. La Comunidad de propietarios, es una por portal.

Las urbanizaciones, en modo propiedad horizontal que no debe considerarse vivienda de precio asequible  son edificios con  varios portales que se accede desde el patio interior, con parking obligatorio asociado a una o dos plazas por vivienda, piscina comunitaria. y portero en la comunidad, y siendo en realidad una mancomunidad de propietarios, en vez de una por portal, además de tener instalaciones deportivas.

El vehículo es algo que se puede prescindir en la unidad familiar, y el aparcamiento puede ser subterráneo en la vía publica con plazas de de corta estancia. La piscina de verano y las instalaciones deportivas deberán ser las instalaciones deportivas municipales.

Hermandad de la Soledad de San Buenaventura

Hermandad de San Buenaventura

Nuestra Señora de la Soledad y Santísimo Cristo de la Salvación, titulares de la Hermandad de la Soledad de San Buenaventura, con sede canónica en el Convento de San Buenaventura de Sevilla.

Nuestra Señora de la Soledad es obra del imaginero Grabiel de Astorga. Realiza estación de penitencia en la tarde del Viernes Santo. Santísimo Cristo de la Salvación es obra de Manuel Cerquera y no realiza estación de penitencia.

En el video inferior en el interior de su sede canónica. Más fotografías en la galería.

Nuestra Señora del Carmen

Ntra Sra del Carmen

Nuestra Señora del Carmen, titular de la Archicofradía de Nuestra Señora del Carmen, con sede canónica en el Convento del Santo Ángel de Sevilla.

La imagen es obra anónima. Realiza su salida procesional en el mes de julio.

En el video inferior en el interior de su sede canónica. Más fotografías en la galería.

sábado, 27 de septiembre de 2025

Santísimo Cristo de los Desamparados

Cristo de los Desamparados

Santísimo Cristo de los Desamparados, titular de la Agrupación Parroquial Santísimo Cristo de los Desamparados y María Santísima de la Salud, con sede canónica en el Convento del Santo Ángel de Sevilla

La imagen es de Juan Martínez Montañés. Realiza su estación de penitencia el Sábado de Pasión.

En el video inferior en el interior de su sede canónica. Más fotografías en la galería.

Hermandad de Pasión

Ntro Padre Jesus de la Pasion

Nuestro Padre Jesús de la Pasión y Nuestra Madre y Señora de la Merced, titulares de la Hermandad de la Pasión, con sede canónica en la Iglesia Colegial de la Divino Salvador de Sevilla.

Nuestro Padre Jesús de la Pasión es obra de Juan Martínez Montañés. Nuestra Madre y Señora de la Merced es obra de Sebastián Santos. Realiza su estación de penitencia en la tarde del Jueves Santo.

En el video inferior en el interior de su sede canónica. Más fotografías en la galería.

Nuestra Señora del Voto

Nuestra Señora del Voto

Nuestra Señora del Voto, perteneciente a la Archicofradía de Pasión, con sede canónica en la Iglesia del Salvador de Sevilla.

La imagen es obra anónima. Realiza su salida procesional en el Corpus Christi.

En el video inferior en el interior de su sede canónica. Más fotografías en la galería.

Día de Betis

Día del Betis

Hoy recordamos el cartel del encuentro del campeonato de la Copa de la UEFA o Europa League celebrado en el Estadio de Old Trafford en Manchester, Reino Unido entre el Manchester United y el Real Betis Balompié, el pasado día nueve de marzo de dos mil veintitrés a las nueve de la noche.

viernes, 26 de septiembre de 2025

Iglesia San Vicente Mártir

La iglesia de San Vicente Mártir es un templo católico del municipio español de Braojos de la Sierra, en la Comunidad de Madrid;. Conocida popularmente cómo "la Catedral de la Sierra Norte", por si majestuosidad e importante patrimonio artístico.

Según consta en los archivos parroquiales la iglesia de San Vicente Mártir, su construcción comenzó en 1601 sobre las ruinas de una torre militar edificada en el siglo XIV. Su construcción duró hasta 1610, aunque fue reedificada en estilo barroco durante el siglo XVII utilizando mampostería de piedra con esquinas de sillares. Presenta una torre gótica original y una planta con forma de cruz latina y dos naves. En su interior se conserva un retablo de 1633 realizado por Gregorio Fernández y dos tablas hispanoflamencas con los apóstoles Juan el Evangelista y Santiago el Mayor relacionadas con el Maestro de los Luna. Situada en el punto más alto del pueblo, en torno a ella se estructura el barrio de arriba, mientras que el de abajo lo hizo en torno a la plaza del Sol, donde se localiza el ayuntamiento.

La torre consta de cuatro plantas. En la inferior está instalada la Capilla del Sagrario y la imagen de Nuestra Señora del Buen Suceso, patrona de la localidad, en una talla del siglo XII desfigurada en la actualidad a causa de una mala restauración en 1950. Esta capilla está cerrada con puertas de roble originales. En la segunda planta se encuentra un pequeño museo en el que destacan las tallas de San Francisco, San Antonio y un Cristo atado a la columna. Además de diversos ornamentos, una de las mejores piezas es un juego de cáliz y custodia del siglo XVII.

La tercera y cuarta planta dan acceso al campanario. En el atrio o espacio bajo coro, se encuentra instalada la pila bautismal del siglo XV. En este atrio se encuentra una imagen de Cristo crucificado del siglo XIV. Entre los años 1985 y 1994 esta iglesia fue restaurada con financiación de la Comunidad de Madrid.

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/289 de la Comisión, de 6 de febrero de 2025, por el que se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 708/2013 relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (1), y en particular su artículo 57, apartado 4, y su artículo 58, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 708/2013 de la Comisión (2), un artículo (denominado «tira LED») que comprende diodos luminiscentes (LED), transistores, resistencias y diodos de protección, diseñado para ser utilizado, por ejemplo, como aparato de alumbrado en piezas de mobiliario, se clasificó en el código NC 9405 40 99 como «los demás aparatos de alumbrado».

(2) Dado que el artículo consistía en un circuito impreso montado, no reunía las características de un dispositivo semiconductor ni de un LED discreto, en el sentido de la partida 8541 , y el artículo presentaba todas las características objetivas de un aparato de alumbrado de la partida 9405 . Por lo tanto, se descartó su clasificación en las partidas 8541 y 8543 . Teniendo en cuenta sus características objetivas, el artículo presentaba el carácter esencial de un aparato de alumbrado completo de la partida 9405 , puesto que, para funcionar, solo necesita conectarse a una fuente de suministro eléctrico.

(3) En su 70.° período de sesiones, celebrado en septiembre de 2022, el Comité del Sistema Armonizado (CSA) de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) aprobó el criterio de clasificación 8539.51/1 por el que se clasifica un producto denominado «cinta luminosa», consistente en una cinta luminosa flexible de LED para interior, de 24 V y 1,3 W, de color blanco frío. Las cintas luminosas son secciones unibles de productos modulares de iluminación que constan de 18 LED alineados a lo largo de cada una de las secciones y que tienen LED conectados en una placa de circuito impreso. Se utilizan, por ejemplo, para la iluminación directa y de realce en los armarios de cocina, la retroiluminación y para iluminar zonas de difícil acceso. Se clasificaron en la subpartida 8539.51 del SA mediante la aplicación de la RGI 1 [nota 11, letra a), del capítulo 85 y nota 1, letra f), del capítulo 94] y de la RGI 6 y, con arreglo a sus características objetivas, se corresponden con el código NC 8539 51 00 , como módulos de diodos emisores de luz (LED).

(4) Dadas las características idénticas o muy similares del producto con el artículo descrito en el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 708/2013, la clasificación arancelaria del producto, tal como figura en el anexo de dicho Reglamento, no se ajusta al criterio de clasificación 8539.51/1.

(5) En virtud de la Decisión 87/369/CEE del Consejo (3), la Unión es parte contratante del Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, elaborado por el Consejo de Cooperación Aduanera de la OMA. Los criterios de clasificación aprobados por el Comité del Sistema Armonizado son instrumentos orientativos para las medidas arancelarias de la Unión.

(6) Con el fin de garantizar la uniformidad en la interpretación y la aplicación del sistema armonizado a nivel internacional, y teniendo en cuenta que la decisión es conforme con el texto de la subpartida 8539.51 del SA, la Unión debe aplicar el criterio de clasificación 8539.51/1.

(7) Por consiguiente, procede derogar el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 708/2013

(8) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Ver texto completo.

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/263 de la Comisión, de 10 de febrero de 2025, por el que se concede una autorización de la Unión para la familia de biocidas Ecolab CMIT-MIT BPF de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (1), y en particular su artículo 44, apartado 5, párrafo primero,

Considerando lo siguiente:

(1) El 23 de junio de 2017, Ecolab Deutschland GmbH presentó a la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (en lo sucesivo, «Agencia»), de conformidad con el artículo 43, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 528/2012, una solicitud de autorización de la Unión para una familia de biocidas llamada «Ecolab CMIT-MIT BPF», de los tipos de producto 4, 11 y 12 con arreglo a la descripción del anexo V de dicho Reglamento, y facilitó la confirmación por escrito de que la autoridad competente de los Países Bajos había aceptado evaluar la solicitud. La solicitud se registró con el número de caso BC-SP032736-15 en el Registro de Biocidas.

(2) La sustancia activa del biocida «Ecolab CMIT-MIT BPF» es la C(M)IT/MIT (3:1), que figura en la lista de la Unión de sustancias activas aprobadas contemplada en el artículo 9, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 528/2012 para los tipos de producto 4, 11 y 12.

(3) El 1 de diciembre de 2023, la autoridad competente evaluadora presentó a la Agencia, de conformidad con el artículo 44, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 528/2012, un informe de evaluación y los resultados de su evaluación.

(4) El 26 de junio de 2024, la Agencia presentó a la Comisión su dictamen (2), el proyecto de resumen de las características del biocida respecto de «Ecolab CMIT-MIT BPF», así como el informe de evaluación final relativo a la familia de biocidas, de conformidad con el artículo 44, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 528/2012.

(5) Ese dictamen concluye que «Ecolab CMIT-MIT BPF» es una familia de biocidas en el sentido del artículo 3, apartado 1, letra s), del Reglamento (UE) n.o 528/2012, que puede optar a la concesión de una autorización de la Unión de conformidad con el artículo 42, apartado 1, de dicho Reglamento y que, siempre y cuando sea conforme con el proyecto de resumen de las características del biocida, cumple las condiciones establecidas en el artículo 19, apartado 6, de dicho Reglamento.

(6) El 15 de julio de 2024, la Agencia envió a la Comisión el proyecto de resumen de las características del biocida en todas las lenguas oficiales de la Unión, de conformidad con el artículo 44, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 528/2012.

(7) La Comisión está de acuerdo con el dictamen de la Agencia y, por tanto, considera adecuado conceder una autorización de la Unión para la familia de biocidas «Ecolab CMIT-MIT BPF».

(8) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Biocidas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

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Reglamento de Ejecución (UE) 2025/261 de la Comisión, de 10 de febrero de 2025, por el que se impone un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de biodiésel originario de la República Popular China

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1) («el Reglamento de base»), y en particular su artículo 9, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

...

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Ver texto completo.

jueves, 25 de septiembre de 2025

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/260 de la Comisión, de 10 de febrero de 2025, por el que se someten a registro las importaciones de alúmina fundida originaria de la República Popular China

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1) («el Reglamento de base»), y en particular su artículo 14, apartado 5,

Previa información a los Estados miembros,

Considerando lo siguiente:

...

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Ver texto completo.

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/259 de la Comisión, de 10 de febrero de 2025, por el que se modifica el anexo XIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 por lo que respecta a la entrada correspondiente a Japón en las listas de terceros países o territorios, o zonas de estos, desde los que se autoriza la entrada en la Unión de partidas de carne fresca de ungulados

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (1), y en particular su artículo 230, apartado 1, y su artículo 232, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE) 2016/429 establece que, para entrar en la Unión, las partidas de animales, productos reproductivos y productos de origen animal deben proceder de un tercer país o territorio, o una zona o compartimento de estos, que figuren en las listas establecidas de conformidad con su artículo 230, apartado 1.

(2) El Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión (2) establece los requisitos zoosanitarios que deben cumplir las partidas de determinadas especies y categorías de animales, productos reproductivos y productos de origen animal para poder entrar en la Unión desde terceros países o territorios, o zonas de estos, o compartimentos en el caso de los animales de acuicultura.

(3) El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión (3) establece las listas de terceros países o territorios, o zonas de estos, desde los que se permite la entrada en la Unión de las especies y categorías de animales, productos reproductivos y productos de origen animal incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento Delegado (UE) 2020/692. Esas listas y determinadas normas generales relativas a las listas figuran, respectivamente, en los anexos II a XXII y en el anexo I de dicho Reglamento de Ejecución.

(4) En el anexo XIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 figura la lista de terceros países, territorios, o zonas de estos, desde los que se autoriza la entrada en la Unión de partidas de carne fresca de ungulados, también los bovinos. De conformidad con el artículo 2, punto 43, del Reglamento Delegado (UE) 2020/692, los despojos se incluyen en la definición de «carne fresca». Las normas internacionales, como el Código Sanitario para los Animales Terrestres (4) de la Organización Mundial de Sanidad Animal, no consideran que los despojos sean un producto seguro en caso de infección por el virus de la dermatosis nodular contagiosa (DNC). Además, en el anexo VII del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 de la Comisión (5) se establecen tratamientos de reducción del riesgo de los productos de origen animal procedentes de la zona restringida y, en lo que respecta a la carne, en caso de brote de DNC, la retirada de despojos.

(5) Japón ha notificado a la Comisión que se han confirmado brotes de DNC en bovinos en su territorio. Por consiguiente, debe insertarse la condición específica «Sin despojos» en la entrada correspondiente a Japón, en la columna 5 del cuadro de la parte 1 del anexo XIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404, para suspender la entrada en la Unión de despojos procedentes de bovinos originarios de ese tercer país. Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Ver texto completo.

Nuestro Padre Jesús de los Afligidos

Nuestro Padre Jesus de los Afligidos

Nuestro Padre Jesús de los Afligidos, perteneciente a la Archicofradía de Pasión, con sede canónica en la Iglesia del Salvador de Sevilla.

La imagen es obra anónima. Actualmente no realiza estación de penitencia en la Semana Santa. Desconocemos si tiene algún culto en su honor.

En el video inferior en el interior de su sede canónica. Más fotografías en la galería.

Nuestra Señora del Roció

Nuestra Señora del Rocio

Nuestra Señora del Roció, titular de la Hermandad Filial de Nuestra Señora del Roció con sede canónica, en la Iglesia de San Salvador de Sevilla.

La imagen es obra de José Gallego Muñoz. Realiza su procesión gloriosa en el mes de diciembre.

En el video inferior en el interior de su sede canónica. Más fotografías en la galería.

miércoles, 24 de septiembre de 2025

Hermandad del Amor

Cristo del Amor

Sagrada Entrada de Nuestro Señor Jesucristo, Santísimo Cristo del Amor y Nuestra Señora del Socorro, titulares de la Hermandad del Amor, con sede canónica en la Iglesia Colegial del Divino Salvador de Sevilla.

Sagrada Entrada de Nuestro Señor Jesucristo es obra anónima. Santísimo Cristo del Amor y Nuestra Señora del Socorro son obra del imaginero Juan de Mesa. Realiza su estación de penitencia en la tarde del Domingo de Ramos.

En el video inferior en el interior de su sede canónica. Más fotografías en la galería.

Nuestro Padre Jesús de Medinaceli

Cristo de Medinaceli

Nuestro Padre Jesús de Medinaceli, con sede canónica en la Capilla de San José de Sevilla.

Actualmente no realiza estación de penitencia en la Semana Santa.

En el video inferior en el interior de su sede canónica. Más fotografías en la galería.

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/265 de la Comisión, de 7 de febrero de 2025, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 2020/704 en lo que respecta a cambios administrativos en la autorización de la Unión para la familia de biocidas INSECTICIDES FOR HOME USE

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (1), y en particular su artículo 50, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El 26 de mayo de 2020, mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/704 de la Comisión (2) se concedió una autorización de la Unión con el número EU-0021035-0000 a Agrobiothers Laboratoire para la comercialización y el uso de la familia de biocidas «INSECTICIDES FOR HOME USE». En el anexo II de dicho Reglamento de Ejecución, figura el resumen de las características del producto («RCP») para esta familia de biocidas.

(2) El 30 de noviembre de 2021, el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2109 de la Comisión (3) modificó el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/704 a fin de introducir cambios administrativos en la autorización de la Unión para la familia de biocidas «INSECTICIDES FOR HOME USE», de conformidad con el artículo 50, apartado 2, y apartado 3, letra a), del Reglamento (UE) n.o 528/2012.

(3) De conformidad con el artículo 11, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 354/2013 (4), el 24 de agosto de 2022 y el 5 de enero, el 15 de febrero y el 26 de septiembre de 2023, Agrobiothers Laboratoire presentó a la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas («la Agencia») nuevas notificaciones de cambios administrativos de la autorización de la Unión para la familia de biocidas «INSECTICIDES FOR HOME USE», que se inscribieron en el registro de biocidas con los números de caso BC-RR079365-04, BC-TJ083601-30, BC-GR084556-13 y BC-FT088928-97. Los cambios propuestos notificados se refieren a la adición de cuatro nombres comerciales, cambios en dos nombres comerciales y la supresión de dos nombres comerciales.

(4) El 3 de octubre de 2022 (5), y el 2 de febrero (6), el 9 de marzo (7) y el 19 de octubre de 2023 (8), de conformidad con el artículo 11, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 354/2013, la Agencia presentó a la Comisión dictámenes sobre los cambios administrativos notificados relativos a la autorización de la Unión para la familia de biocidas «INSECTICIDES FOR HOME USE», junto con un resumen revisado de las características del biocida. En sus dictámenes, la ECHA concluye que los cambios propuestos son cambios administrativos a que se refiere el artículo 50, apartado 3, letra a), del Reglamento (UE) n.o 528/2012 y tal como se especifica en el título 1, sección 1, del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 354/2013, y que, tras la realización de los cambios, seguirían cumpliéndose las condiciones del artículo 19 del Reglamento (UE) n.o 528/2012.

(5) El 19 de octubre de 2023, la Agencia remitió a la Comisión el resumen revisado de las características del biocida correspondiente a la autorización de la Unión para la familia de biocidas «INSECTICIDES FOR HOME USE» en todas las lenguas oficiales de la Unión, que abarca todos los cambios administrativos solicitados, de conformidad con el artículo 11, apartado 6, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 354/2013.

(6) La Comisión está de acuerdo con los dictámenes de la Agencia y, por tanto, considera adecuado modificar la autorización de la Unión para la familia de biocidas «INSECTICIDES FOR HOME USE» a fin de introducir los cambios administrativos solicitados por Agrobiothers Laboratoire.

(7) A excepción de las modificaciones relativas a los cambios administrativos, se mantienen sin cambios los demás datos sustanciales incluidos en el resumen de las características del biocida de «INSECTICIDES FOR HOME USE» que figura en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/704.

(8) A fin de aumentar la claridad y facilitar el acceso de los usuarios y las partes interesadas a la versión consolidada del resumen de las características del biocida que debe publicar la Agencia, el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/704 debe sustituirse en su totalidad. Debido a un cambio en el formato para la generación del resumen de las características del biocida en el Registro de Biocidas en 2024, el resumen de las características del biocida que figura en dicho anexo también debe incluir algunos cambios menores de redacción y presentación.

(9) Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/704 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Ver texto completo.

Nuestro Padre Jesús Nazareno

Nuestro Padre Jesús Nazareno

Nuestro Padre Jesús Nazareno, titular de la Hermandad del Silencio, con sede canónica en la Iglesia de San Antonio Abad de Sevilla.

Es obra anónima. Realiza su estación de penitencia en la Madruga del Viernes Santo.

En el video inferior, en el interior de su sede canónica. Más fotografías en la galería.

martes, 23 de septiembre de 2025

María Santísima de la Concepción

Maria Santisima de la Concepcion

María Santísima de la Concepción, titular de la Hermandad del Silencio, con sede canónica en la Iglesia de San Antonio Abad de Sevilla.

Es obra del imaginero Sebastián Santos. Realiza su estación de penitencia en la Madruga del Viernes Santo.

En el video inferior, en el interior de su sede canónica. Más fotografías en la galería.

Nuestra Señora de Villaviciosa

Maria Santisima de Villaviciosa

Nuestra Señora de Villaviciosa, titular de la Hermandad de la Hermandad del Santo Entierro, con sede canónica en el Convento de San Gregorio de Sevilla.

La imagen es obra de Antonio Cardoso de Quirós. Realiza estación de penitencia en la tarde del Sábado Santo.

En el video inferior en el interior de su sede canónica. Más fotografías en la galería.

Santísimo Cristo Yacente

Stmo Cristo Yacente

Santísimo Cristo Yacente, titular de la Hermandad del Santo Entierro, con sede canónica en el Convento de San Gregorio de Sevilla.

La imagen es obra de Juan de Mesa. Realiza estación de penitencia en la tarde del Sábado Santo.

En el video inferior en el interior de su sede canónica. Más fotografías en la galería.

Hermandad de la Vera-Cruz

Cristo de la Vera-Cruz

Santísimo Cristo de la Vera-Cruz y  María Santísima de las Tristezas titulares de la Hermandad de la Vera-Cruz, con sede canónica en la Capilla del Dulce Nombre de Jesús de Sevilla.

Santísimo Cristo de la Vera-Cruz es obra anónima. María Santísima de las Tristezas es obra de Antonio Illanes. Realiza su estación de penitencia en la tarde del Lunes Santo.

En el video inferior, en el interior de su sede canónica. Más fotografías en la galería.

lunes, 22 de septiembre de 2025

Braojos

Braojos es un municipio de España perteneciente a la Comunidad de Madrid. Está incluido en el área de influencia del puerto de Somosierra, paso tradicional del llamado "Camino de Francia", y en su término está también el puerto de Arcones. En 2024 contaba con una población de 219 habitantes según el Instituto Nacional de Estadística.

El entorno natural del municipio de Braojos se divide en tres tipos de paisaje, y aunque los tres poseen una vegetación autóctona similar (robles, fresnos...), cada uno se diferencia por su utilización y por una flora y fauna propia. Así, en los alrededores del pueblo, se encuentran olmos, robustos robles, fresnos y ciruelos formando setos que limitan prados, linares y pequeños huertos familiares. Junto con las salgueras, endrinos, zarzamoras y nogales constituyen la vegetación más representativa de las cercanías de Braojos.

En cuanto a la fauna de esta zona, fácilmente se ven mirlos, estorninos y golondrinas. Los más pacientes pueden también observar aves como la oropéndola, que construye su nido en lo más alto de los grandes álamos, o la cigüeña blanca. Mamíferos, nocturnos en su mayoría, viven y cruzan estos prados, como la diminuta musaraña, los erizos y otros ya no tan pequeños como conejos y zorros. También por la noche es posible escuchar los peculiares sonidos de las lechuzas y de otras rapaces nocturnas. También jabalíes.

Se desconoce el origen de Braojos, aunque algunos historiadores apuntan la posibilidad de que fuera una fundación celta debido al prefijo bra-, que significaba broza de árboles. No obstante, parece más probable ser un núcleo fundado tras la Reconquista. El primer asentamiento, no documentado hasta la Edad Media, fue realizado por pastores y alrededor de él se organizaron pequeñas terrazas de cultivos quedando el resto del territorio dedicado a pastos comunales. El interior del núcleo presentaba una disposición dispersa, combinando viviendas con pajares y cuadras y espacios abiertos para el cultivo. Los restos arquitectónicos de la época son de un estilo románico rural.

El lugar donde se asienta hoy Braojos pasó a formar parte de la Comunidad de Villa y Tierra de Buitrago desde el 18 de julio de 1096, cuando el rey Alfonso VI de León asignó términos a esta población. Es por ello que se regía según las ordenanzas de la mancomunidad, aunque Braojos llegó a tener ordenanzas propias. Fue además cabecera de uno de los siete cuartos en los que se dividía la tierra de Buitrago. De él dependían Navarredonda, Pinilla de Buitrago, Villavieja del Lozoya y La Serna del Monte. La tierra de Buitrago y su jurisdicción pasaron a formar parte del señorío de los Mendoza (más tarde Duques del Infantado) en tiempos de Pedro González de Mendoza. Por este motivo formó parte de la provincia de Guadalajara, hasta su inclusión definitiva en la de Madrid en 1833. En el siglo XVI formaban un solo concejo los pueblos de Braojos, La Serna del Monte y el actualmente desaparecido de Ventosilla.

Durante toda la Edad Moderna, Braojos experimentó un crecimiento equilibrado y notable. A la ganadería local, dominada por un pequeño número de grandes propietarios se añadían las necesidades de los ganados trashumantes que en un gran número atravesaban el término. La agricultura, limitada por el conflicto de usos, se centraba en el centeno, el trigo y el lino, que dio origen a una artesanía de obraje de paños.

Hoy en día Braojos mantiene todavía un marcado carácter rural y la actividad agropecuaria sigue configurando lo esencial de la vida local y de su paisaje, definido por amplias superficies de pastos y cultivos y por la red de caminos de vías pecuarias. Pero un número creciente de familias ha introducido en sus rentas ingresos procedentes de otros sectores como la construcción, el comercio o la hostelería.

Fuente: Wikipedia

Día de Betis

Día del Betis

Hoy recordamos el cartel del encuentro del Campeonato Nacional de la Liga, celebrado en el Estadio Benito Villamarín de Sevilla, entre el Real Betis Balompié y el Real Madrid Club de Fútbol, el pasado día cinco de marzo de dos mil veintitres a las nueve de la noche.

Hermandad del Gran Poder

Nuestro Padre Jesus del Gran Poder

Nuestro Padre Jesús del Gran Poder y María Santísima del Mayor Dolor y Traspaso, titulares de la Hermandad del Gran Poder, con sede canónica en la Basílica de Jesús del Gran Poder de Sevilla.

Nuestro Padre Jesús del Gran Poder es obra de Juan Martínez Montañés. María Santísima del Mayor Dolor y Traspaso es obra anónima. Realiza su estación de penitencia en la Madruga del Viernes Santo.

En el video inferior en el interior de su sede canónica. Más fotografías en la galería.

Hermandad del Dulce Nombre

María Santísima del Dulce Nombre

Nuestro Padre Jesús ante Anás y María Santísima del Dulce Nombre, titulares de la Hermandad del Dulce Nombre con sede canónica en la Parroquia de San Lorenzo de Sevilla.

Ambas imágenes titulares son obra del imaginero Antonio Castillo Lastruci. Realizan estación de penitencia el Martes Santo.

En el video inferior en el interior de su sede canónica. Más fotografías en la galería.

domingo, 21 de septiembre de 2025

Nuestra Señora de la Soledad

Nuestra Señora de la Soledad

Nuestra Señora de la Soledad, titular de la Hermandad de Nuestra Señora de la Soledad, con sede canónica en la Parroquia de San Lorenzo de Sevilla..

La imagen es una obra anónima. Realiza su estación de penitencia en la tarde del Sábado Santo.

En el video inferior en el interior de su sede canónica. Más fotografías en la galería.

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/243 de la Comisión, de 30 de enero de 2025, por el que se modifica el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403 en lo que respecta a los modelos de certificados zoosanitarios para los desplazamientos entre Estados miembros de las partidas de determinadas categorías de animales terrestres y sus productos reproductivos

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (1), y en particular su artículo 146, apartado 2, y su artículo 162, apartado 5,

Visto el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (2), y en particular su artículo 90, párrafo primero, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403 de la Comisión (3) establece modelos de certificados, en forma de certificados zoosanitarios, certificados zoosanitarios-oficiales y declaraciones, para, entre otras cosas, los desplazamientos entre Estados miembros de las partidas de determinadas categorías de animales terrestres y sus productos reproductivos. Tales partidas incluyen las que entran dentro del ámbito de aplicación del Reglamento Delegado (UE) 2020/688 de la Comisión (4).

(2) En los capítulos 1 (modelo BOV-INTRA-X), 5 (modelo OV/CAP-INTRA-X), 9 (modelo CAM-INTRA-X), 11 (modelo CER-INTRA-X) y 13 (modelo OTHER-UNGULATES-INTRA-X) del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403, se establecen modelos de certificados zoosanitarios para los desplazamientos entre Estados miembros de determinadas categorías de ungulados sensibles a la infección por el virus de la enfermedad hemorrágica epizoótica. Por consiguiente, esos modelos deben reflejar las modificaciones de los artículos 10, 15, 23, 26 y 29 del Reglamento Delegado (UE) 2020/688 que se introdujeron mediante el Reglamento Delegado (UE) 2024/3160 de la Comisión (5), relativas a unos requisitos adicionales relacionados con infecciones por el virus de la enfermedad hemorrágica epizoótica.

(3) En los capítulos 30 (modelo OV/CAP-SEM-A-INTRA) y 33 (modelo OV/CAP-OOCYTES-EMB-A-INTRA) del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403, se establecen los modelos de certificados zoosanitarios para los desplazamientos entre Estados miembros de esperma, ovocitos y embriones de ovinos y caprinos que se hayan recogido o producido después del 20 de abril de 2021. Las modificaciones del capítulo A, sección A, punto 4.2, letras d) y e), del anexo VIII del Reglamento (CE) n.o 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (6) mediante el Reglamento (UE) 2024/887 de la Comisión (7), en lo que respecta a los caprinos con resistencia genética a las cepas de tembladera clásica, deben reflejarse en consecuencia en los puntos II.1.2.4 y II.2 de estos modelos de certificado.

(4) Al incorporarse las modificaciones que se exponen en los considerandos anteriores, deben actualizarse los modelos de certificados establecidos en los capítulos 1, 5, 9, 11, 13, 30 y 33 del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403, incluida una actualización de las notas y los elementos estructurales, en aras de la claridad y la coherencia de las normas de la Unión. Por consiguiente, dichos modelos de certificados deben sustituirse por los modelos de certificados actualizados que figuran en el anexo del presente Reglamento.

(5) Procede, por tanto, modificar el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403 en consecuencia.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Ver texto completo.

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/221 de la Comisión, de 6 de febrero de 2025, por el que se concede una autorización de la Unión para el biocida único Neporex 2SG de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (1), y en particular su artículo 44, apartado 5, párrafo primero,

Considerando lo siguiente:

(1) El 13 de diciembre de 2017, Elanco Animal Health Inc. presentó a la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas («la Agencia»), de conformidad con el artículo 43, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 528/2012, una solicitud de autorización de la Unión para el biocida único denominado «Neporex 2SG», del tipo de producto 18, con arreglo a la descripción del anexo V de dicho Reglamento, y facilitó la confirmación por escrito de que la autoridad competente de Alemania había aceptado evaluar la solicitud. La solicitud se registró con el número de caso BC-NA035887-38 en el Registro de Biocidas.

(2) «Neporex 2SG» contiene ciromazina como sustancia activa, que figura en la lista de la Unión de sustancias activas aprobadas contemplada en el artículo 9, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 528/2012 para el tipo de producto 18.

(3) El 25 de septiembre de 2023, la autoridad competente evaluadora presentó a la Agencia, de conformidad con el artículo 44, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 528/2012, un informe de evaluación y los resultados de su evaluación.

(4) El 20 de marzo de 2024, la Agencia presentó a la Comisión su dictamen (2) y el proyecto del resumen de las características del biocida «Neporex 2SG», así como el informe de evaluación final relativo a este biocida único, de conformidad con el artículo 44, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 528/2012.

(5) El dictamen concluye que «Neporex 2SG» es un biocida único en el sentido del artículo 3, apartado 1, letra r), del Reglamento (UE) n.o 528/2012, que puede optar a la concesión de una autorización de la Unión de conformidad con el artículo 42, apartado 1, de dicho Reglamento y que, siempre y cuando sea conforme con el proyecto del resumen de sus características, cumple las condiciones establecidas en el artículo 19, apartado 1, de dicho Reglamento.

(6) El 5 de abril de 2024, la Agencia envió a la Comisión el proyecto de resumen de las características del biocida en todas las lenguas oficiales de la Unión, de conformidad con el artículo 44, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 528/2012.

(7) La Comisión está de acuerdo con el dictamen de la Agencia y, por tanto, considera adecuado conceder una autorización de la Unión para el biocida único «Neporex 2SG».

(8) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Biocidas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Ver texto completo.

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/217 de la Comisión, de 6 de febrero de 2025, que corrige la versión croata del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072, por el que se establecen condiciones uniformes para la ejecución del Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 228/2013, (UE) n.o 652/2014 y (UE) n.o 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 69/464/CEE, 74/647/CEE, 93/85/CEE, 98/57/CE, 2000/29/CE, 2006/91/CE y 2007/33/CE del Consejo (1), y en particular su artículo 37, apartados 2 y 4, su artículo 40, apartado 2, y su artículo 41, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) La versión croata del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 de la Comisión (2) contiene un error en los anexos IV y V por lo que respecta al término utilizado para el virus PPV000. Los anexos VI y VIII también contienen un error por lo que respecta a los vegetales para plantación de especies de Solanum L. Además, en los anexos VII y VIII se utiliza un término erróneo para uno de los tipos de material de embalaje de madera. Los errores afectan a la esencia del acto.

(2) Procede, por tanto, corregir la versión croata del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 en consecuencia. Esta corrección no afecta a las demás versiones lingüísticas.

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan a los dictámenes del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos, emitidos antes de la adopción de los Reglamentos siguientes: el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 y los Reglamentos de Ejecución (UE) 2021/2285 (3), (UE) 2023/1492 (4) y (UE) 2024/2004 de la Comisión (5).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Ver texto completo.

sábado, 20 de septiembre de 2025

Nuestro Padre Jesús de la Sentencia

Nuestro Padre Jesús de la Sentencia

Nuestro Padre Jesús de la Sentencia titular de la Hermandad de la Macarena con sede canónica en la Basílica de la Macarena de Sevilla.

Nuestro Padre Jesús de la Sentencia es obra de Felipe Morales Nieto. Realiza estación de penitencia en la Madruga del Viernes Santo.

En el video inferior, en el interior de su sede canónica en su Capilla. Más fotografías en la galería.

María Santísima de la Esperanza Macarena

María Santísima de la Esperanza Macarena

María Santísima de la Esperanza Macarena, titular de la Hermandad de la Macarena con sede canónica en la Basílica de la Macarena de Sevilla.

María Santísima de la Esperanza Macarena es obra atribuida a Luisa Roldán. Realiza estación de penitencia en la Madruga del Viernes Santo.

En el video inferior, en el interior de su sede canónica, en su solemne besamanos . Más fotografías en la galería.

Nuestra Señora de Gracia y Esperanza

Nuestra Señora de la Gracia y Esperanza

Nuestra Señora de Gracia y Esperanza, titular de la Hermandad de San Roque, con sede canónica en la Parroquia de San Roque de Sevilla.

La imagen es obra de José Rodríguez Fernández Andes. Realiza estación de penitencia en la tarde del Domingo de Ramos.

En el video inferior, en el interior de su sede canónica en su solemne besamanos. Más fotografías en la galería.

Nuestro Padre Jesús Cautivo y Nuestra Señora de la Soledad

Nuestro Padre Jesus Cautivo

Nuestro Padre Jesús Cautivo y  Rescatado y Nuestra Señora de los Dolores, con sede canónica en la Parroquia de San Ildefonso de Sevilla.

Nuestro Padre Jesús Cautivo y Rescatado es obra anónima. Nuestra Señora de la Soledad es obra de Juan de Astorga. Actualmente no realizan estación de penitencia en la Semana Santa.

En el video inferior, en el interior de su sede canónica. Más fotografías en la galería.

viernes, 19 de septiembre de 2025

Hermandad de El Valle

Nuestra Señora del Valle

Santísimo Cristo de la Coronación de Espinas, Nuestro Padre Jesús con la Cruz al Horno y Nuestra Señora del Valle, titulares de la Hermandad de El Valle con sede canónica en la Iglesia de la Anunciación.

Santísimo Cristo de la Coronación de Espinas es obra de Agustín de Perea, Nuestro Padre Jesús con la Cruz al Hombro  y Nuestra Señora del Valle son obras anónimas. Realiza su estación de penitencia en la tarde del Jueves Santo.

En el video inferior en el interior de su sede canónica. Más fotografías en la galería.

Hermandad del Cachorro

Santísimo Cristo de la Expiración

Santísimo Cristo de la Expiración y Nuestra Madre y Señora del Patrocinio, titulares de la Hermandad del Cachorro, con sede canónica en la Basílica del Santísimo Cristo de la Expiración de Sevilla.

Santísimo Cristo de la Expiración, es obra de Francisco Antonio Ruiz Gijón. Nuestra Madre y Señora del Patrocinio es obra de Luis Álvarez Duarte. Realiza su estación de penitencia en la tarde del Viernes Santo. 

En el video inferior, en el interior de su sede canónica. Más fotografías en la galería.

Nuestro Padre Jesús del Camino y Nuestra Señora de los Dolores

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Nuestro Padre Jesús del Camino y Nuestra Señora de los Dolores, con sede canónica en la Basílica del Santísimo Cristo de la Expiración de Sevilla.

Ambas imágenes son obra anónima. No realizan estación de penitencia en la Semana Santa. Desconocemos si tienen algún culto en su honor.

En el video inferior, en el interior de su sede canónica. Más fotografías en la galería.

María Santísima de la Estrella

Nuestra Señora de la Estrella

María Santísima de la Estrella, titular de la Hermandad de la Estrella, con sede canónica en la Capilla de la Estrella de Sevilla.

Es obra anónima. Realiza su estación de penitencia en la tarde del Domingo de Ramos.

En el video inferior, en el interior de su sede canónica. Más fotografías en la galería.

jueves, 18 de septiembre de 2025

Nuestro Padre Jesús de las Penas

Nuestro Padre Jesus de las Penas

Nuestro Padre Jesús de las Penas, titular de la Hermandad de la Estrella, con sede canónica en la Capilla de la Estrella de Sevilla.

Es obra del imaginero José de Arce. Realiza su estación de penitencia en la tarde del Domingo de Ramos.

En el video inferior, en el interior de su sede canónica. Más fotografías en la galería.

Nuestra Señora de la Esperanza

Nuestra Señora de la Esperanza

Nuestra Señora de la Esperanza, titular de la Hermandad de la Esperanza de Triana, con sede canónica en la Capilla de los Marineros de Sevilla.

La imagen es obra anónima. Realiza su estación de penitencia en la Madruga del Viernes Santo.

En el video inferior, en el interior de su sede canónica en su solemne besamanos. Más fotografías en la galería.

Santísimo Cristo de las Tres Caídas

Nuestro Padre Jesus de las Tres Caidas

Santísimo Cristo de las Tres Caídas, titular de la Hermandad de la Esperanza de Triana, con sede canónica en la Capilla de los Marineros de Sevilla.

La imagen es obra anónima. Realiza su estación de penitencia en la Madruga del Viernes Santo.

En el video inferior, en el interior de su sede canónica en su solemne besamanos. Más fotografías en la galería.

Nuestra Señora de la Salud

Ntra Señora de la Salud

Nuestra Señora de la Salud, titular de la Hermandad del Santísimo Cristo de los Desamparados y Nuestra Señora de la Salud, con sede canónica en el Convento del Santo Ángel de Sevilla

La imagen es obra anónima. Actualmente no realiza estación de penitencia en la Semana Santa.

En el video inferior en el interior de su sede canónica. Más fotografías en la galería.